Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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requisitos para su admision a tramite. Tratandose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que sustituyan a esta MORDAZA y al comiso, el termino para subsanar dichas omisiones sera de 5 (cinco) dias habiles. Vencidos dichos terminos sin la subsanaciaon correspondiente, se declarara inadmisible la reclamacion, salvo cuando las deficiencias no MORDAZA sustanciales, en cuyo caso la Administracion Tributaria podra subsanarlas de oficio. Cuando se MORDAZA reclamado mediante un solo recurso dos o mas resoluciones de la misma na turaleza y alguna de estas no cumpla con los requisitos previstos en la ley, el recurso sera admitido a tramite solo respecto de las resoluciones que cumplan con dichos requisitos, declarandose la inadmisibilidad respecto de las demas. Articulo 39".- Medios probatorios extemporaneos Sustituyase el Articulo 141" del Ctidigo Tributario, por el texto siguiente: "Articulo 141".- No se admitira como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administracion durante el MORDAZA de verificacion o fiscalizacion no hubiera sido presentado y/o# exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omision no se genero por su causa o acredite la cancelacion del monto reclamado actualizado ala fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 6 (seis) meses posteriores de la fecha de la interposicion de la reclamacion." Articulo 40"- Plazo para resolver reclamaciones Sustituyase el Articulo 142"del CodigoTributario, por el texto siguiente: "Articulo 142"~ La Administracion Tributaria resolvera las reclamaciones dentro del plazo MORDAZA de 6 (seis) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de MORDAZA del recurso de reclamacion. Tratandose de la reclamacion de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que sustituyan a esta MORDAZA y al comiso, la Administracion las resolvera dentro del plazo de 20 (veinte) dias habiles, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de MORDAZA dei recurso de reclamacion. La Administracion Tributaria resolvera dentro del plazo MORDAZA de 2 idos) meses, las reclamaciones que el deudor tributario hubiera interpuesto respecto de la denegatoria MORDAZA de solicitudes de dwolucion de saldos a favor de los exportadores y de pagos indebidos o en exceso. CuandolaAdministracionrequieraalinteresadopara que de cumplimiento a un tramim, el computo de los referidos plazos se suspende, desde el dia habil siguiente a la fecha de notificacion del requerimiento ha,sta la de su cumplimiento." Articulo 41"- MORDAZA de la apelacion Sustituyase el Articulo 145" del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 145".- El recurso de apelacion debera ser presentado ante el organo que dicto la resolucion apelada el cual, solo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso:, elevara el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los 30 (treinta) dias habiles siLmientes a la MORDAZA de la apelacion. Tratandose de la apelacion de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que sustituyan a esta MORDAZA y al comiso, se elevara el expediente al TribunalFiscal dentro de los 15 (quince 1 dias habiles siguientes a la MORDAZA de la apelacion." Articulo 42".- Requisitos de la apelacion Sustituyase el Articulo 146"del (Xdigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 146".- La apelacion de la resolucion ante el Tribunal Fiscal debera formularse dentro de los 15 (quin

Iha, jueves 3 i de diciembre: de 1998

:el dias habiles siguientes a aquel en que se efectuo su notificacion certificada, adjuntando escrito fundamentalo con firma de letrado en los lugares donde la defensa kera cautiva y la Hoja de Informacion Sumaria, cuyo rormato se aprobara mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. La Administracion Tributaria notificara al apelante para que dentro del termino de 15 (quince) dias habiles subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de apelacion no cumpla con lo requisitos para su admisionatramite. Asimismo, tratandosede apelaciones contra la resolucion que resuelve la reclamacion de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que sustituyan a esta MORDAZA y al comiso, la Administracion Tributaria notificara al apelante para que dentro del termino de 5 (cinco) dias habiles subsane dichas omisiones. Vencido dichos terminos sin la subsanacion correspondiente, se declarara inadmisible la apelacion. Para interponer la apelacion no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye el motivo de la apelacion, pero para que esta sea aceptada, el apelante debera acreditar que ha abonado la parte no apelada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. La apelacion sera admitida vencido el plazo senalado en el primer parrafo, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago o se presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 6 (seis) meses posteriores ala fecha de la interposicion de la apelacion, y se formule dentro del termino de 6 (seis) meses contados a partir del dia siguiente a aquel en que se efectuo la notificacion certificada. La referida carta fianza debe otorgarse por un periodo de 6 (seis) meses y renovarse por periodos similares dentro del plazo que senale la Administracion. La carta fianza sera ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolucion apelada, o si esta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones senaladas por la Administracion Tributaria. Las condiciones de la carta fianza, asi como el procedimiento para su MORDAZA seran establecidas por la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar." Articulo 43°C Medios probatorios admisibles Sustituyase el Articulo 148" del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "Articulo 148"~ No se admitira como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la documentacion que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, sera admitida si el deudor tributario prueba que la omision no se genero por su causa o acredita la cancelacion del monto impugnado actualizado a la fecha de pago. Tampoco podra actuarse medios probatorios que no hubieran sido ofrecidos en primera instancia, salvo el caso contemplado en el Articulo 147"." Articulo 44:~ Apelacion de puro derecho Incorporese como MORDAZA parrafo del Articulo 151" del Codigo Tributario, el texto siguiente: "Tratandose de una apelacion de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que sustituyan a esta MORDAZA y al comiso, el plazo para interponer esta ante el Tribunal Fiscal sera de 10 (diez) dias habiles." Articulo 45"~ Apelacion contra resolucion que resuelve las reclamaciones de cierre, comiso o internamiento Sustituyase el Articulo 152" del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "Articulo 152".- Las Resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aquellas que establezcan sanciones de internamiento temporal de vehiculos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, las resoluciones que sustituyan a esta MORDAZA y al comiso, podran ser apeladas ante el

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