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Pág. 156276 cÉ[?kt?t!tlnb &J:h’J:Hr(W:M~ Lima, viernes 9 de enero de 1998 Artículo 5°.- REGISTRES Erovisionalmente al Ins- tituto Superior Particular “DEFORMACION BAN- CARIA” en el Registro de Institutos de Educación Supe-rior. Regístrese y comuníquese. DOMINGO PALERMO CABREJOSMinistro de Educación 0166 RESOLUCION MINISTERIAL N° 417-97-ED Lima, 17 de diciembre de 1997 Visto, el Expediente N° 25185-96, que forma arte de los antecedentes de la presente resolución, me diante el cual se solicita la autorización de funcionamiento del Instituto Superior Particular “ABRAHAM VALDELO- MAR”; CONSIDERANDO: Que, es política del Estado incentivar yromover la Participación del Sector Privado en favor del fesarrollo de a educación; Que, la documentación presentada por la entidad propietaria y las evaluaciones y verificaciones efectua-das, demuestran ue rocede autorizar al Instituto Supe- rior Particular “ABRAHAM VALDELOMAR” para aten- der la demanda de formación técnica en el área solicitada; Que, de conformidad con el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria delDecreto Supremo N° 004-97-ED, Reglamento de Autori- zación de Funcionamiento de Institutos y Escuelas Supe-riores Particulares, las “solicitudes presentadas con ante- rioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento y que hayan cumplido con los requisitos v ientes a su presentación, podrán obtener autorización e funciona-cf miento Brovisional por un período de un año contado a partir e la publicación del plazo durante el cual deben a Crrimer padrón del REEA, ecuarse a lo establecido en este Reglamento“; Con a opinion favorable emitida a través del Informe N° 158-CEEIST-97, la visación de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 23384, Le General de Educación; Decreto Ley N° 25762, modifica clo por Ley N° 26510, Ley Orgánica del Ministeno de Educación; Decre-to Legislativo N° 882, L ede Promoción de la Inversión en la Educación; Decreto s.4upremos N°s. 051-95-ED y 002- 96-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y el Decreto Supremo N° 004-97- ED Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Institutos y Escuelas Superiores Particulares, SE RESUELVE: Artículo 1°.-.AUTORIZAR provisionalmente, por el período de un año, contado a partir del día si uiente de la Eublicación del primer padrón del Registro de Entidades specializadas sAutorizadas, el funcionamiento del Insti- tuto Superior Particular “ABRAHAM MVALDELOMAR”, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia N° 1722- B urbanización La Basílica Flores 78, distrito de San Juande Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- AUTORIZAR al Instituto Superior Par- ticular “ABRAHAM VALDELOMAR”, a desarrollar los estudios conducentes al otorgamiento de los Títulos de: - Profesional Técnico en Computación e Informática - Profesional Técnico en Administración de Negocios Internacionales A partir del 1 Semestre Académico de 1998, en dos turnos y con una meta de treinta (30) alumnos por cada turno y título. Artículo 3°.- Los estudios conducentes a los títulos autorizados tienen una duración de seis (6) Semestres Académicos. Artículo 4°.--RECONOCER a la Asociación Civil Instituto para el Desarrollo Comunal - INDEC como Entidad Propietaria y a don Gilberto NUÑEZ CAMPOS como Director del mencionado Instituto.Artículo 5°.--REGISTRES tituto Superior Particular en el Registro de Institutos de Educación Superior. Regístrese y comuníquese.DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 0167 RESOLUCION MINISTERIAL N° 418-97-ED Lima, 17 de diciembre de 1997 Visto los Expedientes N°s. B-00759-96 y 29253-97 ue forman parte de los antecedentes de la presente Reso u-P ción,. mediante los cuales se solicita la autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Par-ticular “AMERICA DE ABANCAY”. CONSIDERANDO: Que, es política del Estado incentivsr y romover la Participación del Sector Privado en favor del desarrollo de a educación; Que, la documentación presentada por la Asociación propietaria y las evaluaciones y verificaciones efectuadas en su oportunidad, demuestran que procede autorizar al Instituto de Educación Superior Particular “AMERICA DE ABANCAY”, para atender la demanda de formación docente en las carreras solicitadas; Que, de conformidad con el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 004-97-ED, que aprueba el Regla- mento de Autorización de Funcionamiento de Institutos y Escuelas Superiores Particulares, las “solicitudes cido en este Reglamento”; EsQue, en cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión .p” l!?cial de Re ‘stro, designada por Resolución Ministe- ria No 286-97- D, la Asociación propietaria ha cumplido con presentar la Ficha de Actualización de Datos para Expedientes en Trámite; Estando a lo recomendado a través de la Opinión Técnica N° 191-UFOD/DINFOCAD-97, y contando con la visación de la Dirección Nacional de Formación y Capaci- tación Docente y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto Ley General de Educación; Decreto Eer la Ley N° 23384, y N° 25762, modi- ficado por la Ley N° 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Decreto Le ‘slativo N” 882 Ley de Promoción de la Inversión en la Educación Decreto Supremo Ws 051-95-ED, Organización Interna del Ministerio de Edu: cación; Decreto Supremo N” 002-96-ED, Relamento de Organización y Funciones del Ministerio de f3ducación y rización de Pel Decreto Su remo No 004-97-ED, Reglamento de Auto- uncionamiento de Institutos y Escuelas Superiores Particulares, SE RESUELVE: Artículo l”.-AUTORIZAR, provisionalmente por el perfodo de un año, contado a partir del día si iente de la E .’ublicación del Primer Padrón del Registro re Entidades speciahzadas Autorizadas, el funcionamiento del Insti- tuto de Educación Superior Particular “AMERICA DE ABANCAY’ ubicado en la avenida Díaz Barcenas N” 109, del distrito y provincia de Abanca departamento de Apurímac, plazo durante el cual ebe adecuarse a lod establecido en la norma precitada en el tercer conside- rando de la presente Resolución. Artículo 20.. AUTORIZAR al Instituto de Educación Superior Particular “AMERICA DE ABANCAY’, a desa- rrollar los estudios conducentes al otorgamiento de los títulos de: - Profesor de Educación Inicial - Profesor de Educación Primaria - Profesor de Educación Secundaria, en las especiali- dades de Matemática y de Lengua y Literatura;