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Lima, viernes 9 de enero de 1998 Bienestar Familiar - INABIF del ex fundo “Casa Grande”, ubicado en el distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirf del departamento de Lima, para ser destinado a una Granja Juvenil, funcionando en la actualidad el Centro de Integración Laboral Santa Eulalia; Que, el 29 de octubre de 1997, se ha inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, la compraventa del 50% de lo sderechosdacciones del ex fundo “Casa Grande” a favor de don artín Hernando Chang Rojas, acto de inscripción que viola el principio de la buena fe regiatral al no haber sido adquirido en forma legal, por lo que dicho acto incurre en causal de nulidad prescrita enel Artículo 172” del Reglamento General de 108 Registros Públicos, siendo necesario en defensa de los intereses delEstado autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos ‘udiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del besarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar la8 accione8 legales pertinentes; De conformidad con el Articulo 47” de la Constitución Polftica del Perú, Decreto Ley No 17357 de Representación Defensa del Estado en juicio modificado por Decreto Ley h %17667 el Decreto Legislativo No 866 - Ley de Or ani- zación y unciones del Ministerio de Promoción Iie la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decre- to Legislativo N” 893; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de 108 Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación f .defensa de los intereses del Estado, uuae e impulse as acciones legales destinadas a cautelar la propiedad del Estado en lo que corresponde al predio rústico denominado “Casa Grande” del distrito de SantaEulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por las razones expuesta8 en la parte considerativa de lapresente Resolución. Articulo r.- Remitir co ia de la presente Resolución así como los antecedente8 de Pcaso a la mencionada Procu- radora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLAMinistra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 0258 Declaran infundada impugnación con- tra la Res. NQ 103-96-SBP, referida a convenio de uso sobre terreno ubica- do en la localidad de Pisco RESOLUCION MINISTERIAL N° 009-98-PROMUDEH Lima, 7 de enero de 1996 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por doña Juana Rosa Sbnchez Farfán, contra la Resolución Presi- dencial N° 103-96-SBP de fecha ll de setiembre de 1996; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 103-96-SBP, la Benefi- cencia Publica de Pisco, declaró nulo de pleno derecho y sin valor legal el Convenio de Uso celebrado entre la referida Beneficencia Pública y doña Juana Rosa SbnchezFarfán, sobre el terreno de pro iedad de la mencionada Entidad ubicado en la calle 4 Be Julio N” 161-167 de la localidad de Pisco, por haberlo arrendado a tercera8 personas, desvirtuando de este modo el fin de su conce- sión; Que contra la mencionada Resolución y dentro del termino de ley, la recurrente interpone Recurso de Ape- lación, argumentando que la Beneficencia Pública de pisco ha excedido sus facultades administrativas a lre- tender declarar la nulidad del convenio de Derecho de r;so del mencionado terreno, acci6n que correspondía al Poder Judicial, resultando en consecuencia nula la Resoluciónrecurrida;Que de la revisión de autos se evidencia que tanto doña ruana Rosa Sánchez Farfan como don Pablo Sanchez rarfan suscribieron en fecha oportuna, Convenio de De- echo de Uso con la Beneficencia Pública de Pisco sobre el srreno de pro iedad de la mencionada Entidad ubicado m la calle 4 Cre Julio No 161-167, habiendo incumplido :láusulas del mismo, en cuanto se encontraban prohibido8 le arrendarlos a tercera8 personas, dando como conse- :uencia que la referida Institución haga uso del derecho atribuido en las cláusulas del convenio, declarando nulo el Convenio de Uso celebrado; Que la impugnación interpuesta, no ha sido sustenta- la en una diferente interpretación de las prueba8 que unparen su reclamación, deviniendo en infundada, de wuerdo a lo previsto en el Artículo 99” del Texto Unico 3rdenado de la Ley de Norma8 Generales de Procedi- nientos Administrativos; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en 21 Informe No 157-97-PROMUDEWOAL; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo No 560, Ley de Poder Ejecutivo! De- :reto Legislativo N” 866, Ley de Organización del Ministerio de Promoción de la Mujer y de rFuncione8 Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo No 893 y ru Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 001-97- PROMUDEH2Decreto Supremo No 02-94JuS Texto Unico Ordena o de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: ArtícuIo lo.- Declarar Infundado el Recurso de Ae- lación interpuesto por doña Juana Rosa Sánchez Fa l-Fan contra la Resolución Presidencial N” 103-96-SBP por las razones exouestas en la Darte considerativa de la presen- te ResolucIón. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución 8 la Beneficencia Pública de Pisco, y a la interesada para los fine8 pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLAMinistra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 0262 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra responsables de ac- tos que afectan posesión de inmueble de propiedad diI Estado RESOLUCION MINISTERIAL No OlO-08-PROMUDEH Lima, 7 de enero de 1998 Visto el Oficio W 1030-97/INABIF-P, de fecha 5 de diciembre de 1997 del Presidente del Instituto Nacionalde Bienestar Familiar - INABIF; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Minis-terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano,es propietario del inmueble ubicado en la calle Acobamba (Llumpal Manzana L-2 de la Segunda Etap a de la urbani- zación Parque del Naranjal del distrito de Los Olivos, conuna extensión de 5,010.50 m2; Que en el inmueble mencionado el referido Instituto dando cumplimiento a au8 labores asistenciales ha pro- yectado la implementación de un Biohuerto y Talleres de Formación Ocupacional, haciéndose necesario para ello la construcción de un cerco perimétrico del predio, elmismo que es ejecutado por la Empresa SENCICO, en virtud del Contrato de Ejecución de Obra suscrito por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar quien comunicócon antelación a la Municipalidad Distrital de Ix>8 Olivos del inicio de la obra; Que en tales circunstancias, alguno8 vecinos de la urbanización Par ue del Naranjal en varia8 oportunida- de8 destruyeron ?as obras ejecutadas, sin sustento ni