Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1998 (09/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 9 de enero de 1998

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1 Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de las Re ublicas del Peru y Costa Rica", conforme con el Articu P 1" de la Ley N° 24882 - Ley de Aeronautica Civil; o Que, el Ministerio d Obras Publicas y Transporte de e la Re ublic a de Costa Rica ha designado a las LINEAS AERl!!A S COSTARRICENSES S.A. - LACSA para efectuar Servicios de Transporte Aereo Regular lnternaciona l de pasajeros, carga y correo; Que, con fecha 1 4 octubre de 1997, se llevo acabo la de Audiencia Publica de conformidad a lo establecido en el inciso d) del Articulo 85" de la Ley de Aeronautica Civil N° r haber resentado o sicion la EMPRESA DE ;%!%ORT E REO DEL$ & ERU S.A. - AEROPERU, la misma que debe declararse infundada por cuanto no versa sobre aspectos sustanciales para la concesion o denegatoria de lo solicitado; Que, en relacio n la o osicion presentada p la a COMPANIA DE AVIACION 5AUCETT S.A. al pe ido de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - 1 ACSA, la misma que debe declarars im rocedente, por cuanto no e P cumple con el requisito estab ecid o en el inciso d) del Articulo 85° del Decreto Legislativo N° 670, es decir , estar sirviendo la misma ruta o segmento de ruta; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 24882 - Le y de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N° 670, su Reglament o demas dispositivos legales vigentes, y con la opinion r' avorabl del Director cknera lde e Transporte Aereo; SE RESUELVE: ArticuI o 1°.- Otorgar a LINEAS AEREAS COSTA0 RRICENSES S.A. - LACSA, conforme al "Acta Final de la 1 Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de las Republicas del Peru y Costa Rica", Permiso de Operacion por el plazo de tres (3) anos, contados a partir del dia siguiente de la ublicacio nde la presente Resolucion en el ! Diario Oficial Ji 1 Peruano, sujeto a las suiguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: . Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronaves AIR BUS A-320. - Aeronaves BOEING 737-200. RUTAS Y FRECUENCIAS: - SAN MORDAZA y/o PANAMA - MORDAZA y/o SAN MORDAZA DE MORDAZA y w. , hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de Tercera, Cuarta y MORDAZA Liberta del Aire, d pudiendo omitir escalas en los puntos intermedios y en los puntos mas alla. Articulo 2".- Las aeronaves autorizadas a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, deberan estar provistas de sus resrtivo sCertificados de Matricula y de Aeronavegali ad vigentes, asimismo, de los i seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3".- En relacion al Peru, en los casos que LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S A. LACSA realice publicidad yi n venta s de sus rut,n s y/o destinos, queda obligada a hacer mencion :expresa ue se trata, segun sea el caso de vuelos er. conexion, , 3 e codigo compartido o de cualquier otra :;irm s prevista y/o permitida por la ley, de forma ta; que no se , induzca a error al consumidor especialmente en cuanto a las caracteristica del producto, el precio y s las condicione de venta. s El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones s y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil Articulo 4°.- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, MORDAZA del inicio de sus operaciones, adecuara sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias

wtorizadas , comunicandoselos a la Direccion Genera de l Transporte Aereo. Articulo 59- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES CA. - LACSA, esta obligada a presentar mensualmente a a Direccion General de Transporte Aereo , los datos ?stadistiro se informes que correspondan a su actividad rerea. Articulo 6".- El ejercicio y utiiizacio nde este Permiso le 0 eracio n implica por parte de LINEAS AEREAS ZOS'!ARRICENSE S S.A. I LACSA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier eclam o o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones le soberania y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuenci dea operaciones realizadas 3ajo este permiso. b) Su expreso reconocimiento a la jurisdiccion pewana. Articulo 79- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES 3.A. - LACSA, queda obli ad a con el Gobierno del Peru para que este pueda empPear en su servicio aeronaves, elementos , material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los caso de conflictos internacionales, s desordenes internos y coiamidaoe s publicas. El Gobierno del Peru abonar 6 los gastos ocasionados de conformidad :on la legislacion vigente y la prftctic a internacional. Articulo 8".- La vigencia del presente Permis deo Operacion se mantendra, mientras el peticionario no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas or la Ley N° 24882 - Le y de Aeronautica Civil, modific a a por el Decreto 1,egislativ oN" 670, su Reglas mento y cumpla las obfignciornc s que se contrae la a presente Resolucion. Articul o 9*.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Ministerial se otorgar a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, queda sujetoa la Ley N" 24882 -Ley de Aeronkutic a Civil, modificada por el Decret, o Legislativo N" 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes y podra ser revocado total Costa Rica no o parcialmente en caso que el Gobiern de o otorgue a las lineas acirea s peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Articulo lo". - Declarar INFUNDADA la oposicion resent,ad a por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEf;EO DEL PERU S.A. - AEROPERU, por los motivos expuestos en la parte considerativ ade la presente Resolucion. Articulo ll".- Declarar IMPROCEDENTE ia oposicion presentada por la COMPANI A DE AVIACIO N FAUCE'l T S.A.. por los motivos expuestos en la parte considerativa de In presente Resolucion Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Transporte+, Comunicaciones Vivienda y Construccion

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Autorizan a procura or iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de irregularidades, senalados en el Informe N° 020RESOLUCION MINISTERIAL N° 002-98 MTC/15.01 MORDAZA, 6 de enero de 1958 Visto el Informe N" 026WMTC/1 5 08, emitido por la Inspectoria `&neral, respecto del Examen Especial practicado a la Cbr a de RehabihtaciCn Carretera Caraz-Huallanca tramo Km. O+OOO-kn . 36t580"; CONYIDERANDO: Que de i Examen Especial practicad SC desprende o entr e otras irregularidades, incumplimiento o obligaciode ae s asumidas contractunln~ent o por la firm a Consultora `Ing. MORDAZA MORDAZA IJrbin a S.R.L." y de las disposiciones del Reglamento Ctinera l de 1~ Acti:zidade sde Consultnri aREGAC;

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