Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 3 1 de diciembre de I998 Tribunal Fiscal dentro de los 5 (cinco) dias habiles siguientes a los de su notificacion. El recurso de apelacion debera ser presentado ante el organo recurrido quien MORDAZA la alzada luego de verificar que se ha cumplido con el plazo establecido en el parrafo anterior. El apelante debera ofrecer y actuar las pruebas que juzgue conveniente, dentro de los 5 (cinco) dias habiles siguientes a la fecha de interposicion del recurso. El Tribunal Fiscal debera resolver la apelacion dentro del plazo de 20 (veinte) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion del expediente remitido por la Administracion Tributaria. La resolucion del Tribunal Fiscal puede ser impugnada mediante demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial." Articulo 46".- Solicitud de correccion o ampliacion Sustituyase el Articulo 153" del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "Articulo 153".- Contra lo resuelto por el `Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa. No obstante, el Tribunal podra corregir errores materiales o numericos o ampliar su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administracion Tributaria o por el deudor tributario, dentro del termino de 5 (cinco) dias habiles computados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion certificada de la resolucion al deudor tributario. En tales casos, el Tribunal resolvera sin mas tramite, dentro del MORDAZA dia habil de presentada la solicitud." Articulo 47".- Jurisprudencia de observancia obligatoria Sustituyase el Articulo 154" del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "Articulo 154".- Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de normas tributarias,, asi como las emitidas en virtud del Articulo 102", constituiran jurisprudencia de observancia obligatoria para los organos de la Administracion Tributaria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por el mismo Tribunal, por via reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolucion correspondiente el Tribunal Fiscal senalara que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondra la publicacion de su texto en el Diario Oficial. De presentarse nuevos casos o resoluciones con fallos contradictorios entre si, el Presidente del Tribunal debera someter a debate en Sala Plena para decidir el criterio que deba prevalecer, constituyendo este precedente de observancia obligatoria en las posteriores resoluciones emitidas por el Tribunal. La resolucion a que hace referencia el parrafo anterior asi como las que impliquen un cambio de criterio, deberan ser publicadas en el Diario Oficial. En los casos de resoluciones que establezcan jurisprudenciaobligatoria,laAdministracionTributaria nopodra interponer demanda contencioso-administrativa." Articulo 48".- Requisitos de admisibilidad - deudor tributario SustituyaseelArticulo 158"del CodigoTributario, por el texto siguiente: "Articulo 1589- Para la admision de la demanda contencioso-administrativa, sera indispensable: a) La MORDAZA de la demanda dentro dlel plazo establecido en el Articulo 157". b) Acreditar el pago de la deuda tributaria actualizada a la fecha de la interposicion de la demanda cont.enciosoadministrativa o presentar carta fianza bancaria1 o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 6 (seis) meses posteriores a la fecha de interposikon de la demanda. La referida carta fianza debe otorgarse por un periodo de 6 (seis I meses, renovarse por periodos similares dentro del plazo que senale la Administracion y hasta por el monto de la deuda tributaria, debidament.e actualizada a la fecha de la renovacion. La carta fianza sera ejecutada si la demanda. contencioso- administrativa se declara improcedente, infundada o fundada en parte, o si esta no hubiese sido renovada de

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acuerdo a las condiciones senaladas por la Administracion Tributaria. Las condiciones de la carta fianza, asi como el procedimiento para su MORDAZA seran establecidas por la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia." Articulo 49": Informe oral y alegatos Sustituyase el Articulo 160" del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "Articulo 1609- Los interesados podran solicitar el uso de la palabra y presentar su alegato escrito dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion de la resolucion que declara la admisibilidad de la demanda contencioso-administrativa, por la Sala competente de la Corte Suprema."

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Articulo 50".- Recurso de Reclamacion o Apela-

Sustituyase el primer parrafo del Articulo 163" del Codigo Tributario, por el texto siguiente:

"Articulo 163".- Las resoluciones que resuelven las solicitudes a que se refiere el primer parrafo del articulo anterior seran apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepcion de las que resuelvan las solicitudes de devolucion, las mismas que seran reclamables." Articulo Fil".- Infracciones relacionadas con la obligacion de llevar libros y registros Sustituyase el Articulo 175" del Codigo Tributario, de la forma siguiente: "Articulo 175".- Constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de llevar libros y registros: 1. Omitir llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT que se vinculen con la tributacion u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos que tambien se vinculen con la tributacion en la forma y condiciones establecidas por las normas correspondientes. 2. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. 3. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. 4. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT que se vinculen con la tributacion. 5. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros y registros contables u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. 6. No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de com. probantes de pago u otros documentos; asi como, los sistemas o programas computarizados de contabilida-' los soportes magneticos o los microarchivos." Articulo 52".- Infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones Sustituyase el Articulo 176" del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "Articulo 176".- Constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones: 1. No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. 2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. 3. Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta.

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