Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1998 (09/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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fundamentacion alguna, impidiendo de esta manera la conclusion de las obras en ejecucion, turbando con dichos actos la posesion del inmueble, por lo que tales hechos evidencien indicios razonables de la comision de delito de Usurpacion, resultando rocedente autorizar a la Procuradora Publica encargaBa de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a iniciar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47" de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes N" 17357 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Le N" 17667 y el Decreto Legislativo N" 866 - Ley de Brganizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo No 893; SE RESUELVE: Articulo l".- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra aquellos vecinos que en acto de violencia turban la posesion del inmueble de la MORDAZA Acobamba de la urbanizacion del MORDAZA del Naranjal de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2".- Remitir co ia de la presente Resolucion asi como los antecedentes deP caso a la mencionada Procuradora Publica para los 6nes consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de 1s Mujer y del Desarrollo Humano 0259

MORDAZA, viernes 9 de enero de 1998

de Procesos Administrativos Disciplinarios, emitir un informe recomendando la sancion a aplicarse; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesorfa Juridica en su Informe N" 126-97-JUs/OGAJ, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560 - Le del Poder Articulos 2" y 8" del Decreto Ley & 25993 - Ley%;22 del Sector Justicia, y Articulos 84" 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas fznerales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo No 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Prado? contra la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario N" 50595-INPEKNP-P, de fecha 4 de agosto de 1995. Articulo 29- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 0140 RESOLUCION MINISTERIAL PP 267-97-JUS MORDAZA, 30 de diciembre de 1997 Vista la queja formulada por MORDAZA de la Pena MORDAZA, para defectos en la tramitacion de su recurso de apelacion contra la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario No 703-95-INPWCNP-P, de fecha 4 de octubre de 1995 y nulidad deducida contra la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario No 083-96-INPE-CNP-P, de fecha 18 de enero de 1996; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio N" 592-97-INPEKRSE de fecha 13 de noviembre de 1997, el Secretario E'ecutivo de la Comision Reorganizadora del Instituto dacional Penitenciario informa en tomo a la queja formulada ac(juntando copias certificadas del recurso de apelacion interpuesto por el recurrente contra la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario N" 703-95 INPEICNP-P, sin dar razan de la nulidad deducida contra la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario N" 063-96-INPE-CNP-P; Que a traves de la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario N" 083-96-INPE-CNP-P, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente contra la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario N" 703-95INPEKNP-P, mediante la cual se le impuso sancion disciplinaria de destitucion; Que de los antecedentes y del informe del Instituto Nacional Penitenciario ha quedado acreditado que el recurrente interpuso recurso de apelacion y no reconsideracion, siendo precedente declarar la nulidad de la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario N"083-96-INPE-CNP-P, al haberse dictado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la ley; Que el recurso de a elacion interpuesto el 9 de octubre de 1995 contra la Reso P ucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario N" 703-95INPEKNP-P, no se sustenta en diferente interpretaci6n de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe No 124-97-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560 - Le del Poder E'ecutivo Articulos 2" y 8" del Decreto Ley I-JJ 25993 - Ley &ganicaI del Sector Justicia Articulos 43", 84", 99"y 105"del Texto Unico Ordenado fe la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" Q2-94-JUS;

Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con suspension y destitucion a servidores del INPE
FIESOLUCION MINISTERIAL No 266-97-JUS MORDAZA, 30 de diciembre de 1997 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario N" 50595-INPFYCNPP, de fecha 4 de agosto de 1995; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario N" 505-95INPEKNP-P, de fecha 4 de agosto de 1995; se impuso sancion disciplinaria de suspension de cinco dias sin oce de remuneraciones a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haP; er . mcurrido en irre ridades en el desem eno de sus funciones como Je Paa de Seguridad del Estab P, ecimrento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que contra la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario N" 505-95INPEKNP-P, la recurrente interpuso recurso de apelacion el 18 de agosto de 1995, argumentando que la recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios fue sancionarla con MORDAZA llamada de atencion, no obstante se le impuso sancion de suspension, y que asimismo, la a elada no respeta el MORDAZA y garantia procesal de la dei. ida fundamentacion de las resoluciones; Que de autos se observa que a tales argumentos se opone el sustento legal del Articulo 17W del Reglamento de Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N" 005-90-PCM, que senala que es prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a imponerse, correspondiendole s la Comision

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