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Lima, miércoles 21 de enero de 1998 cl- Pág. 156661 tación, procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para el descargo automático de las cuentas corrientes. 7.8.2. DE LANACIONALIZACION DEL DESPACHADOR DE ADUANA 1. El Despachador de Aduana transmitirá vía electró- nica o presentará ante la Intendencia de Aduana respec- tiva la Declaración Unica de Importación o Declaración Simplificada según corresponda dentro de la vigencia del régimen debidamente garantizado, debiendo consignar por cada serie mercancías correspondientes a una serie de la declaración de Importación Temporal. 2. De haberse efectuado transferencias el Despacha- dor de Aduana deberá consignar el número de la subserie asignada por el SIGAD en el rubro SERIE de la DECLA- RACION PRECEDENTE de la DUI. DE LAS ADUANAS 3. El Especialista en Aduanas del Area de Importacio- nes al recepcionar la documentación accesará al SIGAD y verificará que la Declaración esté presentada dentro del plazo autorizado. Asimismo, verificará que en el Formato C de la DUI se haya aplicado el interés compensatorio igual al promedio mensual de la TAMEX por mes o fracción de mes, computado a partir de la fecha de nume- ración de la DUI-Importación Temporal, hasta el momen- to de la numeración de la Declaración de Importación Definitiva. 4. El trámite de importación proseguirá de acuerdo al procedimiento señalado en el Manual Automatizado de dicho régimen. 7.8.3. DE LA DESTRUCCION TOTAL 0 PAR- CIAL POR CASO FORTUITO 0 FUERZA MAYOR DEL DESPACHADOR DE ADUANA 1. El Despachador de Aduana solicitará con expedien- te en original y copia ante el Area de Regímenes No Definitivos, dentro del plazo concedido, la regularización por destrucción total o parcial por caso fortuito o fuerza mayor, adjuntando además de ladocumentación inheren- te a la Importación Temporal, documentos probatorios que sustenten dichas circunstancias. DE LAS ADUANAS 2. Recepcionado el expediente, será derivado a un Especialista en Aduanas quien evaluará la documenta- ción presentada verificando de ser el caso la mercancía siniestrada, procediendo a emitir el Informe y la Resolu- ción de Intendencia respectiva, la que de ser procedente dará por regularizada la Importación Temporal Caso contrario, la Resolución de Intendencia dispon- drála aplicación de la sanción correspondiente. 3. Concluido el trámite, se entregará copia de la Reso- lución al interesado y se ingresará los datos de la misma al SIGAD para la regularización y devolución de la garan- tía total o parcial de ser el caso. 7.9. DE LAS GABANTIAS 7.9.1 DE LA RENOVACION DEL BENEFICIARIO 1. Dentro de la vigencia de la garantía inicialmente constituida, ésta podrá ser renovada total o parcialmente para la ampliación del Régimen a la sola presentación de la nueva garantía ante el Area de Fianzas de la Intenden- cia de Aduana que lo concedió. DELASADUANAS 2. El personal encargado del Area de Fianzas accesará al SIGAD verificando que la nueva garantía se hayapresentado dentro de la vigencia de la inicialmente cons- tituida y que cumpla con los requisitos de ley, procediendo a su registro, control y custodia, devolviendo al beneticia- rio de forma automática la garantía inicialmente presen- tada. 3. La renovación será concedida automáticamente hasta el último día de vigencia de la nueva garantía, no requiriendo la emisión de Resolución Autorizante, proce- diendo el Especialista en Aduanas a ingresar los datos al SIGAD a efectos del control correspondiente. 7.9.2 DE LA EJECUCION DE LAS ADUANAS 1. Si al vencimiento de la garantía existieran saldos pendientes y el beneficiario no hubiera regularizado los mismos, el Jefe del Area de Regímenes No Definitivos designará a un Especialista en Aduanas para que accese al SIGAD y emita un reporte indicando dichos saldos y la liquidación de los tributos de importación correspondien- tes para la ejecución parcial o total de la garantía por la infracción tipificada en el Artículo 103” Inc. f) de la Ley General de Aduanas. 7.9.3. DE LA DEVOLUCION DEL BENEFICIARIO 1. El beneficiario del régimen solicitará la devolución de la garantía ante el Area de Regímenes no Definitivos de la Intendencia de Aduana que concedió el régimen, presentando una solicitud con carácter de declaración jurada, adjuntando un cuadro consolidado de las opera- ciones realizadas y culminadas que sustenten su regula- rización. DE LAS ADUANAS 2. Recepcionada las solicitudes de devolución, el Espe- cialista en Aduanas encargado accesará al SIGAD yveri- litará las cuentas corrientes que lista el sistema, seleccio- nando a revisión documentaria aquellas que presenten mercancías pendientes de regularización. No se devolverá la garantía otorgada hasta que no se concluya con el trámite de regularización solicitado, en- tendiéndose como operaciones realizadas y culminadas en la Reexportación el embarque efectivo de las mercan- cías y en la Importación la cancelación de los tributos o de la primera cuota y el afianzamiento del adeudo tratándo- se de pago con Fraccionamiento. 3. Las solicitudes sujetas a revisión seran selladas con el rótulo “SUJETO A REVISION DOCUMENTARIA” y serán entregadas al Especialista en Aduanas encargado de la verificación quien notificará al beneficiario de las observaciones detectadas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de su presentación; ingresando esta informa- ción en el SIGAD. 4. Recepcionada la respuesta a las notificaciones de aquellas solicitudes que hubieran sido observadas, el Especialista en Aduanas procederá en un plazo máximo de cinco (5) días a resolverdichasolicitud, ingresando esta información al SIGAD con conocimiento del interesado. 6. Si como consecuencia de la revisión documentaria existieran saldos pendientes y el régimen se encontrara vencido se procederá a formular la liquidación de cobran- za por un monto equivalente a los tributos de importación respectivos, sin perjuicio de la reexportación. 6. Las solicitudes de devolución no seleccionadas a revisión documentaria estarán sujetas averificación pos- terior. 7. El Area de Fianzas procederá a la devolución inme- diata de la garantía de las solicitudes no sujetas a revisión documentaria así como de aquellas que cuenten con la conformidad del SIGAD. 7.10. DE LA FISCALIZACION ADUANAS efectuará en forma aleatoria las verifica- ciones de la información a cargo del beneficiario a fin de determinar el correcto uso y destino de las mercancías importadas temporalmente.