Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 2 1 de enero de 1998

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Aprueban Circular sobre retiro parcial Aprueban Circular sobre requisitos que deben cumplir las instituciones educade contenedores tivas en las importaciones de bienes CIRCULAR N ° 46-05-98/ADUANAS-INTA que efectuen Callao, 19 de enero de 1998
Sr. Intendente de Aduana Presente.Ref.: Retiro parcial de Contenedores Estando a la delegacion de funciones otorgada mediante Resolucion de Superintendencia W 001029 del 183.97, sirvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo, el siguiente procedimiento: 1. El retiro parcial de mercancias transportadas en mas de un contenedor, que correspondan a una Declaracion Unica de Importacion - DUI que no cuente con la certificacion de peso de recepcion y no hubiere sido sometida a reconocimiento fisico,se efectuara previa colocacion de Precintos de Seguridad por parte del Oficial de Aduanas encargado del control de salida de MORDAZA primaria. 2. En la salida del ultimo contenedor,el Oficial de Aduanas verificar6 que la suma de los pesos indicados en las Constancias de los retiros parciales, emitidas por la Balanza del Terminal, se encuentre conforme al peso senalado en la DUI teniendo en cuenta el margen de tolerancia previsto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, realizando las siguientes acciones: al De ser conforme no precintara el contenedor quedando la mercancia automaticamente a libre disposicion del importador o beneficiario quien se encargara de retirar los precintos de seguridad de los contenedores que se encuentren en su local, sin embargo, en los casos de exceso en el despacho de mercancias de granvolumen o a granel, deber8 verificar el pago de los derechos arancelarios y dem6s impuestos respectivos. b) De no ser conforme, procedera al precintado de este ultimo contenedor y emitir6 un informe a su jefe inmediato a fin que la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera - INFA realice la verificacion correspondiente. En ambos casos el Oficial de Aduanas consignar6 la conformidad o incidencia en la MORDAZA 14 "observaciones" de la DUI. 3. El Area de Oficiales de Aduanas, en el dia, remitira el informe de incidencia a su Intendente de Aduana, quien de inmediato comunicara de este hecho a la INFA remitiendoles MORDAZA de la DUI y demas actuados para la ejecucion de su accion fiscalizadora. 4. El personal de la INFA dentro del plazo de tres (3) dias h6biles de recepcionada la comunicacion, procedera en el local del importador o beneficiario a retirar los precintos de seguridad de todos los contenedores y efeetuara la verificacion de las mercancias. De no existir incidencias automaticamente permitira su disponibilidad; de constatar la existencia de mercancias no declaradas procedera a su comiso de acuerdo a lo senalado en el Art. 108" inciso b) numeral 7 del D. Leg. N" 809. La INFA comunicara a la Intendencia de Aduana de despacho el resultado de la verificacion realizada. 5. Los operadores que violen los precintos de seguridad, MORDAZA de la conformidad otorgada por la administracion aduanera, incurriran en la infraccion sancionable con multa prevista en el Art. 103" inciso 1) del D. Leg. W 809. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 0610 ClRCULAR N°46-06-98-ADUANAS-INTA Callao, 19 de enero de 1998 Senor Intendente de Aduana Presente.. REF.: D.S. N°0003-98-EF

Habiendose publicado el 13.1.98 el D.S. No 003-98-EF el cual modifica el D.S. IV' 046-97-EF y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia W 001029 del 18.3.97, sirvase tener presente a partir del 14.1.98 y hacer de conocimiento del personal de su Intendencia lo siguiente: 1. Las Instituciones Educativas Publicas o Particulares que efectuen la importacion de bienes del Anexo III y su ampliatoria segun anexo adjunto, con los beneficios establecidos en los Arta. 22", 23" y 4ta. Disposicion Transitoria del D. Leg. W 882, ademas de los documentos exigibles por la legislacion vigente deberan presentar, una Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Educacion y, de Economia y Finanzas; quedando por lo tanto sin efecto la MORDAZA de Resolucion Ministerial de Educacion, a que se refiere el inciso b) del numeral 1) de la Circular W 46-29-97-ADUANAS-IN. 2 Cuando se trate de importaciones de bienes del Anexo III provenientes de donacion del exterior, se presentara la citada Resolucion Suprema en lugar de la Resolucion Ministerial ye1 "Formulario de Importaciones Liberadas D.L. No 882" referidos en el numeral 1) del Oficio Circular N" 184-97-ADUANAS-INTA. 3. Las disposiciones del D.S. N" 003-98-EF, se aplicaranalosbienesdelAnexoIII,queal14.1.98seencuentren pendientes de despacho aduanero y, a los que se hubieren acogido a un r6gimen aduanero suspensivo o temporal. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera CIRCULAR NP 4946-99.ADUANAS-INTA D.S. W 993-9&EF (13.1.99)
Ihcorpora al Anexo III del D.S. Np 04&97.EF. b siguies mercancias BS. Nn ltS3-97.EF D.S. W 1149gEF DESCRIPCION Elementos e isotopos y compuestos. radiactivos, excepto. los de las Subpartidas N°s. 2844.10.00,2844.20.00 o 2844.30.00;aleaciones, dispersiones (incluidos los cermek), pro. dwtos cettios y mezcks, que contengan estos elementm. k&opos 0 compuestos, residwsradWvm. Prcqesterona y sus derivados Estrioi (hidrato de loliculma) Lm demas estrogenos y progest6genos Los MORDAZA metimantm para oso veterinario, em dosificar ni acondicionar para la venta al por menor Los demAs medicamentos para uso humano, dos&ados o acondicionados para la venta al pormenol Losdemasmedicamedosparausovetennano, dosificados o acondiiwwdos para la venta al porllE"Of

244.4o.w.w

2&24.4o.w.w

2937.92.10.00 2937.92.90.10 2937.92.w.w 3003.90.00.20

2937.92.10.00 2937.92.90.10 2937.92.90.90 3003.90.00.20

3004.90.20.90

3404.90.21.00 3004.90.29.00 3004.90.30.00

3004.90.30.00

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