Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 1998 MORDAZA, procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para el descargo automatico de las cuentas corrientes. 7.8.2. DE LANACIONALIZACION

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presentado dentro de la vigencia de la inicialmente constituida y que cumpla con los requisitos de ley, procediendo a su registro, control y custodia, devolviendo al beneticiario de forma automatica la garantia inicialmente presentada. 3. La renovacion sera concedida automaticamente hasta el ultimo dia de vigencia de la nueva garantia, no requiriendo la emision de Resolucion Autorizante, procediendo el Especialista en Aduanas a ingresar los datos al SIGAD a efectos del control correspondiente. 7.9.2 DE LA EJECUCION DE LAS ADUANAS 1. Si al vencimiento de la garantia existieran saldos pendientes y el beneficiario no hubiera regularizado los mismos, el Jefe del Area de Regimenes No Definitivos designara a un Especialista en Aduanas para que accese al SIGAD y emita un reporte indicando dichos saldos y la liquidacion de los tributos de importacion correspondientes para la ejecucion parcial o total de la garantia por la infraccion tipificada en el Articulo 103" Inc. f) de la Ley General de Aduanas. 7.9.3. DE LA DEVOLUCION DEL BENEFICIARIO

DEL DESPACHADOR DE ADUANA 1. El Despachador de Aduana transmitira via electronica o presentara ante la Intendencia de Aduana respectiva la Declaracion Unica de Importacion o Declaracion Simplificada segun corresponda dentro de la vigencia del regimen debidamente garantizado, debiendo consignar por cada serie mercancias correspondientes a una serie de la declaracion de Importacion Temporal. 2. De haberse efectuado transferencias el Despachador de Aduana debera consignar el numero de la subserie asignada por el SIGAD en el rubro SERIE de la DECLARACION PRECEDENTE de la DUI. DE LAS ADUANAS 3. El Especialista en Aduanas del Area de Importaciones al recepcionar la documentacion accesara al SIGAD y verificara que la Declaracion este presentada dentro del plazo autorizado. Asimismo, verificara que en el Formato C de la DUI se MORDAZA aplicado el interes compensatorio igual al promedio mensual de la TAMEX por mes o fraccion de mes, computado a partir de la fecha de numeracion de la DUI-Importacion Temporal, hasta el momento de la numeracion de la Declaracion de Importacion Definitiva. 4. El tramite de importacion proseguira de acuerdo al procedimiento senalado en el Manual Automatizado de dicho regimen. 7.8.3. DE LA DESTRUCCION TOTAL 0 PARCIAL POR CASO FORTUITO 0 FUERZA MAYOR DEL DESPACHADOR DE ADUANA 1. El Despachador de Aduana solicitara con expediente en original y MORDAZA ante el Area de Regimenes No Definitivos, dentro del plazo concedido, la regularizacion por destruccion total o parcial por caso fortuito o fuerza mayor, adjuntando ademas de ladocumentacion inherente a la Importacion Temporal, documentos probatorios que sustenten dichas circunstancias. DE LAS ADUANAS 2. Recepcionado el expediente, sera derivado a un Especialista en Aduanas quien evaluara la documentacion presentada verificando de ser el caso la mercancia siniestrada, procediendo a emitir el Informe y la Resolucion de Intendencia respectiva, la que de ser procedente MORDAZA por regularizada la Importacion Temporal Caso contrario, la Resolucion de Intendencia dispondra la aplicacion de la sancion correspondiente. 3. Concluido el tramite, se entregara MORDAZA de la Resolucion al interesado y se ingresara los datos de la misma al SIGAD para la regularizacion y devolucion de la garantia total o parcial de ser el caso. 7.9. DE LAS GABANTIAS 7.9.1 DE LA RENOVACION DEL BENEFICIARIO

1. El beneficiario del regimen solicitara la devolucion de la garantia ante el Area de Regimenes no Definitivos de la Intendencia de Aduana que concedio el regimen, presentando una solicitud con caracter de declaracion jurada, adjuntando un cuadro consolidado de las operaciones realizadas y culminadas que sustenten su regularizacion. DE LAS ADUANAS 2. Recepcionada las solicitudes de devolucion, el Especialista en Aduanas encargado accesara al SIGAD yverilitara las cuentas corrientes que lista el sistema, seleccionando a revision documentaria aquellas que presenten mercancias pendientes de regularizacion. No se devolvera la garantia otorgada hasta que no se concluya con el tramite de regularizacion solicitado, entendiendose como operaciones realizadas y culminadas en la Reexportacion el embarque efectivo de las mercancias y en la Importacion la cancelacion de los tributos o de la primera cuota y el afianzamiento del adeudo tratandose de pago con Fraccionamiento. 3. Las solicitudes sujetas a revision seran selladas con el rotulo "SUJETO A REVISION DOCUMENTARIA" y seran entregadas al Especialista en Aduanas encargado de la verificacion quien notificara al beneficiario de las observaciones detectadas dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de su presentacion; ingresando esta informacion en el SIGAD. 4. Recepcionada la respuesta a las notificaciones de aquellas solicitudes que hubieran sido observadas, el Especialista en Aduanas procedera en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias a resolverdichasolicitud, ingresando esta informacion al SIGAD con conocimiento del interesado. 6. Si como consecuencia de la revision documentaria existieran saldos pendientes y el regimen se encontrara vencido se procedera a formular la liquidacion de cobranza por un monto equivalente a los tributos de importacion respectivos, sin perjuicio de la reexportacion. 6. Las solicitudes de devolucion no seleccionadas a revision documentaria estaran sujetas averificacion posterior. 7. El Area de Fianzas procedera a la devolucion inmediata de la garantia de las solicitudes no sujetas a revision documentaria asi como de aquellas que cuenten con la conformidad del SIGAD. 7.10. DE LA FISCALIZACION ADUANAS efectuara en forma aleatoria las verificaciones de la informacion a cargo del beneficiario a fin de determinar el correcto uso y destino de las mercancias importadas temporalmente.

1. Dentro de la vigencia de la garantia inicialmente constituida, esta podra ser renovada total o parcialmente para la ampliacion del Regimen a la sola MORDAZA de la nueva garantia ante el Area de Fianzas de la Intendencia de Aduana que lo concedio. DELASADUANAS 2. El personal encargado del Area de Fianzas accesara al SIGAD verificando que la nueva garantia se MORDAZA

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