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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

Lima, jueves 3 1 de diciembre de I998 apécuano Pág.168105 Tribunal Fiscal dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguien- tes a los de su notificación. El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano recurrido quien dará la alzada luego de verificar que se ha cumplido con el plazo establecido en el párrafo anterior. El apelante deberá ofrecer y actuar las pruebas que juzgue conveniente, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso. El Tribunal Fiscal deberá resolver la apelación dentro del plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente remitido por la Administración Tributaria. La resolución del Tribunal Fiscal puede ser impugnada mediante demanda conten- cioso-administrativa ante el Poder Judicial.” Artículo 46”.- Solicitud de corrección o amplia- ción Sustitúyase el Artículo 153” del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 153”.- Contra lo resuelto por el ‘Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa. No obstante, el Tribunal podrá corregir errores materiales o numéricos o ampliar su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administra- ción Tributaria o por el deudor tributario, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación certificada de la resolución al deudor tributario. En tales casos, el Tribunal resolverá sin más trámite, dentro del quinto día hábil de presentada la solicitud.” Artículo 47”.- obligatoriaJurisprudencia de observancia Sustitúyase el Artículo 154” del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 154”.- Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias,, así como las emitidas en virtud del Artículo 102”, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Adminis- tración Tributaria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolución correspondiente el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondra la publicación de su texto en el Diario Oficial. De presentarse nuevos casos o resoluciones con fallos contradictorios entre sí, el Presidente del Tribunal debe- rá someter a debate en Sala Plena para decidir el criterio que deba prevalecer, constituyendo este precedente de observancia obligatoria en las posteriores resoluciones emitidas por el Tribunal. La resolución a que hace referencia el párrafo anterior así como las que impliquen un cambio de criterio, deberán ser publicadas en el Diario Oficial. En los casos de resoluciones que establezcan jurispru- denciaobligatoria,laAdministraciónTributaria nopodrá interponer demanda contencioso-administrativa.” Artículo 48”.- Requisitos de admisibilidad - deu- dor tributario SustitúyaseelArtículo 158”del CódigoTributario, por el texto siguiente: “Artículo 1589- Para la admisión de la demanda contencioso-administrativa, será indispensable: a) La presentación de la demanda dentro dlel plazo establecido en el Artículo 157”. b) Acreditar el pago de la deuda tributaria actualizada a la fecha de la interposición de la demanda cont.encioso- administrativa o presentar carta fianza bancaria1 o finan- ciera por el monto de la deuda actualizada hasta por 6 (seis) meses posteriores a la fecha de interposikón de la demanda. La referida carta fianza debe otorgarse por un período de 6 (seis I meses, renovarse por períodos simila- res dentro del plazo que señale la Administración y hasta por el monto de la deuda tributaria, debidament.e actua- lizada a la fecha de la renovación. La carta fianza será ejecutada si la demanda. conten- cioso- administrativa se declara improcedente, infundada o fundada en parte, o si ésta no hubiese sido renovada deArtículo 50”.- Recurso de Reclamación o Apela- ,ción Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 163” del Código Tributario, por el texto siguiente:acuerdo a las condiciones señaladas por la Administra- ción Tributaria. Las condiciones de la carta fianza, así como el procedi- miento para su presentación serán establecidas por la Administración Tributaria mediante Resolución de Su- perintendencia.” Artículo 49”: Informe oral y alegatos Sustitúyase el Artículo 160” del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 1609- Los interesados podrán solicitar el uso de la palabra y presentar su alegato escrito dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de notifica- ción de la resolución que declara la admisibilidad de la demanda contencioso-administrativa, por la Sala compe- tente de la Corte Suprema.” “Artículo 163”.- Las resoluciones que resuelven las solicitudes a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior serán apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolu- ción, las mismas que serán reclamables.” Artículo Fil”.- Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y registros Sustitúyase el Artículo 175” del Código Tributario, de la forma siguiente: das“Artículo 175”.- Constituyen infracciones relaciona- con la obligación de llevar libros y registros: 1. Omitir llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT que se vinculen con la tributación u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos que también se vinculen con la tributación en la forma y condiciones establecidas por las normas correspondientes. 2. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bie- nes, ventas o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. 3. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 4. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o regis- tros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT que se vinculen con la tributación. 5. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros y registros contables u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contri- buyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. 6. No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de com. probantes de pago u otros documentos; así como, los sistemas o programas computarizados de contabilida-’ los soportes magnéticos o los microarchivos.” Artículo 52”.- Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunica- ciones Sustitúyase el Artículo 176” del Código Tributario, por el texto siguiente: “Articulo 176”.- Constituyen infracciones relaciona- das con la obligación de presentar declaraciones y comu- nicaciones: 1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. 2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. 3. Presentar las declaraciones que contengan la deter- minación de la deuda tributaria en forma incompleta.