Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA,jueves 3 1 de diciemhrc de 1998 Los Ejecutores y Auxiliares Coactivos deberan ser funcionarios de la Administracion. Articulo 31".- Deuda exigibleen cobrauzacoactiva SustituyaseelArticulo 115"delCodigoTributario,por el texto siguiente: "Articulo 115".- La deuda exigible MORDAZA lugar a las acciones de coercion para su cobranza. A este fin se considera deuda exigible: a) La establecida mediante Resolucion de Determinacion o de Multa notificadas por la Administracion y no reclamadas en el plazo de ley. b) La establecida por Resolucion no apelada en el plazo de ley, o por Resolucion del Tribunal Fiscal. c) La constituida por la amortizacion e intereses de la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento endientes de pago, cuando se incumplen las condicionest. ajo las cuales se otorgo ese beneficio. d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley. e) Las costas y los gastos en que la Administracion hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva. El monto de las costas a ser cobradas sera el establecido en el Arancel de Costas del Procedimiento de CobranzaCoactivaqueelaboraralaAdministracion, bajoresponsabilidad que el ejecutado pueda exigir el reintegro de cualquier exceso. Los gastos deberan estar debidamente sustentados mediante la documentacion correspondiente." Articulo 32".- Procedimiento Sustituyase el penultimo parrafo del Articulo 1.17" del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "El ejecutado esta obligado a pagar a la Administracion las costas y gastos originados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva desde el momento de la notificacion de la Resolucion de Ejecucion Coactiva, salvo que la cobranza se hubiese iniciado indebidamente. Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento deberan imputarse en primer lugar a las costas y gastos MORDAZA mencionados, de acuerdo a lo establecido en el Arancel aprobado y siempre que los gastos hayan sido liquidados por la AdministracionTributaria,laquepodraserrepresentada por un funcionario designado para dicha finalidad." Articulo _ _ _ 33".- Intervencion excluyente de propiedad Sustituyase el Articulo 120" del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "Articulo 120".- El tercero que sea propietario de bienes embargados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva podra interponer intervencion excluyente de propiedad ante el Ejecutor Coactivo en cualquier momento MORDAZA que se inicie el remate del bien. La intervencion excluyente de propiedad debera tramitarse de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Solo sera admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento, que ajuicio de la Administracion, acredite fehacientemente la propiedad de los bienes MORDAZA de haberse trabado la medida cautelar. 2. Admitida la intervencion excluyente de propiedad, el Ejecutor Coactivo suspendera el remate de los bienes objeto de la medida y correra traslado de la terceria al ejecutado para que la absuelva en un plazo no mayor de 5 (cinco) dias habiles siguientes a la notificacion. 3. La resolucion dictada por el Ejecutor Coactivo es apelable ante el Tribunal Fiscal en el plazo de 5 (cinco) dias habiles, el cual inclusive esta facultado para pronunciarse respecto a la fehaciencia del documento a que se refiere el numeral 1 del presente articulo. 4. La resolucion del Tribunal Fiscal agota la via administrativa, pudiendo las partes contradecir dicha resolucion ante el Poder Judicial." Articulo 34".- Medios probatorios Sustituyase el MORDAZA parrafo del Articulo 125" del Codigo Tributario, por el texto siguiente:

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"El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas sera de 30 (treinta) dias habiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamacion o apelacion. El vencimiento de dicho plazo no requiere declaracion expresa, no siendo necesario que la Administracion Tributaria requiera la actuacion de las pruebas okecidas por el deudor tributario. Asimismo, tratandose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que sustituyan a esta MORDAZA y al comiso, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas sera de 5 (cinco) dias habiles." Articulo 359. Actos reclamables Sustituyase el MORDAZA parrafo del Articulo 135" del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Tambien son reclamables la resolucion ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que sustituyan a esta MORDAZA y al comiso, y los actos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda tributaria." Articulo 36".- Requisitos de admisibilidad Sustituyase el Articulo 137" del Codigo Tributario, por el texto siguiente:
"Articulo 137".- La reclamacion se iniciara mediante escrito fundamentado, autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, adjuntando la Hoja de Informacion Sumariacorrespondrente, cuyo formato seaprobara mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Tratandose de reclamaciones contra Resolucion de Determinacion y Resolucion de Multa, estas se presentaran en el termino improrrogable de 20 (veinte) dias habiles computados desde el dia habil siguiente a aquel en que se notifico el acto o resolucion recurrida. Cuando las Resoluciones de Determinacion y de Multa se reclamen vencido el mencionado termino, debera acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 6 (seis) meses posteriores a la fecha de la interposicion de la reclamacion, con una vigencia de 6 (seis) meses, debiendo renovarse por periodos similares dentro del plazo que senala la Administracion. La carta fianza sera ejecutada si la Administracion declara improcedente o procedente en parte la reclamacion,.o si esta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condrciones senaladas por la Administracion Tributaria. Las condiciones de la carta fianza, asi como el procedimiento para su MORDAZA seran establecidas por la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia, o MORDAZA de rango similar. Tratandose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que sustituyan a esta MORDAZA y al comiso, la reclamacion se presentara en el plazo de 5 (cinco) dias habiles computados desde el dia habil siguiente a aquel en que se notifico la resolucion recurrida. "

Articulo 37".- Reclamacion contra resoluciones de diversa naturaleza Sustituyase el MORDAZA parrafo del Articulo 139" del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "Los deudores tributarios podran interponer reclamacion en forma conjunta respecto de Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago, siempre que estas tengan vinculacion directa entre si." Articulo 36".- Subsanacion de requisitos de admisibilidad Sustituyase el Articulo 140" del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "Articulo 140".-LaAdministracionTributarianotiticara al reclamante para que, dentro del termino de 15 (quince) dias habiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamacion no cumpla con los

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