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Pág. 156282 erm(lt8) &,lXLHM-M1~~ Lima, viernes 9 de encm de 1998 Que del documento de vistos se evidencia, que la Comisión Es cial de Procesos Administrativos Discipli- narios del &eunsteno de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, considera que es procedente la apertura de Proceso Administrativo Disci- plinario al mencionado funcionario, al existir indicios razonables de la Comisión de falta grave disciplinaria de negligencia en el desem eño de sus funciones establecida en el Artículo 28” de Pa Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada or Decreto Le ‘slativo N” 276; De conformidad con lo fiapuesto en el %lecreto Le ‘sla- tivo N” 866 - Ley de Organización y Funciones del Ikis- terio de Promoción de la Mujer del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legis atwo No 893 y Decreto v Supremo No 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; SE RESUELVE: Artículo lo.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- linario #Lia don Segundo Lluén Juárez, Presidente de la eneficencia Pública de Monsefú - Chiclayo, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2”.- Conceder al mencionado funcionario el derecho a presentar ante la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del PROMUDEH, los descargos de Ley y las pruebas que estime conveniente ara su mejor defensa, dentro del término de cinco (5) días R,abiles contados a partir del día siguiente de la publica- ción de la resente Resolución. Artíc ufo 3”.- Remitir todos los actuados a la referida Comisión para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 0261 Declaran infundada impugnación con- tra Resolución que denegó solicitud de acumulación de tiempo de servi- cios de formación profesional RESOLUCION MINISTERIAL N” 007-98-PROMUDEH Lima, 7 de enero de 1998 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por don Wilde Ricardo Astocóndor Huayanay, contra la Resolu- ción N” 217-PKNP-IPD-97, del Instituto Peruano del Deporte, de fecha 14 de julio de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N” 217-P/CNP-IPD-97, se declaró improcedente la Solicitud de acumulación de tiempo de servicios de formación profesional, de don Wilder Ricardo Astocóndor Huayanay, servidor del Insti- tuto Peruano del Deporte, al haberse determinado ue labor6 al servicio del Estado en forma simultánea a 9os años de estudios profesionales, en consecuencia se trativa, aproba8a por decreto Leislativo N” 276.inobservó lo dis uesto or la Ley e la Carrera Adminis- Que contra la mencionada Resolución el recurrente interpone Recurso de Apelación, argumentando que ésta debe ser declarada nula toda vez que cuando se declaró la improcedencia de su solicitud de acumulación de años laborados, no precisó, si los estudios realizados fueron dentro de la jornada laboral o si se realizaron fuera del horario normal, y que los funcionarios que refrendaron dicha Resolución, no eran los más idóneos; Que de la revisión de autos se evidencia que al margen de tratar de establecer si los estudios realizados para su formación profesional, fueron simultáneo5 al tiempo labo- rado al Servicio del Estado, la solicitud de acumulación de tiempo de servicios debió ser declarada improcedente, al haber dispuesto la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N” 073-96-EF - Reglamento de la Ley de Régimen Previsional a cargo del Estado, que -quedaba prohibido todo reconocimiento de arlos de forma- ción profesional a partir del 23 de abril de 1996, fecha de vigencia de la Ley de R.6‘men Previsional a cargo del Estado, apreciándose que a Resolución recurrida ha sido P emitida y ref?endada por los funcionarios competentes; Que en consecuencia el Recurso de Apelación inter- Puesto, no se ha sustentado en diferente interpretación de as pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, de acuerdo a lo disuesto en el Artículo 99” del Decreto Supremo No 02-94- pvS; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe No 123-97-PROMUDEWOAL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo No 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo No 866 - Ley de Organizacián y Funciones del Ministerio de Promoción de la M cado por el Decreto‘er y del Desarrollo Humano, modifi-Ye. slativo N” 893, Decreto Supremo N” OOl-97-PROMUDE% y el Reglamento de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, ;:k:&6810;r Decreto Supremo N” 02-94-JUS, modificado SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar infundado el Recurso de A la- ción interpuesto por don Wilde Ricardo Astocóndor kua- yanay contra la Resolución N” 217-P/CND-IPD-97, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la resente Resolución al Instituto Nacional del Deporte y a fmteresado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 0260 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes destinadas a cautelar propiedad del Estado sobre inmueble ubicado en la provincia de Huarochirí RESOLUCION MINISTERIAL No 00898PROMTJDEH Lima, 7 de enero de 1998 Vistos 105 Oficios No 1041-97/INABIF-P! de fecha 9 de diciembre de 1997,, del Presidente del Instituto Nacional de Bienestar Familmr - INABIF y No 5873-97/SBN-DET, de la Su rintendenta de la Superintendencia de Bienes Naciona es del Ministerio de la Presidencia;r CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N” 678 del 25 de agosto de 1944 fue expropiado a favor del Estado el predio rústico denominado ‘Casa Grande”, ubicado en el distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con una extensión de 31 hectáreas 3,700 m2, de ropledad de los herederos de don Eusebio Gavidia Carri- p. ..,lo, mscnhendose en el Asiento N” 790, Tomo XIX-1957 del Margesí de Bienes Nacionales, afectándose en uso al Ministerio de Agricultura; QueIrr Escritura Pública de fecha 22 de mayo de 1945, el uez de Primera Instancia de Huarochirf, exten- di6 la res rctiva Escritura de Venta el Administrador Judicial 8”r Expropiación, en rebeldía e la Sucesión Testa- mentaria de don Eusebio Gavidia Carrillo, no habi6ndose inscrito dicho titulo en los Registros Públicos de Lima como propiedad del Estado, por haber sido observado el título de presentación en cuanto primeramente debía esclarecerse si el fundo inscrito a fojas 451 del tomo 133 del Registro de Propiedad Inmueble era el mismo de la expro iación disponiendo el Registrador que’previamen- tedef, ‘..ia mscnbirse la Sucesión Testamentaria de don Eusebio Gavidia Carrillo; Que, la Resolución Suprema N” 026-93-PRES, del 14 de abril de 1993, aprobó en vía de regularización la transferencia del uso a favor del Instituto Nacional de