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Lima, viernes 9 de enero de 1998 m - tf$mml) Pág. 156289 ’ 1 Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Reúblicas del Perú y Costa Rica”, conforme con el Artícu Po 1” de la Ley N° 24882 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, el Ministerio d e Obras Públicas y Transporte de la Re úblic a de Costa Rica ha designado a las LINEAS AERl!!A S COSTARRICENSES S.A. - LACSA para efec- tuar Servicios de Transporte Aéreo Regular lnternacio- nal de pasajeros, carga y correo; Que, con fecha 1 4 de octubre de 1997 , se llevó acabo la Audiencia Pública de conformidad a lo establecido en el inciso d) del Artículo 85” de la Ley de Aeronáutica Civil N° r haber resentado o ;%!%ORT E & $sición la EMPRESA DE REO DEL ERU S.A. - AEROPERU, la misma que debe declararse infundada por cuanto no versa sobre aspectos sustanciales para la concesión o denegatoria de lo solicitado; Que, en relació n a laoosición presentada COMPANIA DE AVIACION 5AUCETT S.A. al pep laido de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - 1 ACSA, la misma que debe declarars eimrocedente, por cuanto no cumple con el requisito estab ecido en el inciso d) del P Artículo 85° del Decreto Legislativo N° 670, es decir , estar sirviendo la misma ruta o segmento de ruta; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 2488 2 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N° 670, su Reglament odemás dispositivos legales vigen- tes, y con la opinión avorabl e del Director cknera l de r’ Transporte Aéreo; SE RESUELVE: ArtícuI o 1°.-0Otorgar a LINEAS AEREAS COSTA- RRICENSES S.A. - LACSA, conforme al “Acta Final de la 1 Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Costa Rica”, Permiso de Opera-ción por el plazo de tres (3) años, contados a partir del día siguiente de la ublicació n de la presente Resolución en el Diario Oficial Ji!1 Peruano, sujeto a las suiguientes caracte- rísticas: NATURALEZA DEL SERVICIO: . Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronaves AIR BUS A-320. - Aeronaves BOEING 737-200. RUTAS Y FRECUENCIAS: - SAN JOSE y/o PANAMA - LIMA y/o SAN TIAGO DE CHILE y w., hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de Tercera, Cuarta y Quinta Liberta d del Aire, pudiendo omitir escalas en los puntos intermedios y en los puntos más allá. Artículo 2“.- Las aeronaves autorizadas a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, deberán estar provistas de sus resrtivo s Certificados de Ma- trícula y de Aeronavegali i ad vigentes, asimismo, de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3”.-En relación al Perú, en los casos que LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S A. LAC- SA realice publicidad yin venta s de sus rut,n s y/o destinos, queda obligada a hacer mención : expresa 3ue se trata, según sea el caso , de vuelos er. conexión, e código compartido o de cualquier otra :;irm s pre- vista y/o permitida por la ley, , de forma ta; que no se induzca a error al consumidor especialmente en cuanto a las característica s del producto, el precio y las condicione s de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones s y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil Artículo 4°.- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, antes del inicio de sus operaciones, adecua- rá sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias/ /wtorizadas , comunicándoselos a la Dirección Genera l de Transporte Aéreo. Artículo 59- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES CA. - LACSA, está obligada a presentar mensualmente a a Dirección General de Transporte Aereo , los datos ?stadistiro s e informes que correspondan a su actividad rérea. Artículo 6”.- El ejercicio y utiiizació n de este Permiso le 0 eració n implica por parte de LINEAS AEREAS ZOS’!ARRICENSE S S.A. I LACSA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier eclam o o inmunidad diplomática derivada de cuestiones le soberanía y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuenci a de operaciones realizadas 3ajo este permiso. b) Su expreso reconocimiento a la jurisdicción pe- wana. Artículo 79- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES 3.A. - LACSA, queda obli Pada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emp ear en su servicio aeronaves, elementos , material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los caso s de conflictos internacionales, desórdenes internos y coiamidaoe s públicas. El Gobierno del Perú abonar 6 los gastos ocasionados de conformidad :on la legislación vigente y la prftctic a internacional. Artículo 8”.-La vigencia del presente Permis o de Operación se mantendrá, mientras el peticionario no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera,exigidas sor la Ley N° 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modific aa por el Decreto 1,egislativ o N” 670, su Regla- mento y cumpla las obfignciornc s a que se contrae la presente Resolución. Artícul o 9*.-El Permiso de Operación que por la presente Resolución Ministerial se otorgar a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, queda suje- toa la Ley N” 24882 -Ley de Aeronkutic a Civil, modificada por el Decret, o Legislativo N” 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobiern o de Costa Rica no otorgue a las líneas acirea s peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Artículo lo”.-Declarar INFUNDADA la oposición resent,ad a por la EMPRESA DE TRANSPORTE AE- f;EODEL PERU S.A. - AEROPERU, por los motivos expuestos en la parte considerativ a de la presente Reso- lución. Articulo ll”.- Declarar IMPROCEDENTE ia oposi- ción presentada por la COMPANI A DE AVIACIO N FAU- CE’lT S.A.. por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de In presente Resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transporte+, Comunicaciones Vivienda y Construcción 0090 Autorizan a procura or iniciar proceso judicial contra presuntos responsa- bles d eirregularidades ,señalados en el Informe N° 020- RESOLUCION MINISTERIAL N° 002-98 MTC/15.01 Lima, 6 de enero de 1958 Visto el Informe N” 026WMTC/1 5 08, emitido por la Inspectoría ‘&neral, respecto del Examen Especial prac- ticado a la Cbra de RehabihtaciCn Carretera Caraz-Hua- llanca tramo Km. O+OOO-kn . 36t580”; CONYIDERANDO: Que dei Examen Especial practicad o SC desprende entre otras irregularidades, incumplimiento o de obligacio- aes asumidas contractunln~ent o por la firm a Consultora ‘Ing. Jorge Silva IJrbin a S.R.L.” y de las disposiciones del Reglamento Ctinera l de 1~ Acti:zidade s de Consultnrí a - REGAC;