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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1998 (21/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

Lima, miércoles 2 1 de enero de 1998 Q(m Pág. 156665 Aprueban Circular sobre retiro parcialde contenedores CIRCULAR N° 46-05-98/ADUANAS-INTA Callao, 19 de enero de 1998 Sr. Intendente de Aduana Presente.- Ref.: Retiro parcial de Contenedores Estando a la delegación de funciones otorgada me- diante Resolución de Superintendencia W 001029 del 183.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo, el siguiente proce-dimiento: 1. El retiro parcial de mercancías transportadas en más de un contenedor, que correspondan a una Declara-ción Unica de Importación - DUI que no cuente con la certificación de peso de recepción y no hubiere sidosometida a reconocimiento físico,se efectuará previa colocación de Precintos de Seguridad por parte del Oficial de Aduanas encargado del control de salida de zona primaria. 2. En la salida del último contenedor,el Oficial de Aduanas verificar6 que la suma de los pesos indicados en las Constancias de los retiros parciales, emitidas por laBalanza del Terminal, se encuentre conforme al peso señalado en la DUI teniendo en cuenta el margen detolerancia previsto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, realizando las siguientes acciones: al De ser conforme no precintará el contenedor que- dando la mercancía automáticamente a libre disposición del importador o beneficiario quien se encargará de reti-rar los precintos de seguridad de los contenedores que se encuentren en su local, sin embargo, en los casos de exceso en el despacho de mercancías de granvolumen o a granel, deber8 verificar el pago de los derechos arancelarios y dem6s impuestos respectivos. b) De no ser conforme, procederá al precintado de este último contenedor y emitir6 un informe a su jefe inmedia- to a fin que la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera - INFA realice la verificación correspondiente. En ambos casos el Oficial de Aduanas consignar6 la conformidad o incidencia en la casilla 14 “observaciones” de la DUI. 3. El Area de Oficiales de Aduanas, en el día, remitirá el informe de incidencia a su Intendente de Aduana, quien de inmediato comunicará de este hecho a la INFA remi- tiéndoles copia de la DUI y demás actuados para laejecución de su acción fiscalizadora. 4. El personal de la INFA dentro del plazo de tres (3) días h6biles de recepcionada la comunicación, procederá en el local del importador o beneficiario a retirar los precintos de seguridad de todos los contenedores y efee- tuara la verificación de las mercancías. De no existir incidencias automáticamente permitirá su disponibili- dad; de constatar la existencia de mercancías no declara-das procederá a su comiso de acuerdo a lo señalado en el Art. 108” inciso b) numeral 7 del D. Leg. N” 809. La INFA comunicará a la Intendencia de Aduana de despacho el resultado de la verificación realizada. 5. Los operadores que violen los precintos de seguri- dad, antes de la conformidad otorgada por la adminis- tración aduanera, incurrirán en la infracción sancionable con multa prevista en el Art. 103” inciso 1) del D. Leg. W 809. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 0610Aprueban Circular sobre requisitos que deben cumplir las instituciones educa- tivas en las importaciones de bienes que efectúen ClRCULAR N°46-06-98-ADUANAS-INTA Callao, 19 de enero de 1998Señor Intendente de Aduana Presente.- . REF.: D.S. N°0003-98-EF Habiéndose publicado el 13.1.98 el D.S. No 003-98-EF el cual modifica el D.S. IV’ 046-97-EF y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución de Superin- tendencia W 001029 del 18.3.97, sírvase tener presente a partir del 14.1.98 y hacer de conocimiento del personal de su Intendencia lo siguiente: 1. Las Instituciones Educativas Públicas o Particula- res que efectúen la importación de bienes del Anexo III y su ampliatoria según anexo adjunto, con los beneficios establecidos en los Arta. 22”, 23” y 4ta. Disposición Tran- sitoria del D. Leg. W 882, además de los documentos exigibles por la legislación vigente deberán presentar, una Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Educación y, de Economía y Finanzas; quedando por lo tanto sin efecto la presentación de Resolución Ministerial de Educación, a que se refiere el inciso b) del numeral 1) de la Circular W 46-29-97-ADUANAS-IN. 2 Cuando se trate de importaciones de bienes del Anexo III provenientes de donación del exterior, se pre- sentará la citada Resolución Suprema en lugar de la Resolución Ministerial ye1 “Formulario de Importaciones Liberadas D.L. No 882” referidos en el numeral 1) del Oficio Circular N” 184-97-ADUANAS-INTA. 3. Las disposiciones del D.S. N” 003-98-EF, se aplica- ránalosbienesdelAnexoIII,queal14.1.98seencuentren pendientes de despacho aduanero y, a los que se hubieren acogido a un r6gimen aduanero suspensivo o temporal. Atentamente,MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera CIRCULAR NP 4946-99.ADUANAS-INTA D.S. W 993-9&EF (13.1.99) Ihcorpora al Anexo III del D.S. Np 04&97.EF. b siguies mercancias BS. Nn ltS3-97.EF D.S. W 1149gEF DESCRIPCION 244.4o.w.w 2&24.4o.w.w 2937.92.10.00 2937.92.10.00 2937.92.90.10 2937.92.90.10 2937.92.w.w 2937.92.90.90 3003.90.00.20 3003.90.00.20 3004.90.20.90 3404.90.21.00 3004.90.29.00 3004.90.30.00 3004.90.30.00Elementos e isótopos y compuestos. radiacti- vos, excepto. los de las Subpartidas N°s. 2844.10.00,2844.20.00 ó 2844.30.00;aleacio- nes, dispersiones (incluidos los cermek), pro. dwtos cettios y mezcks, que contengan estos elementm. k&opos 0 compuestos, resi- dwsradWvm. Prcqesterona y sus derivados Estrioi (hidrato de loliculma) Lm demás estrógenos y progest6genos Los damas metimantm para oso veterinario, em dosificar ni acondicionar para la venta al por menor Los demAs medicamentos para uso humano, dos&ados o acondicionados para la venta al pormenol Losdemásmedicamedosparausovetennano, dosificados o acondiiwwdos para la venta al porllE”Of