Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

TABLA I CODIGO TRIBUTARIO - LIBRO MORDAZA (INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS Y ENTIDADES QUE PERCIBAN RENTA DE TERCERA CATEGORIA

INFRACCIONES - __I-_ I_-_e st a establezca. las informaciones relativasahechosgeneradores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcion notarial. -__1-- - - ____I___ 6. CONSTITUYEN INFRACCIONE RELACIONADAS CON EL CUMPLIMI ENTO S DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS s No incluir en las declaracione Ingresos. rentas, patrimonio a$t is gravados o tributos retenidos o peraordos. o declarar cifras o datos falsos u L mitir circunstancias que Influyan en la determmac&i de la obligacion tributaria Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin d e obtener indebidamente Notas de Credito Negociables u otros valores similares o que Impliquen un aumento indevido de saldos o creditos a fa /oi del deudor tributario Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones obeneficios en actividades distIntas de tas que corresponde Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados me Jiante la sustraccih a los controles fiscales la utilizacion indebida de sellos. timbres . precintos y demas medios de control, La destruccion o adulteracion de los mismos, la alteracion de las caracteristicas de los bienes, :a ocultacrion cambio de destin o falsa mdicacibn de la procedencia de los mism% o No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenido > o percIbidos. No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administracion Tributarla, cuando se hubiera eximido de la obligacion de presentar declaraclion jurada. --<.-e-P
NOTA:

REFERENCIA

SANCION

Articulo 178

Numeral 1

Numeral 2

50% del monto aumentado indebidamanto o, en caso el deudor tributario hubiera obtenido la devolucion el 100% del monto devuelto (5) (6)

Numeral 3 Numeral 4

50% del tnbuto omMo (5) 50% del tnbuto omllldo (5)

Numeral 5 Numeral 6

50% del tribulo no pagado IOY. de Ia UIT

En los casos en que se aplique la hanch de Cierre se wmo del cierre a infractorSI 8ste cumple con regularizar la tnfracu6n en el plazo de ires dias habiles contados a partir la la fecha en que se le comunica al infractor que ha sido detectado salvo indicacion contraria
de la nota (1) de esta tabla I 1) No se exlma8 al infrancion de la aplicacion del cierre (2) La Administracion Tributaria podra aplicar la sancion de internamiento temporal de vehiculo o la multa. Cuando se aplique la multa esta sera equivalente al 100% d la Uit salvo que el rsmctente le MORDAZA entregado al transportista la guia de remision o e comprobante de pago pare ta remwii>n de tos bienes an cuya caso la %wtci~n se Incrementara en una suma Igual al 15% del valor del bien que s e ramlte. :3) La Admimstracion Tributaria podra aplicar la sancion de cl,mieo o multa L a sancion de multa sera dd 100 UITs La Admlnlstracion . ee frlbutarla podra rebajar dicha multa en virtud a la facultad que se le concede en el articulo 166° ,4) La multa sera eqwalente al 80% de la UIT (5) El tributo omitido sera la diferencia entre el tributo declarado y el que se debio declarar. En algun tributo. el tributo omitido sera el que se debio declarar Tratandose de tributos administrados y/o recaudados por Ir SUNAT, el tributo omitido sera la diferencia entre el tributo resultante del periodo o ejercicio gravable, obtenido producto de la veriticacion 1 fiscalizacion y el declarado como tributo resultante de dicho periodo o ejercicio Para ello no se considerara los saldos e favor de periodos anteriores, nl las compensaciones efectuadas. En caso no se hubiese declarado el tributo resultante el tributo omitido sera el obtenido de la verificacion o fiscalizacion (6) La multa ser6 equivalente al 150% del Impuesto cuya devolucion s e hubiera obtenido indebidamente. cuando la devolucion se origine en et goce indebido del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

MORDAZA no se hubiese declarado

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