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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1998 (21/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

Lima, miércoles 2 1 de enero de 1998 apemtatu, P&. 156657 MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicarán al Régimen Aduanero de Importación Tem- poral, con la finalidad de lograr el correcto cumplimientode las normas que lo regulan. 2. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS, Despachado- res de Aduana, Importadores, Exportadores y demás instituciones que intervienen en el Régimen de Importa-ción Temporal. 3.RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecidoen el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana Operativas y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera respectivamente. 4. VIGENCIA El presente Manual entrará en vigencia a partir del 16 de febrero de 1998. 5. CODIGO DEL PROCEDIMIENTO Código : INTA-PE4.9.1.06 6. BASE LEGAL 6.1. Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 121-96-EF del 24.12.96. 6.2. Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduana3 aprobada por D.S. N° 122-96-EF del 24.12.96. 6.3. Relación de mercancías que pueden acogerse al Régimen de Importación Temporal para Reexportación en el mismo estado aprobada por Resolución Ministerial N° 201-96-EF/10 del 27.12.96 y sus modificatorias. 6.4. Texto Unico Ordenado de los CETICOS, Decreto Supremo IV’112-97-EF del 3.9.97. 6.6. Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobado3 por Decreto Ley N” 26020 del 28.12.92 y Resoluclon de Superintendencia No 0021-97 del 10.4.97 y sus modificatorias. 6.6. Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento, aprobado3 por Ley No 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo N”070-8%PCM del 2.969. 6.7. Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley N°26461 del 8.6.95 y Decreto Supremo N° 121-95-EF del 156.95. NORMAS GENERALES 1. Este Régimen permite recibir en el territorio nacio- nal con suspensión de los derechos arancelarios y tributosa laimportación, debidamente garantizados, ciertas mer- cancías para ser destinada3 a un fin determinado en un lugar específico y posteriormente ser reexportadas en el plazo establecido sin haber experimentado modificación alguna con excepción de la depreciación normal como consecuencia del uso. No se considera modificación la simple incorporación de partes o piezas de manufactura nacional o nacionahza- das que, sin alterar la naturaleza de las mercancías, reemplacen las que se hubieran destruido o deteriorado, 2. La Importación Temporal se concederá por el plazo que fue el interesado a traves de la garantía que deba presentar, el que no podrá exceder de doce (12) meses, el mismo que se computara a partir de la fecha de numera- ci6n de la DUI-Importación Temporal, Tratandose de material de embalaje para productos de exportación, en casos debidamente justificados se podrá otorgar prórroga por un plazo de 6 meses adicionales a los 12 inicialmente concedidos, la misma que será aprobada automaticamente. Las mercancías en situacion de abandono lega1 no podrán destinarse al Régimen de Importación Temporal.S.La garantía a la que se refiere el numeral preceden- te, seráconstituidaconforme a las modalidades, condicio-nes y monto estipulados en los Artículos 26° y 108°del D.S. N°121-96-EF. Dicha garantía podrá ser otorgada,renova- da o canjeada por un tercero a nombre del solicitante y l favor de ADUANAS. Cuando la garantía cubra plazos menores a los doce ( 12) meses, ésta podrá ser renovada dentro de su vigencia hasta el máximo permitido. La prorroga se otorga auto- máticamente a la sola presentación de la garantía renova- da. En los casos que la nueva garantia no pueda presen- tarse por razone3 no imputable3 al beneficiario, éste deberá solicitar, antes delvencimientode la inicialmente constituida, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dis- puesto en el Artículo 78” del Reglamento de la Ley Gene-ral de Aduanas, con documento que acredite haber inicia- do la tramitación de la renovación dentro del plazo devigencia del régimen, la cual deberá presentarse en unplazo no mayor de cinco (5) días computable3 desde el vencimiento. 4 Para las mercancías amparadas en Tratado3 y Convenios Internacionales, el benefkiario del régimen presentara la garantía por el total de los tributos, sinconsiderar los margenes porcentuales de desgravación. ti.Podrán destinarse al Régimen de Importaci6nTem- poral las mercancía3 que provengan del exterior, de un Deposito de Aduana o de una Feria Internacional siempra que se soliciten: a)Dentro de los treinta (30) días siguientes al termino de la descarga. b)Dentro del plazo de vigencia del Fegimen de De+ sito. c)Dentro del plazo de vigencia del R&imen de Feriaa Internacionales. Asimismo, podrán destinarse a este r&imen los pro- ductos fabricado3 por los usuario3 de los CETICOS. 6. Las mercancía3 provenientes de Ferias Intemacio- nales podrán acogerse al Régimen de Importación Tem- poralporun plazo m&ximodecuatro(4)mesesposteriorer, ala fecha de clausura de la feria. 7. Podrán acogerse al Régimen de Importación Tem- poral las mercancías indicadas en la relación aprobada por Resolución Ministerial N°201-96-EF/10 del 27.12.96 y sus modificatorias. 8. Asimismo podrán acogerse a este régimen las mer- cancías contempladas en normas especiales y en contra- tos suscritos con el Estado, cuyos plazos y condiciones se sujetarán a sus propias reglamentaciones. 9. Las mercancías consideradas para importarse tem- poralmente podrån acogerse al Sistema Anticipado de Despacho, iniciando el tramite de la Declaración antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero, siem- pre que estén consignada3 a un 3010 destinatario. Se acogerán a dicho sistema las personas naturales o jurídi- cas que no hayan incurrido en infracciones sujeta3 asanción de multa firme dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la Declaración, no considerandose aquellas sanciones de multa cuyo monto haya sido menor a una 1 UIT. Las mercancías deberán llegar en un plazo no mayor a treinta (30) días contados desde la fecha de numeración de la Declaración y podrán ser transportadas directamen- te a los almacene3 del beneficiario sin el requisito de ingreso a un Terminal de Almacenamiento. 10. Los Envíos de Urgencia podrán sujetarse al régi- men de Importación Temporal siempre que las mercan- cías contempladas en el Artículo 61°del D.S.N°121-96-EF se encuentren en la relaciónala que se refiere el numeral 7 precedente. ll. Se permitir8 la salida del país de parte de las maquinarias y equipos importados temporalmente den- tro de su vigencia, para ser reparadas, reacondicionadas o reemplazadas en el exterior. 12. Las mercancías que constituyen material de emba- laje, acondicionamiento, conservación y presentación im- portadas temporalmente para exportar mercancía3 na- cionales o nacionalizadas, podrán ser exportada3 a través de terceros. El término materialde embalaje incluye a los envasea tales como bolsas, sacos, talegas, cestos, cajas, botellas,