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Lima, miércoles 21 de enero de 1998 am Pág. 15665 3 Canales Bruno, Contador del RENIEC, los que oportuna-mente serAn citados para la fecha y hora de la diligencia; c) La exhibición de la siguiente documentación: 1) Todos los contratos celebrados con la tirma IBM del Perú; ll) Las resoluciones de nombramiento de personal desde la insta- lación del RENIEC; III) Los contratos para prestaci6n de servicios no personales; Iv) Los contratos para servicios mediante entidades prwadas bajo el sistema de services, debiendo notificarse al Jefe del Registro Nacional de ldentificaciány Estado Civil para que disponga la exhibi- ción ordenada que deberá cumplir en el termino de ochodías contados a partir de la notificación. Quinto.- Reservar la recepción de los informes orales solicitados por los denunciantes y el denunciado para su debida oportunidad. Sexto.- Encargara la Comisión Permanente de Proce- sos Disciplinarios la conducción del proceso al que serefiere esta Resoluci6n. Regístrese y comuníquese.ROGER RODRIGUEZ ITURRI Presidente0899 Dictan disposición a fin que órganos jurisdiccionales cumplan con lo dispuesto sobre rehabilitación en ca- sos de beneficiados con derecho de gracia o indulto COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Lima, doce de enero de mil novecientos noventiocho. VISTO, el Oficio número cero quinientos treinticinco guión noventisiete guión JUS diagonal DM, cursado porel señor Ministro de Justicia, mediante el cual pone en conocimiento la preocupación de algunos ex internos beneficiados con el Derecho de Gracia o Indulto respectode los trámites que tendrían que realizar para borrar sus antecedentes penales; y considerando que, la Consti-tución Política del Estado, en el numeral veintiuno del Articulo ciento dieciocho, establece como una de las atri- buciones del señor Presidente de la República conceder indultos y conmutar penas. así como ejercer el derecho de gracia;que,elincisoprimerodelArtículoochenticincodel Código Penal señala que la ejecución de la pena se extin- gue por el indulto; y que, el Artículo sesentinueve del citado Código Sustantivo prescribe que procede la rehabi- litación de aquel que ha cumplido la pena o medida deseguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad; es del caso disponer lo conveniente para que los órganos jurisdiccionales corres- pondientes cumplan con observar la aplicación de la última disposición acotada; estando a las facultades con- feridas por la Ley número veintiséis mil quinientos cua- rentiséis, sus modificatorias y ampliatorias, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en Sesión de la fecha, ACOR- DO: cursar un Oficio Circulara los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, para que, bajo responsabilidad adopten las medidas pertinen- tes orientadas a que los órganos jurisdiccionales compe-tentes de sus Distritos Judiciales, den estricto cumpli- miento a lo dispuesto en el Articulo sesentinueve delCódigo Penal, en los casos de aquellos que hayan sido beneficiados con el derecha de gracia o indulto: debiendo para tal efecto, y previas las verificaciones de rigor, remitirse ala publicación de las correspondientes resolu- ciones en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. VICTOR R. CASTILLO CASTILLOALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JOSE DELLEPIANE MASSA Amplían competencia de juzgado espe- cializado de familia para conocer demandas en materia civil RESOLUCIONADMINISTRATIVA N° 07-98-P-CSJL Lima, 16 de enero de 1998 VISTA: La Resolución Administrativa N° 082-97-P-CSJL, de fecha 7 de julio de 1997; CONSIDERANDO:Que, por Fksolución de Vista se dispuso que el Tercer y Cuarto Juzgado Transitorio de Familia, asuman elturno exclusivo para conocer de las autorizaciones para trabajo, matrimonio y vise de menores, cuando, la ley no exija una competencia específica, asumiendo cada uno un turno diario; Que, los Juzgados Especializados de Familia concen- tran gran carga procesal en asuntos contenciosos, y la falta de órganos jurisdiccionales, perjudica el desarrollo normal de las audiencias prucesales y el cumplimiento de los plazos procesales en dichos procesos; Por tales razones y en uso de las facultades previstas otorgadas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90” del Texto Unico Ordenado de la Ley OrgBnica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que el Décimo Cuarto Juzgado Especializado de Familia, sin pejuicio de su carga habitual, sea competente para conocer de las de- mandas en materia civil, que distribuye en forma aleato-ria y equitativa la Mesa de Partes Unica de Familia a los Juzgados Especializados de Familia en lo Civil. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento, la pre- sente Resolución a la Comisión Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, la Oficina de Control Distri- tal de la Magistratura y la Gerencia General para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA E. PALOMINO THOMPSON Vocal (e) de la Presidencia Nombran magistrados encargados de Coordinar los Asuntos del Programa SeSES$r;;Derecho en la Corte Superior RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 09-98-P-CSJL Lima, 19 de enero de 1998 CONSIDERANDO:Que, es función del Presidente de la Corte Superior de Lima, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito;