Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 3 I de diciembre de 1998

cl- Pag.168107
origino la ejecucion del comiso, una multa equivalente al 15% (quince por ciento) del valor de los bienes consignado en la resolucion correspondiente. De no pagarse la multa y los gastos dentro del plazo MORDAZA senalad?, la SUNAT procedera a rematarlos aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio. En caso que el infractor no hubiera acreditado su derecho de propiedad o posesion dentro del plazo de 10 [diez) dias de levantada el acta, la SUNAT declarara los bienes en abandono, procediendo a rematarlos, destinarlos a entidades estatales o donarlos. b) Tratandose de bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en deposito el infractor tendra un plazo de 2 (dos) dias habiles para acreditar ante la SUNAT, su derecho de propiedad o posesion sobre 10s bienes comisados, luego del cual procedera a emitir la resolucion de comiso correspondientei en cuyo caso el mnfractor podra recuperar los bienes SI en el plazo de 2 dos) dias habiles de emitida la resolucion de comiso, :umple con pagar ademas de los gastos que origino la ejecucion del comiso, una multa equivalente al 15% (quin:e por ciento) del valor de los bienes consignado en la resolucion correspondiente. De no pagarse la multa y los gastos dentro del plazo intes senalado, la SUNAT podra rematarlos, destinarlos 3 entidades estatales o donarlos; aun cuando se hubiera nterpuesto medio impugnatorio. En caso que el infractor no hubiera acreditado su derecho de propiedad o posesion dentro del plazo de 2 dos) dias de levantada el acta, la SUNAT declarara los bienes en abandono, pudiendo proceder a rematarlos, destinarlos a entidades estatales o donarlos. Excepcionalmente? cuando la naturaleza de los bienes lo amerite, la SUNAT Inmediatamente despues de levantada el acta probatoria podra rematarlos o donarlos, en cuyo caso se seguira el procedimiento que establezca la SUNAT, aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio. En los casos que proceda el cobro de gastos, los pagos se imputaran en primer lugar a estos y luego a la multa correspondiente. Cuando de acuerdo a lo dispuesto en el presente articulo se proceda a la donacion de los bienes comisados, los beneficiarios seran las instituciones sin fines de lucro de MORDAZA asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas, quienes deberan destinar los bienes a sus fines propios, quedando prohibida su transferencia bajo cualquier modalidad o titulo, salvo autorizacion del Ministerio de Economia y Finanzas. Los bienes que MORDAZA contrarios ala soberania nacional, ala moral, ala salud publica, los no aptos para el consumo o cuya venta y circulacion se encuentre prohibida, seran destruidos. Cuando el deudor tributario hubiera interpuesto medio impugnatorio contra la resolucion de comiso y esta Fuera revocada, se le devolvera al deudor tributario: 1) El valor del bien consignado en la Resolucion de Comiso actualizado con la Tasa de Interes Moratorio :TIM), desde el dia siguiente de realizado el comiso hasta La fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva. 31 -, El monto de la multa v/o los gastos aue el infractor abono para recuperar sus bienes, actualizado con la Tasa de Interes Moratorio (TIM), desde el dia siguiente a la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva. La SUNAT establecera el procedimiento para la realizacion del comiso, remate, donacion, destino o destruccion de los bienes en infraccion. Al aplicarse la sancion de comiso, la SUNAT podra requerir el MORDAZA de la Fuerza Publica, el cual sera concedido de inmediato sin tramite previo, bajo sancion de destitucion. La SUNAT esta facultada para trasladara sus almacenes los bienes comisados utilizando, a tal efecto, los vehiculos en los que se transportaban,, para lo cual los contribuyentes deberan brindar las faclhdades del caso." Articulo 60"~ Sancion por desestimacion de la apaacion Sustituyase el MORDAZA parrafo del Articulo 185' del Codigo Tributario, por el texto siguiente:

La Administracion Tributaria podra sustituir la sancion de cierre temporal por: a)Una multa, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo ameriten o cuando por accion del deudor tributario sea imposible aplicar la sancion de cierre. La multa sera equivalente al 10% (diez por ciento) del mayor importe de los ingresos netos mensuales del contribuyente obtenidos durante los ultimos 12 (doce) meses anteriores a aquel en que se cometio la infraccion 0, cuando no sea posible establecer la fecha de comision de la infraccion, durante los ultimos 12 (doce) meses anteriores a la fecha en que la Administracion detecto la infraccion. Para efectos de la comparacion de los ingresos netos mensuales asi como para determinar el monto de la multa, se actualizara cada uno de los ingresos netos mensuales de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana desde el mes que se toma como referencia hasta el mes anterior en que se clometio o fue detectada la infraccion. Cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos, la multa se aplicara considerando los ingresos netos del local en el que corresponderia aplicar la sancion de cierre segun lo previsto en el MORDAZA parrafo de este articulo, salvo que corresponda aplicar dicha sanci6n en el local administrativo, en cuyo caso se considera para la multa los ingresos netos mensuales del contribuyente. La multa se aplicara en forma gradual de acuerdo a lo que establezca la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. La multa a que se refiere el presente numeral no podra ser menor al 10% (diez por ciento) de la UIT vigente al momento de la comision o; en su defecto, al momento de la deteccion de la infraccion. b) La suspension de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado, para el desempeno de cualquier actividad o servicio publico se aplicara con un minimo de 1 (uno) y un MORDAZA de 10 (diez) dias calendario. La SUNAT mediante Resolucion de Superintenldencia podra dictar las normas necesarias para la mejor aplicacion de la sancion. Para la aplicacion de la sancion, la Administracion Tributaria notificara a la entidad del Estado correspondiente para que realice la suspension de la licencia, permiso, concesion o autorizacion. Dicha entidad se encuentra obligada, bajo responsabilidad, a cumplir con la solicitud de la Administracion Tributaria. Para tal efecto, es suficiente la comunicacion o requerimiento de la Administracion Tributaria. La sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, y la de suspension a que se refiere el presente articulo, no liberan al infractor del pago de las remuneraciones que corresponde a sus trabajadores durante los dias de aplicacion de la sancion, ni de computar esos dias como laborados para efecto del jornal dominical, vacaciones, regimen de participacion de utilidades, compensacion por tiempo de servicios y, en general, para todo derecho que generen los dias efectwamente laborados; salvo para el trabajador o trabajadores que hubieran resultado responsables, por accion u omision, de la infraccion por la cual se aplico la sancion de cierre temporal. El contribuyente sancionado debera comunicar tal hecho a la Autoridad de Trabajo. Durante el periodo de cierre o suspension, no se podra otorgarvacaciones a los trabajadores, salvo las programadas con anticipacion." Articulo 59".- Sancion de Comiso Sustituyase el Articulo 184" del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 184".- Levantada el Acta Probatoria en la que conste la infraccion sancionada con el comiso: a) Tratandose de bienes no perecederos, el infractor tendra un plazo de 10 (diez) dias habiles para acreditar, ante la SUNAT, su derecho de propiedad o posesion sobre los bienes comisados, luego del cual esta procedera a emitir la resolucion de comiso correspondiente; en cuyo caso el infractor podra recuperar los bienes, si en un plazo de 15 (quince) dias habiles de emitida la resolucion de comiso, cumple con pagar, ademas de los gastos que

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