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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 1998 (09/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 156288 et WtIno Qil:i,‘,I:MlW:!~ Lima, viernes 9 de enero de 1998 - Región Nor Oriental del Marañón: Cajamarca, Amazonas y Lambayeque. - Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza, Ciro Alegría, Chiclayo/Cap. FAP. José Abelardo Quiñones, Jaén/Shum- ba, Cajabamba/Pampa Grande, San Ignacio, Santa Cruz, Galilea, Nuevo El Valor. - Región Chavin: Ancash - Chimbote, Huascarán/Anta. - Región La Libertad: La Libertad - Trujillo, Urpay, Pacasmayo. - Región Los Libertadores Wari: Ica, Ayacucho y Huancavelica - Ayacucho, Pisco, Nasca, Palmapampa. - Región Arequipa: Arequipa - Mollendo, Camaná, Mejía, Nuevo Acarí, Santa Rita Siguas, Yauca, Arequipa, Atico, Ayo, Bella Unión, Cam- pamento Siguas Majes, Chala. - Región Moquegua, Tacna, Puno: Moquegua, Tacna y Puno - 110, Moquegua, Tacna. - Región Inca: Apurímac, Cusco y Madre de Dios - Quincemil, Iberia, Iñapari, Camisea, Teresita/San Francisco, Mazuko, Montecarmelo, Patria, Picha Puerto Maldonado. - Andrés Avelino Cáceres: Junín, Huánuco y Pasco - San Ramón, Mazamari/Manuel Prado, Satipo, Puer- to Ocopa, Huánuco Nuevo, Tingo María, Puerto Inca, Iscozasín, Puerto Bermúdez, Codo del Pozuzo, Oxapam- pa, Puerto Victoria, Shiringamasú, Villa América, Hua- mancaca, Cutivereni, Llullapichis, Ciudad Constitución. - Región San Martín: San Martin - Rioja, San José de Sisa, Santa Lucía, Saposoa Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos Sión, Bellavista/ Huallaga, Juanjuí, Moyobamba, Picota Pucaca - Región Ucayali: Ucayali - Pucallpa Nuevo, Atalaya, Puerto Esperanza Se- pahua, Unine, Yarinacocha, Balta, Bufeo Pozo. &~li»a. Chicosa, Puerto Breflipishsa. San Marcos. - Región Loreto: Loreto - IquitodCrnl. Francisco Secada V.. Yurimaguas, Ca- ballococha, Requena, Contamana, Pampa Hermosa, Be- llavista, Buncuyo, Colonia Angamos, Orellana, Ei Estre- cho. - Departamento de Lima: Provincia (Tonsti- tucional del Callao - Internacional Jorge Chávez. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Aeropuerto de Tingo María. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto IquitosKrnl. Francisco Secada 1, Aìtículo SO.-La Compañía SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. “SAOSA” ex AERO SELVA S.A., podrá operar con las aeronaves Cessna U206G, hasta un máximo en pistas de 8,000 pies de altura y con la aeronave Beechcrafi King Air B90, hasta un måuimo en pi:.tas de 10,000 pies de altura. En sus operaciones a&eas deberá respetar los límites de altura, temperatura, longitud de pista, distancia de aceleración, parada y en general los parámetros de operación. Artículo 4”.- Las aeronaves autorizadas a la t ompa- Día SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. “PAOSA”ex AERO SELVA S.A., deben estar provistas de su corres- pondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido porel Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registra1de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidadvigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 6”.- La Compañía SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. “SAOSA” ex AERO SELVA S.A., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuentecon su respectiva licencia y certificación de aptitud expe- didos o convalidados por la Dirección General de Trans- porte Aéreo. Artículo 60.- La Compañía SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. “SAO%” ex AERO SELVA S.A., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunica-ción entre los puntos a operar, a fin de mantener perma-nente información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 7”.- La Compañía SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. “SAOSA” ex AERO SELVA S.A., presentará mensualmente a la Dirección General de Trans- porte Aéreo los datos estadísticos e informes que corres- pondan a su actividad. Art;ículo 8”.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato cuando el peticionario incumplalas obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financie- ra, exigidas por la Ley N” 24882, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes Artículo 9”.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley N” 24882, modificada por el Decreto Legislativo No 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARRERA DE ESCALANTEMinistra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0210 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, caria y correo RESOLUCION MINISTERIAL N° 655-97-MTC/15.16 Lima, 22 de diciembre de 1997 Vista la solicitud de las LINEAS AEREAS COSTA- RRICENSES S.A. - LACSA, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, según los términos el Memorándum N” 275-97- MTC115.12.3, Memorándum N°0092-97-MTC/15.12.5, In- forme IV” 309-96-MTC/5.12.4, Memorándum N” 034-97- MTC115.12.05.1, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aero-náutico, Area de Estudios Económicos y Subdirección de Material Aeronáutico; se considera pertinente atender losolicitado al haber cumplido la recurrente con los requisi- tos establecidos en la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Ley N” 670, su Reglamen- to y demás disposiciones legales vigentes, Que, los convenios internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifi- can; y, especialmente, en el caso de la Aeronáutica Civil Peruana, es de aplicación obligatoria el “Acta Final de la