Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

I.ima. jueves 3 I dc diciembre de 1998

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parte del Ministerio Publico y que cumplan con los requisitos senalados en el presente articulo seran considerados como testigos en el MORDAZA penal." DECIMO TERCERA- Excepcion Excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 1999: al Las personas que se encuentren sujetas a tiscalizacion por el Organo Administrador del Tributo o investigacion fiscal a cargo del Ministerio Publico, sin que previamente se MORDAZA ejercitado accion penal en su contra por delito tributario, podran acogerse a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 189" del Codigo Tributario, modificado por la presente Ley. b) Las personas que se encuentren incursas en procesos penales por delito tributario en los cuales no se MORDAZA formulado acusacion por parte del Fiscal Superior, podran solicitar al Organo Jurisdiccional el archivamiento definitivo del MORDAZA penal, siempre que regularicen su situacion tributaria de acuerdo alo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 189" del Codigo Tributario, modificado por la presente Ley. Para tal efecto. el Organo Jurisdiccional MORDAZA de resolver el archivamiento definitivo, debera solicitar al Organo Administrador del Tributo que establezca el monto a regularizar a que hace referencia el MORDAZA parrafo del Articulo 189" del Codigo Tributario modificado por la presente Ley. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se establecera las condiciones para el acogimiento al presente beneficio. DECIMO CUARTA.- No MORDAZA Para efecto del presente Codigo Tributario, la condicion de no MORDAZA se fijara de acuerdo alas normas que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DECIMO QUINTA.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia el 1 de enero de 1999. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Texto Unico Ordenado Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) dias, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se expedira el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta chlo,del mes de diciembre de mil novecientos noventa y MORDAZA FU,JIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas

DECIMO PRIMERA.- Ley Penal Tributaria Sustituyase los Articulos l"? 3", 4" y 5" del Decreto Legislativo N" 813 por el texto siguiente: "Articulo l".- El que, en provecho propio o de un tercero, valiendose de cualquier artificio, engano, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) anos y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) dias-multa. Articulo Zr.- El que mediante la realizacion de las conductas descritas en los Articulos 1" y 2" del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a E:U cargo durant,e un ejercicio gravable, tratandose de tributos de liquidacion anual, o durante un periodo de 12 (doce) meses, tratandose de tributos de liquidacion mensual!por un monto que no exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del ultimo mes del periodo, segun sea el caso, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) anos y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) dias-multa. Tratandose de tributos cuya liquidacion no sea anual ni mensual, tambien sera de aplicacion lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 4".- La defraudacion tributaria sera reprimida con pena privativa de lihertad no menor de 8 iocho) ni mayor de 12 (doce) anos y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) dias-multa cuando: a! Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, credito fiscal, compensacione,s, devoluciones, beneficioso incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificacion yio fiscalizacion. Articulo 5".- Sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) anos y con 180(cientoochenta)a365(trescientos sesenta,ycinco) dias-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables: a) Incumpla totalmente dicha obligacion. b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres Y datos falsos en los libros y registros contables. d) Destruya u oculte total o parcialmente los 1:ibros y! o registros contables o los documentos relacionados con la tributacion." DECIMO SEGUNDA.- Justicia Penal Sustituyase el Articulo 2" del Decreto Legislativo N" 815, por el texto siguiente: "Articulo 2".- El que encontrandose incurso en una investigacion administrativa a cargo del Organo Administrador del Tributo, o en una investigacion fiscal a cargo del Ministerio Publico, o en el desarrollo de un MORDAZA penal, proporcione informacion veraz,.oportuna y ,significativa sobre la realizacion de un dehto tributario, sera beneficiado en la sentencia con reduccion de pena tratandose de autores y con exclusion de pena a los participes, siempre y cuando la informacion proporcionada haga posible alguna de las siguientes situacicmes: a) Evitar la comision del delito tributario en que interviene. b) Promover el esclarecimiento del delito tributario en que intervino. cl La captura del autor o autores del delito tributario, asi como de los participes. El beneficio establecido en el presente articulo sera concedido por los jueces con criterio de conciencia y previa opinion favorable del Ministerio Publico. Los participes que se acojan al beneficio del presente Decreto Legislativo, MORDAZA de la fecha de MORDAZA de la denuncia por el Organo Administrador del Tributo, o a falta de esta, MORDAZA del ejercicio de la accion penal por

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