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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1998 (21/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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Lima, miércoles 21 de enero de 1998 pérucmo Pág. 156651 dientes contra Nelly Espinoza Liñan y los que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; debiéndosele remitir los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción0692 Otorgan concesión a empresa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL N°1753-97-MTC/l5.18 Lima, 23 de diciembre de 1997 VISTOS, el Expediente de Registro N° 970239 organi- zado por la Empresa de Transportes EXPRESO MOLINA UNION E.I.R.L., sobre Concesión de Ruta: Lima-Villa Rica y viceversa e Informe N°443-97-MTC/15.18.04.02 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo N° 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo N° 019-97-MTC, para la presta- ción del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Intema- cional en Memorandum N” 931-97-MTCY15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 518-97-MT(Y15.18.01; Deconformidadcon lodispuestoenelDecretoLegisla- tivo W 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo W 0595MTC, Ley N-25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo W 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por DecretoSupremoN”019-97-MTCyDecretoLeyNO25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgara la Empresa de Transportes EX- PRESOMOLINAUNIONE.I.R.L. laConcesióndeServi- cio Público de Transporte Terrestre Interprovincial dePasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedi- ción de esta Resolucibn, en la ruta: Lima-Villa Rica y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : LIMA-VILLA RICA y viceversa ORIGEN : LIMA REGION: __________ DESTINO : VILLA RICA REGION: ANDRES A. CACERES ITINERARIO : SAN RAMON-LA MERCED ESCALA COMERCIAL : SAN RAMON-LA MERCED FRECUENCIAS : Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus FLOTAOPERATIVA : Dos (2) ómnibus: UO- (1996) yuo- (1996) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UO- (1995) HORARIOS : Salida de Lima : 20.00 horas Salida de Villa Rica : 20.00 horas La tarjeta de circulación sera expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon-sabilidad.Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presenteResolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17”del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N“O5 95-MTC. En caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado Reglamento . l Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional eInternacional. Quinto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General (el Dirección General de Circulación Terrestre 0646 Otorgan autorización a empresa para que desarrolle actividades de gene-ración de energía eléctrica en la pro- vincia de Cañete RESOLUCIONMINISTERIAL IV 573-97-EM/VME Lima, 17 de diciembre de 1997 Visto el Expediente N° 33079397 que incluye los docu- mentos con Registros Nos. ll52229 y 1154011, sobre otorgamiento de Autorización para generación de energía ehktrica de acuerdo con el Artículo 4” del Decreto Ley W 25844 presentado por Compañía Minera CondestableS.A., persona jurídica inscrita a fojas 385, tomo 219,asiento 1 del Registro Mercantil de Lima. CONSIDERANDO: Que, Compañía Minera Condestable S.A., ha solicita- do Autorización para desarrollar actividades de genera- ción de energía el6ctrica en la central térmica Condesta- ble, de propiedad de la solicitante, la que tendrá una capacidad instalada de 2,4 Mw; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38” del Decreto Ley W 25844 y Artículo 67” de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N”009-93-EM, habiendo cumplido con los requi- sitos legales de presentación; Que, la Direcci6n General de Electricidad, luego de haberverificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley W 25844ysuReglamentoaprobadoporDecretoSupremoW 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable N” 171-97- EM/DGE, Estando a lo dispuesto por el Artículo 6” del Decreto Ley N” 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía: SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar Autorización por tiempo indefi- nido, a Compañía Minera Condestable S.A., que se iden-tificará con Código No 33079397, para desarrollar activi- dades de generación de energía eléctrica, en las instala- ciones de la central térmica Condestable, de propiedad de