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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

Lima,jueves 3 1 de diciemhrc de 1998 el- Pág.168103 Los Ejecutores y Auxiliares Coactivos deberán ser funcionarios de la Administración. Artículo 31”.- Deuda exigibleen cobrauzacoactiva SustitúyaseelArtículo 115”delCódigoTributario,por el texto siguiente: “Artículo 115”.- La deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza. A este fin se considera deuda exigible: a) La establecida mediante Resolución de Determina- ción o de Multa notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley. b) La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o por Resolución del Tribunal Fiscal. c) La constituida por la amortización e intereses de la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento en- dientes de pago, cuando se incumplen las condiciones t. las cuales se otorgó ese beneficio.ajo d) La que conste en Orden de Pago notificada confor- me a ley. e) Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coac- tiva. El monto de las costas a ser cobradas será el estable- cido en el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobran- zaCoactivaqueelaborarálaAdministración, bajorespon- sabilidad que el ejecutado pueda exigir el reintegro de cualquier exceso. Los gastos deberán estar debidamente sustentados mediante la documentación correspondiente.” Artículo 32”.- Procedimiento Sustitúyase el penúltimo párrafo del Artículo 1.17” del Código Tributario, por el texto siguiente: “El ejecutado está obligado a pagar a la Administra- ción las costas y gastos originados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva desde el momento de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, salvo que la cobran- za se hubiese iniciado indebidamente. Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento deberán impu- tarse en primer lugar a las costas y gastos antes mencio- nados, de acuerdo a lo establecido en el Arancel aprobado y siempre que los gastos hayan sido liquidados por la AdministraciónTributaria,laquepodráserrepresentada por un funcionario designado para dicha finalidad.” Artículo 33”.- Intervención excluyente de pro- ___- piedad Sustitúyase el Artículo 120” del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 120”.- El tercero que sea propietario de bienes embargados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva podrá interponer intervención excluyente de propiedad ante el Ejecutor Coactivo en cualquier momen- to antes que se inicie el remate del bien. La intervención excluyente de propiedad deberá tra- mitarse de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Sólo será admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento públi- co u otro documento, que ajuicio de la Administración, acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar. 2. Admitida la intervención excluyente de propiedad, el Ejecutor Coactivo suspenderá el remate de los bienes objeto de la medida y correrá traslado de la tercería al ejecutado para que la absuelva en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación. 3. La resolución dictada por el Ejecutor Coactivo es apelable ante el Tribunal Fiscal en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, el cual inclusive está facultado para pronun- ciarse respecto a la fehaciencia del documento a que se refiere el numeral 1 del presente artículo. 4. La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía admi- nistrativa, pudiendo las partes contradecir dicha resolu- ción ante el Poder Judicial.” Artículo 34”.- Medios probatorios Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 125” del Código Tributario, por el texto siguiente:“El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas será de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación o apelación. El vencimiento de dicho plazo no requiere declaración expresa, no siendo necesario que la Adminis- tración Tributaria requiera la actuación de las pruebas okecidas por el deudor tributario. Asimismo, tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta ultima y al comiso, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de 5 (cinco) días hábiles.” Artículo 359. Actos reclamables Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 135” del Código Tributario, por el siguiente texto: “También son reclamables la resolución ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establez- can sanciones de comiso de bienes, internamiento tempo- ral de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.” Artículo 36”.- Requisitos de admisibilidad Sustitúyase el Artículo 137” del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 137”.- La reclamación se iniciará mediante escrito fundamentado, autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, adjuntando la Hoja de Información Sumariacorrespondrente, cuyo formato seapro- bará mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Tratándose de reclamaciones contra Resolu- ción de Determinación y Resolución de Multa, éstas se presentarán en el termino improrrogable de 20 (veinte) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida. Cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se reclamen vencido el mencionado termino, deberá acre- ditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presen- tar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 6 (seis) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de 6 (seis) meses, debiendo renovarse por perío- dos similares dentro del plazo que señala la Administra- ción. La carta fianza será ejecutada si la Administración declara improcedente o procedente en parte la reclama- ción,.o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condrciones señaladas por la Administración Tributaría. Las condiciones de la carta fianza, así como el procedi- miento para su presentación serán establecidas por la Administración Tributaria mediante Resolución de Su- perintendencia, o norma de rango similar. Tratándose de las resoluciones que establezcan san- ciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resolucio- nes que sustituyan a esta última y al comiso, la reclama- ción se presentará en el plazo de 5 (cinco) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó la resolución recurrida. ” Articulo 37”.- Reclamación contra resoluciones de diversa naturaleza Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 139” del Código Tributario, por el texto siguiente: “Los deudores tributarios podrán interponer reclama- ción en forma conjunta respecto de Resoluciones de De- terminación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago, siempre que éstas tengan vinculación directa entre sí.” Artículo 36”.- Subsanación de requisitos de ad- misibilidad Sustitúyase el Artículo 140” del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 140”.-LaAdministraciónTributarianotiti- cará al reclamante para que, dentro del término de 15 (quince) días hábiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamación no cumpla con los