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Pa. 168108 ê~pemtàtu,@bI;l,XWW:l~~ I.ima,jueves 3 I dc diciembre de 1908 “En el caso de apelación sobre comiso de bienes. la ! sanción se incrementárá con una multa equivalente a í%X (quince por ciento) del precio del bien.” Artículo 61”.- Justicia Penal Sustitúyase el Artículo 189” del CíÍdigo Tributario, por el texto siguiente:Mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar se establecerá, para todo efecto tributario, el número de decimales a utilizar para fijar porcentajes, factores de actualización, actualización de coeficientes, tasas de intereses moratorios u otros conceptos, así como el procedimiento de redondtao. “Artículo 189”.- Corresponde a la justicia penal ordi- naria la instrucción, juzgamientoy aplicación de las penas en los delitos tributarios, de conformidad a la kgislación sobre la materia. No procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público,, ni la formulación de denuncia penal por delito tributarlo por parte de Organo Administrador del Tributo cuando se regularice la situación tributaria, en relación con las deudas originadas por la realización de algunas de las conductas constitutivas del delito tributa- rio contenidas en la Ley Penal Tributaria, antes de que se inicie la correspondiente investigacitin fiscal o a falta de ésta, el Organo Administrador del Tributo notifique cual- quier requerimiento en relación al tributo y período en que se realizaron las conductas señaladas. La improcedencia de la acción penal contemplada en el párrafo anterior, alcanzará igualmente a las posibles irregularidades contables y otras falsedades instrumen- tales que se hubieran cometido exclusivamente en rela- ción a la deuda tributaria objeto de regularización. Se entiende por regularización el pago de la totalidad de la deuda tributaria o en su caso la devo.lución del reintegro, saldo a favor o cualquier otro beneficio tributa- rio obtenido indebidamente. En ambos casos la deuda tributaria incluye el tributo, los intereses y las multas. El Ministro de Justicia coordinari con el Presidente de la Corte Suprema de la República la creación de Juzgados Especializados en materia tributaria o con el Fiscal de la Nación el nombramiento de Fiscales Ad Hoc, cuando las circunstancias especiales lo ameriten o a instancia del Ministro de Economía y Finanzas.” Artículo 62”.- Facultad discrecional para denun- ciar delitos tributarios Incorpórese como último párrafo del Artículo 192” del Código Tributario, el texto siguiente: “En caso de iniciarse el proceso penal, e.l Juez y/o Presidente de la Sala Superior competente dispondrá, bajo responsabilidad, la notificación al Organo Adminis- trador del Tributo, de todas las resoluciones tales como informe de perito, dictamen del Ministerio Público e informe final que se emitan durante la tramitación del referido proceso.” Artículo631.-Informacióndeentidadespúblicas Sustitúyase la Octava Disposicicin Final del Código Tributario, por el texto siguiente: “Octava.- La SUNAT podrá requerir a la Comisi6n Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONA- SEV, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia de Banca y Seguros SBS, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP, así como a cualquier entidad del Sector Público Nacional la información necesaria que ésta requiera para el cumplimiento de sus fines, respecto de cualquier perso- na natural o jurídica sometida al ámbito de su (competen- cia. Tratándose del RENIEC, la referida obltgación noIXX;~ lo dispuesto en el Artículo 7” de la Ley N” Las entidades a que hace referencia el párrafo ante- rior, están obligadas a proporcionar la información reque- rida en la forma y plazos que la SUNAT establezca.” Artículo 64”~ Derogatoria Derógase el Artículo 3,5” y el Articulo 187” (del Código Tributario. DISPOSICIONES FINALES PRIMERk- Redondeo La deuda tributaria se expresará en números enteros. Asimismo para fijar porcentajes, factores de actualiza- ción, actualización de coeficientes. tasas de intereses moratorios u otros conceptos, se podrá utilizar (decimales.SEGUNDA.- Pagos y devoluciones en exceso o indebidas- Lo dispuesto en el Artículo 38” se aplicará para los pagos en exceso, Indebidos o. en su caso, que se tornen en indebidos, que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Las solicitudes de devolución en trámite continuarán ciñéndose al procedimiento seña- lado en el Artículo 38” del Código Tributario según el texto vigente con anterioridad al de la presente Ley. TERCERA.- Reclamaciónazones que resuelven las solicitudes de devo- lución, así como aquellas que determinan la pérdida del fraccionamiento establecido por el presente Código o por normas especiales; serán reclamadas dentro del plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 13’7”. CUARTA.-AplicaciónsupletoriadelCódigoPro- cesa1 Civil Precísase que la demanda contencioso-administrativa contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, es tramitada conforme a lo establecido en el Código Tributario yen lo no previsto en éste, es de aplicación supletoria lo estable- cido en el Código Procesal Civil. QUINTA.- Competencia Incorpórase como último párrafo del Artículo 542” del Código Procesal Civil. aprobado mediante Decreto Legis- lativo N” 768, lo sib’uiente: “Tratándose de la impugnación de resoluciones ema- nadas del Tribunal Fiscal, se aplicará el procedimiento establecido en el Código Tributario.” SEXTA.- Ley de Procedimiento de EjecuciónCoa- Lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7”de la Ley N” 26979, no es de aplicación a los órganos de la Adminis- tración Tributaria cuyo personal, incluyendo Ejecutores yAuxiliaresCoactivos,ingresemedianteConcursoPúbli- co. SETIMA.- Ejecución Coactiva Precísase que de acuerdo a lo establecido en la quinta disposición complementaria y transitoria de la Ley N” 26979, en los casos en que exista un proceso de acción de amparo, el Ejecutor Coactivo sólo procederá a la suspen- sión del procedimiento coactivo, cuando exista medida cautelar firme. OCTAVA.- Régimen de Gradualidad La sanción dispuesta en el último párrafo del Artículo 185” del Código Tributario está sujeta al Régimen de Gradualidad. NOVENA.- Seguridad Social La SUNAT podrá ejercer las facultades que las normas legales le hayan conferido al Instituto Perua- no de Seguridad Social - IPSS y Oficina de Normaliza- ción Previsional ONP, en relación a la administra- ción de las aportaciones, retribuciones, recargos, inte- reses, multas u .)tros adeudos, de acuerdo a lo estable- cido en los con\ enios que se celebren conforme a las leyes vigentes. DECIMA.- Archivo Se autoriza u la SUNAT, ADUANAS y al Tribunal Fiscal a sustituir su archivo físico de docutientos perma- nentes y temporales por un archivo en medios de almace- namiento óptico. microformas o microarchivos o cual- quier otro medio que permita su conservación idónea. El procedimiento para la sustitución o conversión antes mencionada se regirá por las normas establecidas en el Decreto Legislativo N” 827. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis- tro de Economla y Finanzas se establecerán los procedi- mientos a los que deberán ceñirse ambas entidades para la eliminación del documento.-