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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

Pág.168102 Lima, jueves 3 1 de diciembre de 1998 gado de establecer, mediante acuerdos de Sala Plena, los nrncr&&aekw ruulìarr7&3~~sl ,w&r$.vae~mneÍk~& las criterios de sus Salas. La Sala Plena podrá ser convocada de oficio por el Presidente del Tribunal Fiscal o a pedido de cualquiera de las Salas. En caso que el asunto o asuntos a tratarse estuvieran referidos a disposiciones de competencia ex- clusiva de las Salas especializadas en materia tributaria o de las Salas especializadas en materia aduanera, el Pleno podrá estar integrado exclusivamente por las Salas competentes por razón de la materia, estando presidida por el Presidente del Tribunal Fiscal, quien tendrá voto dirimente.”e) Mediante la publicación en el Diario Oficial y en el lisrin ~-~lorpli~dancareadgde los avisos iudiciales o, ocalidad cuando la notificación no pudiera ser realizada :n el domicilio fiscal del deudor tributario o el del repre- jentante del no domiciliado fuera desconocido y cuando, oor cualquier otro motivo imputable al deudor tributario 10 pueda efectuarse la notificación en alguna de las Formas antes señaladas. Artículo 26“.- Funcionamiento y atribuciones del Tribunal FiscalLa publicación que realice la Administración Tributa- ria en lo pertinente, deberá contener el nombre o razón social de la persona notificada, la numeración del docu- mento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado; así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación. Incorpórese como numeral 9) del Artículo 101” del Código Tributario, el texto siguiente:Para efectos de lo establecido en los incisos b), d) y e), si la notificación fuera recepcionada en día u hora inhábil, kta surtirá efectos al primer día hábil siguiente a dicha “9. Celebrar convenios con otras entidades del Sector Público, a fin de realizar la notificación de sus resolucio- nes, así como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos tributarios.” i _-__- ___ __.._-. Artículo 27”.- Jerarquía de las normas Sustitúyase el Artículo 102” del Código Tributario, por el texto siguiente:Testión que demuestre o suponga su conocimiento. Se :onsiderará como fecha de la notificación aquélla en que se practique el respectivo acto 0 gestión.” “Artículo 102”.-Al resolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar la norma de mayor jerarquía. En dicho caso, la resolución deberá ser emitida con carácter de jurispru- dencia de observancia obligatoria, de acuerdo a lo estable- cido en el Artículo 154”.”Artículo 30”.- Cobranza coactiva como facultad de la Administración Tributaria Sustitúyase el Artículo 114” del Código Tributario, por el texto siguiente: Artículo 28”.- Actos de la Administración Tribu- taria Sustitúyase el Artículo 103” del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 103”.- Los actos de la Administración Tri- butaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos. La notificación Ide los mis- mos se considera válida cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor tributario, mientras éste no haya comu- nicado el cambio de domicilio, salvo lo dispuesto en el Artículo 104”.”“Artículo 114”.- La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo y se regirá por las normas contenidas en el presente Título. La SUNAT, y la Superintendencia Nacional de Adua- nas -ADUANAS aprobarán sus respectivos reglamentos mediante Resolución de Superintendencia respecto de los tributos que administra o recauda. El Ejecutor Coactivo actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de Auxiliares Coac- tivos. Para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo, se deberán reunir los siguientes requisitos: Artículo 29”.- Formas de notificación Sustitúyase el Artículo 104” del Código Tributario, por el texto siguiente: / 1 “Artículo 104”.- La notificación de los actos adminis- trativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de los siguientes medios: a) Por correo certificado o por mensajero, en el domi- cilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción. En este último caso, adicional- mente, se podrá fijar la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal. Asimismo, si no hubiera persona capaz alguna en el mismo o éste estuviera cerrado? se lijará la notificación en la puerta principal del domiciho fiscal. b) Por medio de sistemas de comunicación por compu- tación, electrónicos, fax y similares, siempre que los mis- mos permitan confirmar la recepción. c) Por constancia administrativa, cuando por cual- quier circunstancia el deudor tributario se acercara alas oficinas de la Administración Tributaria. d) Mediante acuse de recibo, entregada de manera personal al deudor tributario o al representante legal de ser el caso, en el lugar en que se los ubique, siempre que el notificado no resida en el domicilio fiscal declarado, nc haya comunicado su cambio a la Administración Tributa ria y ésta haya ubicado el nuevo domicilio del deudo] tributario; o cuando la dirección consignada como domici- lio fiscal declarado sea inexistente. Asimismo, en el caso de personas juridicas o empresas sin personería jurídica, la notificación podrá ser efectua- da en el establecimiento donde se ubique al deudor tribu- tario y ser realizada con éste o con su representante legal de ser el caso, persona expresamente autorizada, con el encargado de dicho establecimiento o con cualquier de- pendiente del deudor tributario.ecepción. Existe notificación tácita cuando no habiéndose veri- cado notificación alguna o ésta se hubiere realizado sin umplir con los requisitos legales, la persona a quien ha ehidn ndifirarse una actuación efectúa cualquier acto o a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Publico o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho admi- nistrativo ylo tributario; y , f) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley. Asimismo, para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Acreditar por lo menos el tercer año de estudios universitarios o concluidos en especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración, o su equivalente en semestres; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, m de la actividad privada por causa o falta g==~p l*horal.I ” , ..-.?“- --, e) Tener conocimiento y experiencia en derecho admi- nistrativo y/o tributario; f) No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad ylo segundo de afinidad, y, g) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por-ley.