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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

TABLA I CODIGO TRIBUTARI O - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE PERC IBAN RENTA DE TERCER A CATEGORIA INFRACCIONES - __I-_ I_-_- esta establezca. la s informaciones relativasãhechõsgeneradores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en e l ejercicio de la funcion notarial. -__1-- - --- ____I___ 6. CONSTITUYEN INFRACCION ES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS No incluir en las declaraciones Ingresos. rentas, patrimonio a$t is gravados o tributos retenidos o peraordos. o declarar cifras o datos falsos u L mitir circunstancias que Influyan en la determmac&i de la obligacion tributaria Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias co n el fin de obtener indebidamente Notas de Credito Negociables u otros valores similares o que Impliquen un aumento indevido de saldos o creditos a fa /oi del deudor tributario Emplear bienes o productos que gocen d e exoneraciones o beneficios en actividades distIntas de tas que corresponde Elaborar o comercializar clandestinament e bienes gravados me Jiante la sustraccih a los controles fiscales . la utilizacion indebida de sellos. timbres precintos y demas medios de control, La destruccion o adulteracion de los mismos, la alteracion de las caracteristica s de los bienes, :a ocultacrion cambio de destino o falsa mdicacibn de la procedencia de los mism% No pagar dentro de los plazo s establecidos los tributos retenido > o percIbidos. No pagar en la forma y condiciones establecidas por l a Administracion Tributarla, cuando se hubiera eximido de la obligacion de presenta r declaraclión jurada. --<.-e-PREFERENCIA Articulo 178 Numeral 1 Numeral 2 Numeral 3 Numeral 4 Numeral 5 Numeral 6SANCION 50% del monto aumentado indebidamanto o, en caso el deudor tributario hubiera obtenido la devolucion el 100% del monto devuelto (5) (6) 50% del tnbuto omMo (5) 50% del tnbuto omllldo (5) 50% del tribulo no pagado IOY. de Ia UIT NOTA: En los casos en que se aplique la hanch de Cierre se wmo del cierre a infracto r SI 8ste cumple con regularizar la tnfracu6n en el plazo de ires dias habiles contados a partir la la fecha en que se le comunica al infractor que ha sido detectado salvo indicacion contraria de la nota (1) de esta tabla I 1) No se exlma8 al infrancion de la aplicacion del cierre (2) La Administracion Tributaria podra aplicar la sancion de internamiento temporal de vehiculo o la multa. Cuando se aplique la multa esta será equivalente al 100% d e la Uit salvo que el rsmctente le haya entregado al transportista la guia de remision o comprobante de pago pare ta remwii>n de tos bienes an cuya caso la %wtci~n se Incrementara en una suma Igual al 15% del valor del bien que se ramlte. :3) La Admimstracion Tributaria podra aplicar la sancion de cl,mieo o multa. L a sanción de multa sera de de 100 UITs La Admlnlstracion frlbutarla podra rebajar dicha multa en virtud a la facultad que se le concede en el articulo 166° ,4) La multa será eqwalente al 80% de la UIT (5) El tributo omitido sera la diferencia entre el tributo declarado y el que se debio declarar. En casa no se hubiese declarado algún tributo. el tributo omitido sera el que se debio declarar Tratándose de tributos administrados y/o recaudados por Ir SUNAT, el tributo omitido sera la diferencia entre el tributo resultante del periodo o ejercicio gravable, obtenido producto de la veriticacion 1 fiscalizacion y el declarado como tributo resultante de dicho periodo o ejercicio Para ello no se considerará los saldos e favor de períodos anteriores, nl las compensaciones efectuadas. En caso no se hubiese declarado el tributo resultante el tributo omitido sera el obtenido de la verificacion o fiscalizacion (6) La multa ser6 equivalente al 150% del Impuesto cuya devolución se hubiera obtenido indebidamente. cuando la devolucion se origine en et goce indebido del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas.