Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

I,ima, jueves 3 1 de diciembre de 1998 sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magneticos y demas antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributacion conforme a lo establecido en las normas pertinentes. Los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban ylo efectuen inversion extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podran llevar la contabilidad en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, considerando lo siguiente: a) La MORDAZA de la declaracion y el pago de los tributos, asi como el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes, se realizaran en moneda nacional. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo se establecer& el procedimiento anlicable. b) Para 1; aplicacion de saldos a favor generados en periodos anteriores se tomaran en cuenta los saldos declarados en moneda nacional. Asimismo, en todos los casos las Resoluciones; de Determinacion, Ordenes de Pago y Resoluciones de Multa u otro documento que notifique la Administracion Tributaria, seran emitidos en moneda nacional. La SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia senalara los requisitos, formas y condiciones en qule deberan ser llevados los libros y registros, asi como los plazos maximos de atraso en los que deberan registrar sus operaciones." ulo 21".- Obligaciones de los deudores triSustituyase el MORDAZA parrafo del numeral 5 y el numeral 6 del Articulo 87" del Codigo Tributario, por los textos siguientes: "5) MORDAZA parrafo: Esta obligacion incluye la de proporcionar 10,s datos necesarios para conocer los programas y los archivos en medios magneticos o de cualquier otra naturaleza; asi como la de proporcionar o facilitar la obtencion de copias de los elementos senalados en el primer parrafo, las mismas que deberan ser refrendadas por el deudor tributario o, de ser el caso, su representante legal. 6) Proporcionar a la Administracion Tributaria la informacion que esta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guarden relacion, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas." Art culo 22"~ La Declaracion Tributaria Sus&iyase el Articulo 88" del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "Articulo 88".- La declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria. La Administracion Tributaria, a solicitud del deudor tributario podra autorizar la MORDAZA de la declaracion tributaria por medios magneticos, fax, transferencia electronica, o por cualquier otro medio que senale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Adicionalmente, podra establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion en las formas MORDAZA mencionadas y en las condiciones que se senale para ello. Los deudores tributarios deberan consignar en su declaracion, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administracion Tributaria. La declaracion referida a la determinacion de la obligacion tributaria podra ser sustituida dentro del plazo de MORDAZA de la misma. Vencido este, podra presentarse una declaracion rectificatoria, la misma que surtira efectos con su MORDAZA siempre que determinen igual o mayor obligacion; en caso contrario, surtira efectos

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luego de la verificacion o fiscalizacion que la Administracion realice con anterioridad o posterioridad a la MORDAZA de la referida rectificatoria. La MORDAZA de declaraciones rectiflcatorias se efectuara en la forma y condiciones que establezca la AdministracionTributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaracion tributaria es jurada." Articulo 23".- Cumplimiento de obligaciones tributarias Sustituyase los Articulos 89", 90" y 91" del C/,digo Tributario, por los textos siguientes: "Articulo 89".-Ene1 caso do las personas juridicas, las obligaciones tributarias deberan ser cumpiidas por sus representantes legales. Articulo 90".- En el caso de las entidades que carezcan de personeria juridica, las obligaciones tributarias se cumpliranporquienadministrelos bienesoensudefecto, por cualquiera de los integrantes de la entidad, MORDAZA personas naturales o juridicas. Articulo 91".-En las sociedades conyugales o sucesiones indivisas, las obligaciones tributarias se cumplirrin por los representantes legales, administradores, albaceas D, en su defecto, por cualquiera dc los interesados." Articulo 24"~ Derechos de los administrados Sustituyase el Articulo 92" del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "Articulo 92".- Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a: a) Ser tratados con respeto y consideracion por el personal al servicio de la Administracion Tributaria; b) Exigir la devolucion de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes; c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia; d) Interponer reclamo, apelacion, demanda contencioso-administrativa y cualquier ot.ro medio impugnatorio establecido en el presente CodIgoi e) Conocer el estado de tramitacion de los procedimientos en los que sea parte; B Solicitar la ampliacion de lo resuelto por el Tribunal Fiscal; g) Solicitarla no aplicacion de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previst.0 en el Articulo 170": h) Interpoher queja por omision o den& en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente Codigo; iJ Formular consult,a a traves de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 93", y obtener la debida orientacion respecto dc sus obligaciones tributarias; j> La confidencialidad de la i&rmacion proporcionada ala Administracion Tributaria en los terminos senalados en el Articulo 85". k) Solicitar MORDAZA de las declaraciones o comunicaciones por el presentadas a la Administracion Tributaria; 1) No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administracion Tributaria; m) Contar con el asesoramicanto particular que consideren necesario, cuando se le requiera su comparecencia; n) Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 36"; 01 Solicitar a la Administracion la prescripcion de la deuda tributaria; p) Tener un servicio eficiente de la Administracion y facilidadesnecesariaspara~lcur)lplimientodesusobligaciones tributarias, de conformidad con laa normas vigentes; Asimismo, ademas de los derechos MORDAZA senalados, podran ejercer los conferidos por la Constitucion, por este Codigo o por leyes wpecificas. Articulo 25".- Composicion del Tribunal Fiscal Sustituyase el numeral 2 del Articulo 98" del Codigo Tributario, por el tclxto siguiento: "2. La Sala Plen:c del Tribunal Fiscal, compuesta por todos los Vocales del Tribunal Fiscal. Es el organo encar-

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