Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 1998 bidones de hierro, MORDAZA u otras materias, incluso los usados para gases, jaulas, envases de hojalata armados o desarmados y otros similares. 13. La regularizacion (Reexportacidn, Nacionalizaci6n ylo Destruccion por causa fortuita o fuerza mayor) de las mercancias importadas temporalmente podra efectuarse por cualquier Intendencia de Aduana de la Republica en forma parcial o total, dentro de la vigencia del Regimen. 14. La informacion de la DUI-Importacion Temporal transmitida por el Despachador de Aduana se reputara legitima salvo prueba en contrario. Despacho Urgente en los casos de mercancias que requieran calificacion por el Intendente de Aduana.

DELASADUANAS
3. El Especialista en Aduanas que recepcione la DUI Importacion Temporal y los documentos sustentatorios ingresara esta informacion al SIGAD verificando que la mercancia declarada se encuentre entre las senaladas en los numerales 7 y 8 del rubro NORMAS GENERALES, y que el monto de los derechos e impuestos que afecten su Importacion este cubierto por la garantia presentada, sccesando al SIGAD para que efectue el refrendo del rubro 7 del Formato C de la DUI con los datos de la garantia. 4. TratBndose de Declaraciones de Envios de Urgenria, el Especialista en Aduanas verificara adicionalmente que la documentacion presentada por el Despachador de Aduana corresponda a las mercancias senaladas en el Articulo 61" del D.S. N"121-96-EF. Asimismo en caso de SistemaAnticipadodeDespachoAduaneroverificaraque las mercancias hayan arribado dentro de los treinta (30)dias de numerada la declaracion. 5. De ser conforme, el SIGAD generara la Guia Entrega de Documentos (G.E.D.) en original y MORDAZA, que contendra adicionalmente el numero de DUI - Importacion Temporal asignado por el SIGAD en la transmision electronica, entregandose la MORDAZA al Despachador de Aduana y adjuntando el original al sobre respectivo. De no ser conforme se procedera a notificar al Despachador de Aduana en la G.E.D. para que adjunte el documento requerido o subsane el error. 6. En el caso que el Especialista en Aduanas determine que las mercancias declaradas no pueden acogerse al regimen de Importacion Temporal procedera a devolver la documentacion al Despachador de Aduana y a legajar sin cargo ni valor la Declaracion numerada, ingresando estos datos al SIGAD. Las Declaraciones de Envios de Urgencia que no cumplanconlodispuestoenelArticulo6l"delD.S. N"12196-EF, podran continuar el tramite como un despacho normal siempre y cuando las mercancias puedan acogerse al regimen de Importacion Temporal, notificandose al Despachador de Aduana para que presente la documentacion exigible de acuerdo a Ley, caso contrario se seguira el procedimiento senalado en el parrafo anterior. 7. Tratandose de Declaraciones acogidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero o de Envios de Urgencia, el Especialista en Aduanas firmara y estampara un sello en el Rubro "Observaciones" de la Declaraci6n con la indicacion de "DESPACHO URGENTE" o "SISTEMA ANTICIPADO", segun corresponda para su tramite preferencial, ingresando estos datos al SIGAD. En estos casos, se entregara MORDAZA de la Declaracion reservandose el original hasta la regularizacion respectiva dentro del plazo de diez !lO)dias del termino de la descarga. Se permitira el retiro de la mercancia al recinto del beneficiario, a la sola MORDAZA de MORDAZA de la DUI Importacion Temporal en MORDAZA conste el sello de"SISTEMA ANTICIPADO" y que en el rubro 7 del formato C de la Declaracion se encuentren consignados los datos de la garantia debidamente refrendados por ADUANAS. 8. Las DUI-importacion Temporal numeradas y aprobadas seran remitidas de inmediato al area de despacho para la designacion del Especialista en Aduanas encargado del reconocimiento fisico.

7. PROCEDIMIENTO
7.1. DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LA DUI- IMPORTACION TEMPORAL

1. El Despachador de Ad uana solicitara el regimen de Importacion Temporal, mediante transmision por via electronica de la informacion contenida en la DUI-Importacion Temporal utilizando su clave electronica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita, indicando en el recuadro "R6gimen" de la Declaracion el Codigo : 20 adicionando lo siguiente:
o-o 1-o o-1 Despacho Normal Despacho Anticipado Despacho de Envios de Urgencia

Tratandose de mercancias que ingresen al MORDAZA de normas especiales y de contratos suscritos con el Estado, se debera consignar en el casillero 7. 20 de la DUI el siguiente codigo segun corresponda: "1" Ley N"26909, Empresas Nacionales de Transporte Aereo. "2" Ley No 26221, Ley de Hidrocarburos. "3" Empresas con Contratos con el Estado. 2. El SIGAD validara los datos de la informacion transmitida por el Despachador de Aduana con la informacion contenida en el Manifiesto de Carga; de ser conforme generara automaticamente la numeracion correspondiente; caso contrario, comunicara los errores encontrados por el mismo medio para las correcciones respectiVES.

La convalidacion de los datos del Manifiesto de Carga en los casos de Sistema Anticipado de Despacho o de Envios de Urgencia se efectuara al momento de la regularizacion. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD y el numero de Declaracion generado se transmitiran via electronica, procediendo el Despachador de Aduana a imprimir la DUI-Importacion Temporal.

7.2. DE LA MORDAZA Y REVISION DOCUMENTARLA DE LA DUI- IMPORTACION TEMPORAL DEL DESPACHADOR DE ADUANA 1. El Despachador de Aduana presentara la DUI Importacion Temporal ante el Area de Regimenes No Definitivos -Temporales, adjuntando los siguientes documentos: al Documento de transporte. b) Factura comercial o contrato sepun corresponda. c) Garantia. d) Declaracion jurada indicando el fin y ubicacion de la mercancia. e) Otros que la naturaleza del regimen requiera tales como Certificados Fito o Zoosanitario, etc. f) Declaracion Jurada de porcentaje de MORDAZA cuando se trate de material de embalaje.
2. Para los Despachos de Envios de Urgencia y Sistema Anticipado el Despachador de Aduana presentara la DUI-Importacion Temporal acompanada de la garantia respectiva, MORDAZA de la Factura Comercial, Certificada Fito o Zoosanitario de corresponder y autorizacion para el

7.3. DEL RECONOCIMIENTO FISICO DEL DESPACHADOR DE ADUANA 1. El Despachador de Aduana se presentara al Areade Regimenes No Definitivos portando los documentos originales, a fin de que conjuntamente con el Especialista en Aduanas designado efectue el reconocimiento fisico de las mercancias en los lugares habilitados por los locales de almacenamiento.

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