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Lima, mi&coles 21 de enero de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 0704 Autorizan a EDPYMES el traslado de agencia ubicada en la provincia deEstando a lo informado por el Intendente de Institu- :iones de Seguros “C”, mediante Informe N°002-98-IC; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30° de a Ley N°26702-Ley General del Sistema Financiero y del Wemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular N° S-569-97; y, en virtud de a facultad delegada por Resolución SBS N° 003-98 de echa 7 de enero de 1998; RESUELVE: RESOLUCION SBS N° 038-98Artículo Unico.- Autorizar a Rímac Internacional Jompañía de Seguro5 y Reaseguros, la apertura de una agencia ubicada en el Centro Comercial Jockey Plaza deldistrito de Surco, provincia y departamento de Lima. Lima, 12 de enero de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. EL SUPERNTENDETE DE BANCA Y NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguro5 VISTA: La solicitud presentada por la empresa EDPYMES CREDINPET ara ue se le autorice el traslado de la agencia ubica íf P a en e Jr. Del Comercio N° 408, al Jr. Del Comercio N°600 del distrito,provincia y departamento de CONSIDERANDO.Aprueban el Manual de Procedimiento del Régimen de Importación Temporal Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solici- Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financiera5 “E”, mediante Informe ASIF”E” N° 002-OT/98; y,BESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL N° 000103 Callao, 16 de enero de 1998 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32” de la Ley N°26702 -Ley General del Sistema F,inanciero y del SistemadeSegurosyOr BnicadelaSu Banca y Seguros-; y, lacf; rnntendencia de ircular W ED YME-13-97; y, en virtud de la facultad dele 98 del 7 de enero d e1998ada por Resolución SBS N”003- ; ImmJELvE: Axtfculo Unico.- Autorizar a la empresa EDPYMES CREDINPET el traslado de s ua Yencia ubicada en el Jr. Del Comercio W 408. al Jr. De Comercio No 600 del distrito, provincia y departamento de Cajamarca.Que, los Artículos 63” y 64” del Decreto Legislativo N” 809 y los Artículos 102” al 111” del Decreto Supremo N” 121-96-EF, Ley General de Aduanas y su Reglamento respectivamente, regulan el Régimen de ImportaciónTemporal para Reexportación en el mismo estado; Que, es función de ADUANAS establecer procedi- mientos acordes con la normativa legal vigente, basado5en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, que conduzcan a la simplificación y agilización en 10s tramites aduaneros; Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de BancaQue, la Cuarta Disposición Complementaria del De- creto Supremo N° 121-96-EF dispone que a mas tardar el 1 de enero de 1998 las Agencia5 de Aduana deberán estar interconectadas a nivel nacional con las Intendencia5 de Aduana de la República; 0644Que, en tal sentido se ha elaborado el proyecto de Manual que establece el procedimiento a seguir por lasIntendencias de Aduana en el despacho aduanero auto- matizado de mercancía5 sometida5 al Régimen de Impor- tación Temporal; Autorizan a empresa de seguros y reaseguros la apertura de agencia en la provincia de LimaEn uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Ley W 26020 y su Estatuto, Resolución de Superinten- dencia de Aduanas W 9021-97 modificada por la Resolu- ción de Superintendencia de Aduana5 W 001591-97, y estando a la delegación de atribuciones y facultades con-tenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas W001029del18.3.97; RESOLUCION SBS N° 079- SE RESUELVE: Lima, 14 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA YArticulo 1” .-Aprobare1 Manual de Procedimientodel Régimen de Importación Temporal cuyo texto y anexo5 forman parte integrante de la presente Resolución. VISTA: La solicitud presentada por Rimac Internacional Com- pañía de Seguro5 y Reaseguros, para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el Centro Comercial Jockey Plaza del distrito de Surco, provincia y departa- mento de Lima; y,Artículo 2” .-Deróguese la Resolución de Intendencia Nacional N” 003187 del 1.10.95 y todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Manual. Articulo 3°.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del 16 de febrero de 1998. CONSIDERANDO:Regístrese, comuníquese y publíquese. Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada;MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera