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P&. 156284 tEfmtlt@ ~:h’A:Hr(~~ Lima, viernes 9 de enero de 1998 fundamentación alguna, impidiendo de esta manera la conclusión de las obras en ejecución, turbando con dichos actos la posesión del inmueble, por lo que tales hechos evidencien indicios razonables de la comisión de delito de Usurpación, resultando radora Publica encarga Brocedente autorizar a la Procu- a de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a iniciar las acciones judiciales que correspon- dan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47” de la Constitución Política del Perú, Decretos Leyes N” 17357 de Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Le N“ 17667 y el Decreto Legis- lativo N” 866 - Ley de Brganización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo No 893; SE RESUELVE: Artículo l”.-Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra aquellos vecinos que en acto de violencia turban la posesión del inmueble de la calle Acobamba de la urbani- zación del Parque del Naranjal de acuerdo a las conside- raciones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2”.- Remitir co ia así como los antecedentes de Pde la presente Resolución caso a la mencionada Procu- radora Pública para los 6nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de 1s Mujer y del Desarrollo Humano 0259 Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con suspensión y destitución a servi- dores del INPE FIESOLUCION MINISTERIAL No 266-97-JUS Lima, 30 de diciembre de 1997 Visto el recurso de apelación interpuesto por Nancy Marchena Prado, contra la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario N” 50595-INPFYCNP- P, de fecha 4 de agosto de 1995; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Conse- jo Nacional Penitenciario N” 505-95INPEKNP-P, de fecha 4 de agosto de 1995; se impuso sanción disciplinaria de suspensión de cinco dias sin oce de remuneraciones a Nancy Marchena Prado, por ha P; .er mcurrido en irre ridades en el desem Pa- eño de sus funciones como Je a de Seguridad del Estab ecimrento Penitenciario de Mujeres P, de Chorrillos; Que contra la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario N” 505-95INPEKNP-P, la recu- rrente interpuso recurso de apelación el 18 de agosto de 1995, argumentando que la recomendación de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios fue sancionarla con severa llamada de atención, no obstante se le impuso sanción de suspensión, y que asimis- mo, la a elada no respeta el principio y garantía procesal de la de i.ida fundamentación de las resoluciones; Que de autos se observa que a tales argumentos se opone el sustento legal del Articulo 17W del Reglamento de Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N” 005-90-PCM, que senala que es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a imponerse, correspondiéndole s la Comisiónde Procesos Administrativos Disciplinarios, emitir un informe recomendando la sanción a aplicarse; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- rfa Jurídica en su Informe N“ 126-97-JUs/OGAJ, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37” del Decreto Legislativo N“ 560 - Le del Poder Artículos 2” y 8” del Decreto Ley & del Sector Justicia, y Artículos 84“25993 - Ley%;22 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas fznerales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo No 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Nancy Marchena Prado? contra la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Peni- tenciario N” 50595-INPEKNP-P, de fecha 4 de agosto de 1995. Artículo 29- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 0140 RESOLUCION MINISTERIAL PP 267-97-JUS Lima, 30 de diciembre de 1997 Vista la queja formulada por Enrique de la Peña Mercado, para defectos en la tramitación de su recurso de apelación contra la Resolución de la Presidencia del Con- sejo Nacional Penitenciario No 703-95-INPWCNP-P, de fecha 4 de octubre de 1995 y nulidad deducida contra la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Peni- tenciario No 083-96-INPE-CNP-P, de fecha 18 de enero de 1996; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio N” 592-97-INPEKRSE de fecha 13 de noviembre de 1997, el Secretario E’ecutivo de la Comisión Reorganizadora del Instituto dacional Peni- tenciario informa en tomo a la queja formulada ac(jun- tando copias certificadas del recurso de apelación inter- puesto por el recurrente contra la Resolución de la Presi- dencia del Consejo Nacional Penitenciario N” 703-95 INPEICNP-P, sin dar razán de la nulidad deducida contra la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario N” 063-96-INPE-CNP-P; Que a través de la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario N” 083-96-INPE-CNP-P, se declaró infundado el recurso de reconsideración inter- puesto por el recurrente contra la Resolución de la Presi- dencia del Consejo Nacional Penitenciario N” 703-95- INPEKNP-P, mediante la cual se le impuso sanción disciplinaria de destitución; Que de los antecedentes y del informe del Instituto Nacional Penitenciario ha quedado acreditado que el recurrente interpuso recurso de apelación y no reconsi- deración, siendo precedente declarar la nulidad de la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Peni- tenciario N”083-96-INPE-CNP-P, al haberse dictado pres- cindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la ley; Que el recurso de a de 1995 contra la Reso Pelación interpuesto el 9 de octubre ución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario N” 703-95INPEKNP-P, no se sustenta en diferente interpretaci6n de las pruebas pro- ducidas o cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe No 124-97-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 - Le del Poder E’ecutivo Artículos 2” y 8” del Decreto Ley I-JJ del Sector Justicia25993 - Ley &gánicaI Unico Ordenado fArtículos 43”, 84”, 99”y 105”del Texto e la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” Q2-94-JUS;