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Lima, miércoles 21 de enero de 1998 bidones de hierro, acero u otras materias, incluso los usados para gases, jaulas, envases de hojalata armados o desarmados y otros similares. 13. La regularización (Reexportacidn, Nacionaliza- ci6n ylo Destrucción por causa fortuita o fuerza mayor) de las mercancías importadas temporalmente podrá efec- tuarse por cualquier Intendencia de Aduana de la Repú-blica en forma parcial o total, dentro de la vigencia del Régimen. 14. La información de la DUI-Importación Temporal transmitida por el Despachador de Aduana se reputarálegitima salvo prueba en contrario. 7. PROCEDIMIENTO 7.1. DE LA TRANSMISION DE LA INFORMA- CION DE LA DUI- IMPORTACION TEMPORAL 1. El Despachador de Ad uana solicitará el régimen de Importación Temporal, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la DUI-Impor- tación Temporal utilizando su clave electrónica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita, indicando en el recuadro “R6gimen” de la Declaración el Código : 20 adicionando lo siguiente: o-o Despacho Normal 1-o Despacho Anticipado o-1 Despacho de Envios de Urgencia Tratándose de mercancías que ingresen al amparo de normas especiales y de contratos suscritos con el Estado, se deberá consignar en el casillero 7. 20 de la DUI el siguiente código según corresponda: “1” Ley N”26909, Empresas Nacionales de Transporte Aéreo. “2” Ley No 26221, Ley de Hidrocarburos. “3” Empresas con Contratos con el Estado.2. El SIGAD validara los datos de la información transmitida por el Despachador de Aduana con la infor- mación contenida en el Manifiesto de Carga; de ser con- forme generará automaticamente la numeración corres- pondiente; caso contrario, comunicara los errores encon-trados por el mismo medio para las correcciones respecti- VES. La convalidación de los datos del Manifiesto de Carga en los casos de Sistema Anticipado de Despacho o deEnvíos de Urgencia se efectuará al momento de la regu- larización. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de Declaración generado se transmitirán vía electrónica, procediendo el Despachador de Aduana a imprimir laDUI-Importación Temporal. 7.2. DE LA PRESENTACION Y REVISION DO- CUMENTARLA DE LA DUI- IMPORTACION TEM- PORAL DEL DESPACHADOR DE ADUANA 1. El Despachador de Aduana presentara la DUI - Importación Temporal ante el Area de Regímenes No Definitivos -Temporales, adjuntando los siguientes docu-mentos: al Documento de transporte. b) Factura comercial o contrato sepún corresponda. c) Garantía. d) Declaración jurada indicando el fin y ubicación de la mercancía. e) Otros que la naturaleza del régimen requiera tales como Certificados Fito o Zoosanitario, etc. f) Declaración Jurada de porcentaje de merma cuando se trate de material de embalaje. 2. Para los Despachos de Envíos de Urgencia y Siste- ma Anticipado el Despachador de Aduana presentará la DUI-Importación Temporal acompañada de la garantía respectiva, copia de la Factura Comercial, Certificada Fito o Zoosanitario de corresponder y autorización para elDespacho Urgente en los casos de mercancías que requie-ran calificación por el Intendente de Aduana. DELASADUANAS 3. El Especialista en Aduanas que recepcione la DUI - Importación Temporal y los documentos sustentatoriosingresará esta información al SIGAD verificando que la mercancía declarada se encuentre entre las señaladas enlos numerales 7 y 8 del rubro NORMAS GENERALES, y que el monto de los derechos e impuestos que afecten su Importación esté cubierto por la garantía presentada,sccesando al SIGAD para que efectúe el refrendo delrubro 7 del Formato C de la DUI con los datos de la garantía. 4. TratBndose de Declaraciones de Envíos de Urgen- ria, el Especialista en Aduanas verificará adicionalmente que la documentación presentada por el Despachador de Aduana corresponda a las mercancías señaladas en elArtículo 61” del D.S. N”121-96-EF. Asimismo en caso de SistemaAnticipadodeDespachoAduaneroverificaraque las mercancías hayan arribado dentro de los treinta (30)días de numerada la declaración. 5. De ser conforme, el SIGAD generará la Guía Entre- ga de Documentos (G.E.D.) en original y copia, que con- tendrá adicionalmente el número de DUI - Importación Temporal asignado por el SIGAD en la transmisión elec-trónica, entregándose la copia al Despachador de Aduana y adjuntando el original al sobre respectivo. De no ser conforme se procederá a notificar al Despa- chador de Aduana en la G.E.D. para que adjunte el documento requerido o subsane el error. 6. En el caso que el Especialista en Aduanas determine que las mercancías declaradas no pueden acogerse alrégimen de Importación Temporal procederá a devolverla documentación al Despachador de Aduana y a legajarsin cargo ni valor la Declaración numerada, ingresando estos datos al SIGAD. Las Declaraciones de Envíos de Urgencia que no cumplanconlodispuestoenelArtículo6l”delD.S. N”121- 96-EF, podrán continuar el trámite como un despacho normal siempre y cuando las mercancías puedan acogerse al régimen de Importación Temporal, notificandose al Despachador de Aduana para que presente la documen- tación exigible de acuerdo a Ley, caso contrario se seguirá el procedimiento señalado en el párrafo anterior. 7. Tratándose de Declaraciones acogidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero o de Envíos de Ur- gencia, el Especialista en Aduanas firmará y estamparáun sello en el Rubro “Observaciones” de la Declaraci6n con la indicación de “DESPACHO URGENTE” o “SIS- TEMA ANTICIPADO”, según corresponda para su trá-mite preferencial, ingresando estos datos al SIGAD. Enestos casos, se entregará copia de la Declaración reser- vándose el original hasta la regularización respectivadentro del plazo de diez !lO)días del término de la descarga. Se permitirá el retiro de la mercancía al recinto del beneficiario, a la sola presentación de copia de la DUI - Importación Temporal en laque conste el sello de“SISTE- MA ANTICIPADO” y que en el rubro 7 del formato C de la Declaración se encuentren consignados los datos de la garantía debidamente refrendados por ADUANAS. 8. Las DUI-importación Temporal numeradas y apro- badas serán remitidas de inmediato al área de despacho para la designación del Especialista en Aduanas encarga- do del reconocimiento físico. 7.3. DEL RECONOCIMIENTO FISICO DEL DESPACHADOR DE ADUANA 1. El Despachador de Aduana se presentará al Areade Regímenes No Definitivos portando los documentos origi- nales, a fin de que conjuntamente con el Especialista en Aduanas designado efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados por los locales de almacenamiento.