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a Que las irregularidades antes indicadas, según fluyen del informe de la Inspectoría General, han ocasionado daños económicos en contra del Estado por lo que deba ser resarcido, de acuerdo con los Artículos 1242’ y 1321” del Código Civil; Que lo expuesto precedentemente, amerita autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inter- ponga las acciones judiciales pertinentes contra los res- ponsables señalados en el informe emit.ido por la Inspec- toría General; De conformidad can los Decretos Leyes Nos. 17537, 17667,25862 y 26162; SE RESUELt;TE: Artículo lo.-Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transporte?, ,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que iruae las acciones judiciales per- tinentes contra los presuntos responsables señalados en el Informe N” 020-97-MTW5.08. Artículo 2”.- Disponer que el informe del Visto, Anexos y la correspondiente documentación sustentatoria, sean remitidos al Procurador Público de este Ministerio. Artículo Sa.- El citado Procurador Público informará al Despacho Ministerial, sobre el inicio, impulso y avances de la presente acción judicial que se le autoriz a por esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARRAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0230 RESOLUCIBN MINISTERIAL N” 003-98-MTCX6.01 Lima, 6 de enero de 1998Visto el Informe N” 02O-97-MTW5.08, emitido por la Inspectoría General, respecto del Examen Especial prac- ticado a la Obra de Rehabilitación Carretera Caraz-Hua- llanca tramo Km. O+OOO-Km. 36+580”; CONSIDERANDO: Que del Examen Especial practicado se desprende entre otras irregularidades, incumplimiento de obiiga- ciones asumidas contractualmente por la firma Supervi- sora S & 2 Consultores Asociados y de las disposiciones del Reelamento General de las Actividades de Consulto- ría - RBGAC; Que las irregularidades antes indicadas, según fluyen del informe de la InsDectoría General, han ocasionado daños económicos en cintra del Estado por lo que debe ser resarcido, de acuerdo con los Artículos 1242” y 1321” delCódigo Civil; Que lo expuesto precedentemente, amerita autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inter-ponga las acciones judiciales pertinentes contra los res-ponsables señalados en el informe emitido por la Inspec-toría General; De conformidad con los Decretos Leyes Nos. 17637, 17667,25862 y 26162; SE RESUELVE: Artículo l”.-Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, para que inicie las acciones judiciales per- tinentes contra los presuntos responsables señalados en el Informe N” 020-97-MTC115.08. Artículo 29- Disponer que el Informe del Visto, Anexos y la correspondiente documentación sustentatoria, seanremitidos al Procurador Público de este Ministerio. Artículo 3O.- El citado Procurador Público informará al Despacho Ministerial, sobre el inicio, impulso y avances de la presente acción judicial que se le autoriza por esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARRAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0231Otorgan concesiones a empresa paraque preste servicio público de trans- porte terrestre interprovincial de pasa- jeros RESOLUCION DIRECTORAL N° 1756-97-MTC/15.18 Lima, 23 de diciembre de 1997VISTOS, el Ex Hediente de R e‘stro N° 970265 or RA sani- zado or la EM RESA DE T NSPORTES JNIN S.R.LTDA., sobre Concesión de Ruta: Lima-Tarma y vice- versa e Informe N° 395-97-MTC/15.18.04.I.scg de la Di- rección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Articulo 13” del Reglamento del Servicio Público de Transporte TerrestreInterprovincia l de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo N° 05-95-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional en Memorándum N° 918-97-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N° 511-97-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N° 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo N° 05-95-MTC, Ley N° 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo N° 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-MTC y Decreto Ley N° 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otor ar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES JUNIN S.R.LTDA. la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el ríodo de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, en la ruta: Lima-Tarma y viceversa, de acuer- do a los siguientes términos: RUTA LIMA-TARMA y viceversa ORIGEN : LIMA REGION: _____ ___ DESTINO : TARMA REGION: ANDRES A. CACERES ITINERARIO : LA OROYA ESCALA COMERCIAL : LA OROYA FRECUENCIAS : Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus: UQ-2922 (1992) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UP-2793 (1989) HORARIOS : Salida de tima: 16.00 horas Salida de Tarma: 06.30 horas La tarjeta de circulación será e xedida en relación al año de fabricación de los vehículo soP sabilidad.ertados, bajo respon- Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 05-95-MTC y demás disosiciones vigentes, concernientes al Servicio Público detransporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obli lada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días c aendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 05- 95-MTC. En caso contrario, se a licarán las sanciones previstas en el segundo párrafo d efArtículo 16” del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución ala Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.