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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

Pág.168104 ~l~(l!@r;;rlr;lr,;Witi:M*~ Iha, jueves 3 i de diciembre: de 1998 requisitos para su admisión a trámite. Tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bie- nes, internamiento temporal de vehículos y cierre tempo- ral de establecimiento u oficina de profesionales indepen- dientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, el término para subsanar dichas omisiones será de 5 (cinco) días hábiles. Vencidos dichos términos sin la subsanaciaón corres- pondiente, se declarará inadmisible la reclamación, salvo cuando las deficiencias no sean sustanciales, en cuyo caso la Administración Tributaria podrá subsanarlas de oficio. Cuando se haya reclamado mediante un solo recurso dos o más resoluciones de la misma na turaleza y alguna de éstas no cumpla con los requisitos previstos en la ley, el recurso será admitido a trámite sólo respecto de las resoluciones que cumplan con dichos requisitos, decla- rándose la inadmisibilidad respecto de las demás. Artículo 39”.- Medios probatorios extemporáneos Sustitúyase el Artículo 141” del Ctidigo Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 141”.- No se admitirá como medio probato- rio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración durante el proceso de verificación o fiscalización no hubiera sido presentado y/o# exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado actualizado ala fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 6 (seis) meses posteriores de la fecha de la interposición de la reclamación.” Artículo 40”- Plazo para resolver reclamaciones Sustitúyase el Artículo 142”del CodigoTributario, por el texto siguiente: “Artículo 142”~ La Administración Tributaria resol- verá las reclamaciones dentro del plazo máximo de 6 (seis) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación. Tratándose de la reclamación de resoluciones que esta- blezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimien- to u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, la Administración las resolverá dentro del plazo de 20 (vein- te) días hábiles, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación dei recurso de reclama- ción. La Administración Tributaria resolverá dentro del plazo máximo de 2 idos) meses, las reclamaciones que el deudor tributario hubiera interpuesto respecto de la de- negatoria tácita de solicitudes de dwolución de saldos a favor de los exportadores y de pagos indebidos o en exceso. CuandolaAdministraciónrequieraalinteresadopara que dé cumplimiento a un trámim, el cómputo de los referidos plazos se suspende, desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del requerimiento ha,sta la de su cumplimiento.” Artículo 41”- Presentación de la apelación Sustitúyase el Artículo 145” del Código Tributario, por el siguiente texto: “Artículo 145”.- El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso:, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los 30 (treinta) días hábiles siLmientes a la presentación de la apelación. Tratándose de la apelación de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, interna- miento temporal de vehículos y cierre temporal de esta- blecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, se elevará el expediente al TribunalFiscal dentro de los 15 (quince 1 días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.” Artículo 42”.- Requisitos de la apelación Sustitúyase el Artículo 146”del (Xdigo Tributario, por el siguiente texto: “Artículo 146”.- La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los 15 (quin:el días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación certificada, adjuntando escrito fundamenta- lo con firma de letrado en los lugares donde la defensa kera cautiva y la Hoja de Información Sumaria, cuyo rormato se aprobará mediante Resolución de Superinten- dencia o norma de rango similar. La Administración Tributaria notificará al apelante para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de apelación no cumpla con lo requisitos para su admisiónatrámite. Asimismo, tratándosede apelaciones contra la resolución que resuelve la reclamación de reso- luciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independien- tes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, la Administración Tributaria notificará al apelante para que dentro del término de 5 (cinco) días hábiles subsane dichas omisiones. Vencido dichos términos sin la subsanación corres- pondiente, se declarará inadmisible la apelación. Para interponer la apelación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye el motivo de la apelación, pero para que ésta sea aceptada, el apelante deberá acreditar que ha abonado la parte no apelada actuali- zada hasta la fecha en que se realice el pago. La apelación será admitida vencido el plazo señalado en el primer párrafo, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada has- ta la fecha de pago o se presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 6 (seis) meses posteriores ala fecha de la interposición de la apelación, y se formule dentro del término de 6 (seis) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada. La referida carta fianza debe otorgarse por un período de 6 (seis) meses y renovar- se por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración. La carta fianza será ejecutada si el Tri- bunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributa- ria. Las condiciones de la carta fianza, así como el procedi- miento para su presentación serán establecidas por la Administración Tributaria mediante Resolución de Su- perintendencia o norma de rango similar.” Artículo 43°C Medios probatorios admisibles Sustitúyase el Artículo 148” del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 148”~ No se admitirá como medio probato- rio ante el Tribunal Fiscal la documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, será admitida si el deudor tributario prueba que la omisión no se generó por su causa o acredita la cance- lación del monto impugnado actualizado a la fecha de pago. Tampoco podrá actuarse medios probatorios que no hubieran sido ofrecidos en primera instancia, salvo el caso contemplado en el Artículo 147”.” Artículo 44:~ Apelación de puro derecho Incorpórese como segundo párrafo del Artículo 151” del Código Tributario, el texto siguiente: “Tratándose de una apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bie- nes, internamiento temporal de vehículos y cierre tempo- ral de establecimiento u oficina de profesionales indepen- dientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, el plazo para interponer ésta ante el Tribunal Fiscal será de 10 (diez) días hábiles.” Artículo 45”~ Apelación contra resolución que resuelve las reclamaciones de cierre, comiso o in- ternamiento Sustitúyase el Artículo 152” del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 152”.- Las Resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aquellas que establezcan sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesio- nales independientes, las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, podrán ser apeladas ante el