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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 1998 (09/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Disponen que la ONPE realice compro- bacióndefirmasynumeracióndelibre- tas electorales de adherentes, presentadas por agrupación política RESOLUCION N” 016-SS-JNE Lima, 8 de enero de 1998 Visto el ezpediente.presentado con fecha 7 de enero del presente ano, organizado$ar.don Ciro Galvez Herrera y don Efraín Roberto Pnale imada, Presidente y Perso- nero del Partido Político “Renacimiento Andino I, sohci- tando la inscripción de dicho Partido en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Eleccio- nes, de conformidad con lo dispueato por el Artículo 88”de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; CONSIDERANDO: Que el Partido Politice “Renacimiento Andino” ha cumplido con acompañar a su solicitud de inscripción la relación con los nombres, libretas electorales y firmas de 498,173 adherentes contenidas en un número de 33,750 planillones, así como en 82 diskettes (41 originales y 41 copias), con la referida información; Que, conforme lo dispone el Artículo 91” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, debe remitirse los diskettes, presentados ala Oficina Nacional ara que realice lacorrespondiente a los personeros del citado Par- tido Político, para que con su presencia vigilen el desarro- llo del citado roceso de verificación; El Jurado K Iaoonal de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales realice en el plazo de diez dias la comprobación de la autenticidad de las firmas y la nume- ración de las libretas electorales de adherentes prnsenta- das por el Partido Político “Renacimiento Andino”, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 91’ y 92” de la Ley No 26859. Artículo Segundo.- Remitir al efecto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los 33,750 planillones así como los 41 diskettes originales conteniendo la rela- ción de firmas de adherentes presentados por el referido Partido Político, al momento de solicitar su inscripción. Artículo Tercero.- Autorizar a los personeros del Partido Político “Renacimiento Andino”, a presenciar y vigilar el proceso de verificación referido. Artículo Cuarto.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales luego de haber dado cumplimiento a lo dis- puesto en la presente resolución, deberá emitir informe al Jurado Nacional de Elecciones, con la documentación presentada, para la prosocuci6n del trámite. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCAN0 MARINA, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 0264 Declaran que regidores de los Conce- jos Distritales de Ventanilla, Lajas y Santa Rosa, deben continuar en el ejer- cicio de sus funciones RESOLUCION N” 017-98-JNE Lima, 8 de enero de 1998 VISTO El Oficio N” 1584-97/MDVSGC, recibido el 31 de octubre de 1997, de la Secretaría General del ConcejoDistrital de Ventanilla, remitiendo los documentos perti- nented en torno a la vacancia en el cargo de 10s regidores don Hugo Hurtado Peña, dona Hilda Cuadros de Torres y don Lorenzo Mamani Castillo; y, El recurso de revisión resentado por don César A. Izarnótegui Lozano, recibi o el 1 de juho de 1997, contra 2 la resolución ficta del Conce’o Distrital de Ventanilla de la provincia del Callao, que deniega su pedido presentado ante dicho Concejo respecto a la vacancia aludida. CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicitó al Concejo Distrital de Ventatulla que declare la vacancia del car o de los regido- res citados, invocando la causal establecl a en el segundo¿f E!6rrafo del Artículo 38“ de la Ley Orgánica de Municipa- idades N” 23853! debido a que dichos regidores forman parte de la Comisión de Administraci6n de un Colegio administrado por la Municipalidad; Que, de la documentación remitida por el Concejo señalado, se desprende que éste emitió pronunciamiento respecto a dicha vacancia mediante Acuerdo de Concejo N” 028-97/MDV-AL de fecha 28 de mayo de 1997, decla- rando infundado lo solicitado sosteniendo que las labores administrativas de la Comisión en mención no genera ue sus integrantes ostenten cargos establecidos en el cua ll-0 de Asignación de Personal, ni se trata de cargos de miembros de Directorios, Gerentes u otros; se transgrede lo dispuesto por el Artículo rr lo que no 8” de la Ley Orgánica citada; Que, asimismo., de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 27O de dicho cuerpo legal modificado por el Artículo 1” de la Ley N” 26491, el recurso de revisión procede a solicitud de arte contra el acuerdo de vacan- cia del cargo de alcal e o regidor;ir El Jurado Nacional de Elecciones, en nso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión que debe entenderse presentado por don C&ar A. Izarnótegui Lozano, en contra del Acuerdo N” 02897/ MDV-AL que deniega su solicitud de declaratoria de vacancia en el cargo de loe regidores don Hugo Hurtado Peña, doña Hilda Cuadros de Torres y don Lorenzo Mamani Castillo. Artículo Segundo.- Declarar que don Hugo Hurtado Peña, dolía Hilda Cuadros de Torres y don Lorenzo Mamani Castillo, continúan en el ejercicio de sua funcio- nes como Regidores del Concejo Disttital de Ventanilla de la provincia del Callao, con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestaran las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente Resolución. bejo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCAN0 MARINA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario CIneral, TRUJILLANO 0266 RESOLUCION N” 018-98JNE Lima, 8 de enero de 1998 VISTOS LosOticiosN”s, 96, lOOy 104-97-C.D.L.,recibidosel21 y 29 de octubre, y el 17 de noviembre de 1997, Ingresos N”s. 2206,232O y 2548, respectivamente, remitidos por el entonces Alcalde del Concejo Distrital de Lajas de la provincia de Chota señor Saturnino Gamonal Fuentes, mediante loa cuales comunica que se ha declarado la vacancia en los cargos de Regidores de los señores Anto- nio R. Femandez Balcazar y Gilberto Delgado Coronado, debido a que no asisten a sesiones de Concejo sin justifí- cación, y se han ausentado sin pedir permiso al Concejo; Porlo que solicita se resuelva con arreglo a ley y se otorgue as credenciales de reemplazo a quienes corres nda. El Oficio No 43-97-JEEPCH, recibido el 1 dei?.ciembre de 1997, Ingreso N” 2848, remitido por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Chota, elevando documen- tación referente a la vacancia en los cargos de regidores del Concejo Distrital de Lajas de los señores Antonio R. Fernandez Balcazar y Gilberto Delgado Coronado.