Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1998 (09/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Que del documento de vistos se evidencia, que la Comision Es cial de Procesos Administrativos Disciplinarios d e l &e unsteno de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, considera que es procedente la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario al mencionado funcionario, al existir indicios razonables de la Comision de falta grave disciplinaria de negligencia en el desem eno de sus funciones establecida en el Articulo 28" de Pa Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada or Decreto Le `slativo N" 276; De conformidad con lo fiapuesto en el %lecreto Le `slativo N" 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ikisterio de Promocion de la Mujer del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legis v No 893 y Decreto atwo Supremo No 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; SE RESUELVE: Articulo lo.- Instaurar MORDAZA Administrativo Discilinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la #Li eneficencia Publica de Monsefu - Chiclayo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2".- Conceder al mencionado funcionario el derecho a presentar ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del PROMUDEH, los descargos de Ley y las pruebas que estime conveniente ara su mejor defensa, dentro del termino de cinco (5) dias R, biles contados a partir del dia siguiente de la publicaa cion de la resente Resolucion. Artic ufo 3".- Remitir todos los actuados a la referida Comision para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 0261

MORDAZA, viernes 9 de encm de 1998

quedaba prohibido todo reconocimiento de arlos de formacion profesional a partir del 23 de MORDAZA de 1996, fecha de vigencia de la Ley de R.6 `men Previsional a cargo del Estado, apreciandose que P Resolucion recurrida ha sido a emitida y ref?endada por los funcionarios competentes; Que en consecuencia el Recurso de Apelacion interuesto, no se ha sustentado en diferente interpretacion de P pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, as de acuerdo a lo dis uesto en el Articulo 99" del Decreto Supremo No 02-94- pv S; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe No 123-97-PROMUDEWOAL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo No 866 - Ley de Organizacian y Funciones del Ministerio de Promocion de la M `er y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Ye. slativo N" 893, Decreto Supremo N" OOl-97-PROMUDE% y el Reglamento de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, r Decreto Supremo N" 02-94-JUS, modificado ;:k:&6810; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar infundado el Recurso de A lacion interpuesto por don Wilde MORDAZA Astocondor k uayanay contra la Resolucion N" 217-P/CND-IPD-97, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la resente Resolucion al Instituto Nacional del Deporte y af mteresado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 0260

Autorizan a procuradora iniciar accioDeclaran infundada impugnacion con- nes destinadas a cautelar propiedad tra Resolucion que denego solicitud del Estado sobre inmueble ubicado en de acumulacion de tiempo de servi- la provincia de Huarochiri cios de formacion profesional
RESOLUCION MINISTERIAL N" 007-98-PROMUDEH MORDAZA, 7 de enero de 1998 Visto el Recurso de Apelacion interpuesto por don Wilde MORDAZA Astocondor MORDAZA, contra la Resolucion N" 217-PKNP-IPD-97, del Instituto Peruano del Deporte, de fecha 14 de MORDAZA de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion N" 217-P/CNP-IPD-97, se declaro improcedente la Solicitud de acumulacion de tiempo de servicios de formacion profesional, de don Wilder MORDAZA Astocondor MORDAZA, servidor del Instituto Peruano del Deporte, al haberse determinado ue labor6 al servicio del Estado en forma simultanea a9os en consecuencia se anos de estudios profesionales, inobservo lo dis uesto or la Ley e la MORDAZA Administrativa, aproba8a por decreto Leislativo N" 276. Que contra la mencionada Resolucion el recurrente interpone Recurso de Apelacion, argumentando que esta debe ser declarada nula toda vez que cuando se declaro la improcedencia de su solicitud de acumulacion de anos laborados, no preciso, si los estudios realizados fueron dentro de la jornada laboral o si se realizaron fuera del horario normal, y que los funcionarios que refrendaron dicha Resolucion, no eran los mas idoneos; Que de la revision de autos se evidencia que al margen de tratar de establecer si los estudios realizados para su formacion profesional, fueron simultaneo5 al tiempo laborado al Servicio del Estado, la solicitud de acumulacion de tiempo de servicios debio ser declarada improcedente, al haber dispuesto la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N" 073-96-EF - Reglamento de la Ley de Regimen Previsional a cargo del Estado, que RESOLUCION MINISTERIAL No 00898PROMTJDEH MORDAZA, 7 de enero de 1998 Vistos 105 Oficios No 1041-97/INABIF-P! de fecha 9 de diciembre de 1997,, del Presidente del Instituto Nacional de Bienestar Familmr - INABIF y No 5873-97/SBN-DET, de la Su rintendenta de la Superintendencia de Bienes Naciona r del Ministerio de la Presidencia; es CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema N" 678 del 25 de agosto de 1944 fue expropiado a favor del Estado el predio MORDAZA denominado `Casa Grande", ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, con una extension de 31 hectareas 3,700 m2, de ropledad.., los herederos de don MORDAZA MORDAZA Carride p. lo, mscnhendose en el Asiento N" 790, Tomo XIX-1957 del Margesi de Bienes Nacionales, afectandose en uso al Ministerio de Agricultura; Que r Escritura Publica de fecha 22 de MORDAZA de 1945, elIr de Primera Instancia de Huarochirf, extenuez di6 la res ctiva Escritura de Venta r Expropiacion, en rebeldia r el Administrador Judicial 8" la Sucesion Testae mentaria de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no habi6ndose inscrito dicho titulo en los Registros Publicos de MORDAZA como propiedad del Estado, por haber sido observado el titulo de MORDAZA en cuanto primeramente debia esclarecerse si el fundo inscrito a fojas 451 del tomo 133 del Registro de Propiedad Inmueble era el mismo de la expro f,iacion `.. disponiendo el Registrador que'previamente de ia mscnbirse la Sucesion Testamentaria de don MORDAZA MORDAZA Carrillo; Que, la Resolucion Suprema N" 026-93-PRES, del 14 de MORDAZA de 1993, aprobo en via de regularizacion la transferencia del uso a favor del Instituto Nacional de

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