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Lima, viernes 9 de enero de 1998 am Pág. 15627 5 Artículo 2°.- REMITIR a la Procuraduría Pública los ArtícuIo 4°.- RECONOCER a don Juan Carlos NO- antecedentes de la presente Resolución, para su conoci- CEDA BEJARANO como Propietario y Director del men- miento y finas consiguientes. cionado Instituto. Regístrese y comuniquese. DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de EducaciónArtículo 5°.- REGISTRES Erovisionahnente al Ins- tituto Superior Particular “DAT ATEC” en el Registro de Institutos de Educación Superior. 0164Regístrese y comuníquese. DOMINGO PALERMO CABREJOSMinistro de Educación Autorizan provisionalmente el funcio- namiento de institutos superiores particulares en las provincias de Lima, Callao y Abancay RESOLUCION MINISTERIAL N° 415-97-ED Lima, 17 de diciembre de 1997 Viste, el Expediente N°8-13330-95, que forma4arte de los antecedentes de la presente resolución, m eante el cual se solicita la autorización de funcionamiento del Instituto Superior Particular “DATATEC”; CONSIDERANDO: Que, es política del Estado incentivar yromover la Participación del Sector Privado en favor del Besarrollo de a educación; Que, la documentación presentada por el pro ietario y las evaluaciones y verificaciones efectuadas, demues- tran que procede autorizar al Instituto Superior Particu- lar “DATATEC”, para atender la demanda de formación técnica en el área solicitada; Que, de conformidad con el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria delDecreto Supremo N° 004-97-ED, Reglamento de Autori- zación de Funcionamiento de Institutos y Escuelas Supe- riores Particulares las “solicitudes presentadas con ante- rioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento y que hayan cumplido con los requisitos v ientes Lfa su presentación, podrán obtener autorización e funciona- miento Crrovisional por un período de un año contado a partir e la publicación del plazo durante el cual deben a Brimer padrón del REEA, ecuarse a 10 establecido en este Reglamento”; Con la o inión favorable emitida a través del Informe N° 151-CEEIST-97 la visación de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 23384, Le Genera1 de Educación; Decreto Lay N° 25762, modifica Bo por Ley N° 26510, Ley Orgánica del Ministeno de Educación; Decre- to Legislativo N° 882, Le $3de Promoción de la Inversión en la Educación; Decretos upremos N°s. 051-95-ED y 002- 96-ED ,Re lamento Ministerio åde Organización y Funciones del e Educación y el Decreto Supremo N° 004-97- ED - Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Institutos y Escuelas Superiores Particulares; SE RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR provisionalmente, por el periodo de un año,contado a partir del día si ‘ente de la ublicación del primer padrón del Registro Edí”e Entidades specializadas Autorizadas, el funcionamiento del Insti- tuto Superior Particular “DATATEC”, ubicado en la Av. Francisco Pizarro N° 240, distrito y Provincia Constitu- cional del Callao. Articulo 2°.- AUTORIZAR al Instituto Superior Par- ticular “DATATEC”, a desarrollar los estudios conducen- tes al otorgamiento del Título de: - Profesional Técnico en Computación e Informática A partir del 1 Semestre AcadBmico de 1998, en dos turnos y con una meta de treinticinco (35) alumnos por cada turno. Artículo 3”.- Los estudios conducentes al título auto- rizado tienen una duración de seis (6) Semestres Acadé- micos.-0165 RESOLUCION MINISTERIAL N° 416-97-ED Lima, 17 de diciembre de 1997 Visto, el Expediente N° g-03942-96 que forma los antecedentes de la presente resolución, me d!arte de iante el cual se solicita, la autorización de funcionamiento del Instituto Superior Particular DE FORMACION BAN- CONSIDERANDO: Que, es política del Estado incentivar Participación y promover de del Sector Privado en favor de a educación; Que, la documentación presentada por la entidad ropietaria y las evaluaciones y verificaciones efectua- 8as, demuestran ue procede autorizar al Instituto Supe- rior Particular “DE FORMACION BANCARIA”, para atender la demanda de formación técnica en el brea solicitada; Que, de conformidad con el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria y ransitoria del Decreto Supremo N° 004-97-ED, Reglamento de Autori- zación de Funcionamiento de Institutos y Escuelas Supe- riores Particulares, las “solicitudes presentadas con ante- rioridad ala entrada en vigencia del presente Reglamento y que hayan cumplido con los requisitos v ientes da su presentación, podrán obtener autorización e funciona- miento rovisional por un periodo de un año contado a partir e la publicación del Cr rimer padrón del REEA, plazo durante el cual deben a Crecuarse a lo establecido en emitida a trav6s del Informe de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N” 23384, Le Genera1 de Educación; Decreto Ley N” 25762, modifica Bo por Ley No 26510! Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Decre- to Legislativo N”882, Le gde Promoción de la Inversión en la Educación; Decretos upremos NOs. OSl-95ED y 002- 96-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y el Decreto Supremo No 004-97- ED - Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Institutos y Escuelas Superiores Particulares; SE RESUELVE: Artículo lo.- AUTORIZAR provisionalmente, por el periodo de un año,.contado a partir del día si ublicación del primer padr6n del Registro IiCriente de la e Entidades specializadas Autorizadas, el funcionamiento del Insti- tuto Superior Particular “DE FORMACION BANCARIA:, ubicado en la calle 41 y 975, urbanización Corpac, distn- te detupn$o ,rovmcia y departamento de Lima. .-AUTORIZAR al Instituto Superior Par- titular “DE FORMACION BANCARIA”, a desarrollar los estudios conducentes al otorgamiento del Titulo de: - Profesional Técnico en Administración Bancaria A partir del 1 Semestre Académico de 1998, en dos turnos y con una meta de cuarenta (40) alumnos por cadaturno. Artículo 3”.- Los estudios conducentes al título auto- rizado tienen una duración de seis (6) Semestres AcadB- micos. Artículo 4“.- RECONOCER a la Asociación de Bancos del Perú como Entidad Propietaria y a don Enrique FuIItTRAN DAVILA como Director del mencionado Insti-