Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 2 1 de enero de 1998

apemtatu, P&. 156657
S.La garantia a la que se refiere el numeral precedente, seraconstituidaconforme a las modalidades, condiciones y monto estipulados en los Articulos 26° y 108°del D.S. N°121-96-EF. Dicha garantia podra ser otorgada,renovada o canjeada por un tercero a nombre del solicitante y l favor de ADUANAS. Cuando la garantia cubra plazos menores a los doce ( 12) meses, esta podra ser renovada dentro de su vigencia hasta el MORDAZA permitido. La prorroga se otorga automaticamente a la sola MORDAZA de la garantia renovada. En los casos que la nueva garantia no pueda presentarse por razone3 no imputable3 al beneficiario, este debera solicitar, MORDAZA delvencimientode la inicialmente constituida, la suspension del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 78" del Reglamento de la Ley General de Aduanas, con documento que acredite haber iniciado la tramitacion de la renovacion dentro del plazo de vigencia del regimen, la cual debera presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) dias computable3 desde el vencimiento. 4 Para las mercancias amparadas en Tratado3 y Convenios Internacionales, el benefkiario del regimen presentara la garantia por el total de los tributos, sin considerar los margenes porcentuales de desgravacion. ti.Podran destinarse al Regimen de Importaci6nTemporal las mercancia3 que provengan del exterior, de un Deposito de Aduana o de una Feria Internacional siempra que se soliciten: a)Dentro de los treinta (30) dias siguientes al termino de la descarga. b)Dentro del plazo de vigencia del Fegimen de De+ sito. c)Dentro del plazo de vigencia del R&imen de Feriaa Internacionales. Asimismo, podran destinarse a este r&imen los productos fabricado3 por los usuario3 de los CETICOS. 6. Las mercancia3 provenientes de Ferias Intemacionales podran acogerse al Regimen de Importacion Temporalporun plazo m&ximodecuatro(4)mesesposteriorer, ala fecha de clausura de la feria. 7. Podran acogerse al Regimen de Importacion Temporal las mercancias indicadas en la relacion aprobada por Resolucion Ministerial N°201-96-EF/10 del 27.12.96 y sus modificatorias. 8. Asimismo podran acogerse a este regimen las mercancias contempladas en normas especiales y en contratos suscritos con el Estado, cuyos plazos y condiciones se sujetaran a sus propias reglamentaciones. 9. Las mercancias consideradas para importarse temporalmente podran acogerse al Sistema Anticipado de Despacho, iniciando el tramite de la Declaracion MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero, siempre que esten consignada3 a un 3010 destinatario. Se acogeran a dicho sistema las personas naturales o juridicas que no hayan incurrido en infracciones sujeta3 a sancion de multa firme dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la Declaracion, no considerandose aquellas sanciones de multa cuyo monto MORDAZA sido menor a una 1 UIT. Las mercancias deberan llegar en un plazo no mayor a treinta (30) dias contados desde la fecha de numeracion de la Declaracion y podran ser transportadas directamente a los almacene3 del beneficiario sin el requisito de ingreso a un Terminal de Almacenamiento. 10. Los Envios de Urgencia podran sujetarse al regimen de Importacion Temporal siempre que las mercancias contempladas en el Articulo 61°del D.S.N°121-96-EF se encuentren en la relacionala que se refiere el numeral 7 precedente. ll. Se permitir8 la salida del MORDAZA de parte de las maquinarias y equipos importados temporalmente dentro de su vigencia, para ser reparadas, reacondicionadas o reemplazadas en el exterior. 12. Las mercancias que constituyen material de embalaje, acondicionamiento, conservacion y MORDAZA importadas temporalmente para exportar mercancia3 nacionales o nacionalizadas, podran ser exportada3 a traves de terceros. El termino materialde embalaje incluye a los envasea tales como bolsas, sacos, talegas, cestos, MORDAZA, botellas,

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL
Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaran al Regimen Aduanero de Importacion Temporal, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. Esta dirigido al personal de ADUANAS, Despachadores de Aduana, Importadores, Exportadores y demas instituciones que intervienen en el Regimen de Importacion Temporal. La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecidoen el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana Operativas y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera respectivamente. 4. VIGENCIA El presente Manual entrara en vigencia a partir del 16 de febrero de 1998.

1. OBJETIVO

2. ALCANCE

3.RESPONSABILIDAD

5. CODIGO DEL PROCEDIMIENTO
Codigo : INTA-PE4.9.1.06

6. BASE LEGAL 6.1. Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 121-96-EF del 24.12.96. 6.2. Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduana3 aprobada por D.S. N° 122-96-EF del 24.12.96. 6.3. Relacion de mercancias que pueden acogerse al Regimen de Importacion Temporal para Reexportacion en el mismo estado aprobada por Resolucion Ministerial N° 201-96-EF/10 del 27.12.96 y sus modificatorias. 6.4. Texto Unico Ordenado de los CETICOS, Decreto Supremo IV'112-97-EF del 3.9.97. 6.6. Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobado3 por Decreto Ley N" 26020 del 28.12.92 y Resoluclon de Superintendencia No 0021-97 del 10.4.97 y sus modificatorias. 6.6. Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobado3 por Ley No 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo N"070-8%PCM del 2.969. 6.7. Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley N°26461 del 8.6.95 y Decreto Supremo N° 121-95-EF del 156.95.
NORMAS GENERALES

1. Este Regimen permite recibir en el territorio nacional con suspension de los derechos arancelarios y tributos a laimportacion, debidamente garantizados, ciertas mercancias para ser destinada3 a un fin determinado en un lugar especifico y posteriormente ser reexportadas en el plazo establecido sin haber experimentado modificacion alguna con excepcion de la depreciacion normal como consecuencia del uso. No se considera modificacion la simple incorporacion de partes o piezas de manufactura nacional o nacionahzadas que, sin alterar la naturaleza de las mercancias, reemplacen las que se hubieran destruido o deteriorado, 2. La Importacion Temporal se concedera por el plazo que fue el interesado a traves de la garantia que deba presentar, el que no podra exceder de doce (12) meses, el mismo que se computara a partir de la fecha de numeraci6n de la DUI-Importacion Temporal, Tratandose de material de embalaje para productos de exportacion, en casos debidamente justificados se podra otorgar prorroga por un plazo de 6 meses adicionales a los 12 inicialmente concedidos, la misma que sera aprobada automaticamente. Las mercancias en situacion de abandono lega1 no podran destinarse al Regimen de Importacion Temporal.

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