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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

I,ima, jueves 3 1 de diciembre de 1998M%~~l~~O Pág.168101 sistemas, programas, soportes portadores de microfor- mas grabadas, soportes magnéticos y demás antece-luego de la verificación o fiscalización que la Administra- dentes computarizados de contabilidad que los sustitu-ción realice con anterioridad o posterioridad a la presen- yan, registrando las actividades u operaciones que setación de la referida rectificatoria. vinculen con la tributación conforme a lo establecido enLa presentación de declaraciones rectiflcatorias se las normas pertinentes.efectuará en la forma y condiciones que establezca la AdministraciónTributaria. Los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban ylo efectúen inversión extran- jera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, considerando lo siguiente:Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada.” Artículo 23”.- Cumplimiento de obligaciones tri- butarias Sustitúyase los Artículos 89”, 90” y 91” del C/,digo Tributario, por los textos siguientes: a) La presentación de la declaración y el pago de los tributos, así como el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias corres- pondientes, se realizarán en moneda nacional. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo se establecer& el pro- cedimiento anlicable.“Artículo 89”.-Ene1 caso do las personas jurídicas, las obligaciones tributarias deberán ser cumpiidas por sus representantes legales. Artículo 90”.- En el caso de las entidades que carez- can de personería jurídica, las obligaciones tributarias se cumpliránporquienadministrelos bienesoensudefecto, por cualquiera de los integrantes de la entidad, sean personas naturales o jurídicas. Artículo 91”.-En las sociedades conyugales o sucesio- nes indivisas, las obligaciones tributarias se cumplirrín por los representantes legales, administradores, albaceas D, en su defecto, por cualquiera dc los interesados.”b) Para 1; aplicación de saldos a favor generados en períodos anteriores se tomarán en cuenta los saldos decla- rados en moneda nacional. Asimismo, en todos los casos las Resoluciones; de De- terminación, Ordenes de Pago y Resoluciones de Multa u otro documento que notifique la Administración Tributa- ria, serán emitidos en moneda nacional. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia señalará los requisitos, formas y condiciones en qule debe- rán ser llevados los libros y registros, así como los plazos máximos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones.” ulo 21”.- Obligaciones de los deudores tri- Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 5 y el numeral 6 del Artículo 87” del Código Tributario, por los textos siguientes: “5) Segundo párrafo: Esta obligación incluye la de proporcionar 10,s datos necesarios para conocer los programas y los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; así como la de proporcionar o facilitar la obtención de copias de los elementos señalados en el primer párrafo, las mismas que deberán ser refrendadas por el deudor tribu- tario o, de ser el caso, su representante legal. 6) Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del propio con- tribuyente o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas.” Art culo 22”~ La Declaración Tributaria Sus&íyase el Artículo 88” del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 88”.- La declaración tributaria es la mani- festación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango simi- lar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. La Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario podrá autorizar la presentación de la declara- ción tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca me- diante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podrá establecer para determi- nados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que se señale para ello. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. La declaración referida a la determinación de la obli- gación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido éste, podrá presentar- se una declaración rectificatoria, la misma que surtirá efectos con su presentación siempre que determinen igual o mayor obligación; en caso contrario, surtirá efectosArtículo 24”~ Derechos de los administrados Sustitúyase el Artículo 92” del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 92”.- Los deudores tributarios tienen dere- cho, entre otros, a: a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria; b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes; c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia; d) Interponer reclamo, apelación, demanda contencio- so-administrativa y cualquier ot.ro medio impugnatorio establecido en el presente CódIgoi e) Conocer el estado de tramitación de los procedi- mientos en los que sea parte; B Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal; g) Solicitarla no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previst.0 en el Artículo 170”: h) Interpoher queja por omisión o den& en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumpli- miento a las normas establecidas en el presente Código; iJ Formular consult,a a través de las entidades repre- sentativas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93”, y obtener la debida orientación respecto dc sus obligacio- nes tributarias; j> La confidencialidad de la i&rmación proporcionada ala Administración Tributaria en los términos señalados en el Artículo 85”. k) Solicitar copia de las declaraciones o comunicacio- nes por él presentadas a la Administraciõn Tributaria; 1) No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tribu- taria; m) Contar con el asesoramicanto particular que consi- deren necesario, cuando se le requiera su comparecencia; n) Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deu- das tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36”; 01 Solicitar a la Administracion la prescripción de la deuda tributaria; p) Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidadesnecesariaspara~lcur)lplimientodesusobligacio- nes tributarias, de conformidad con laa normas vigentes; Asimismo, además de los derechos antes señalados, podrán ejercer los conferidos por la Constitución, por este Código o por leyes wpecíficas. Artículo 25”.- Composición del Tribunal Fiscal Sustitúyase el numeral 2 del Artículo 98” del Código Tributario, por el tclxto siguiento: “2. La Sala Plen:c del Tribunal Fiscal, compuesta por todos los Vocales del Tribunal Fiscal. Es el órgano encar-