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Lima. miércoles 21 de enem dc 1998 aperuanz, Pág. 156649. -LA PAZ - LIMA - SANTA CRUZ y w., hasta tres (3) frecuencias semanales. - LA PAZ - LIMA - QUITO y w., hasta tres (3) frecuencias semanales. - LA PAZ - LIMA y w., hasta una (1) frecuencia semanal. -LA PAZ - CUSCO y w., hasta tres (3) frecuencias sema- nales, con derechos de trafico de Tercera y Cuarta Liber-tad del Aire. Articulo p.- Las aeronaves autorizadas a LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A., deberán estar provistas de sus respectivos Certificados de Matrícula y de Aerona- vegabilidadvigentes, asimismo, de los seguros quecubran los riesgos derivados de su actividad a&rea. Articulo 3”.- En relación al Perú, en los casos que LLOYD AEREO BOLIVLWO S.A. realice publicidad ylo ventas de sus rutas ylo destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cpantc a las características del producto, el precio y las condiciones de venta. El incumplimientodeesta artículo serásancionadoen forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Artículo 4”.- LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A., an- tes del inicio de sus operaciones, adecuara sus vuelos deitinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comuni- candoselos a la Dirección General de Transporte A&reo. Articulo 6”.- LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección Gene- ral de Transporte Aéreo, los datos eetadísticos e informes que correspondan a su actividad a&rea. Articulo sO.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LLOYD AEREO BOLI-VIANO S.A.: al Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberania o de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. bl Su expreso reconocimiento a la jurisdicción pe- ruana. Artículo 7°.-LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A.,que- da obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronavee, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonara losgastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la practica internacional. Articulo 8”.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá, mientras el peticionario no pierda alguna de las capacidades legal, t.&cnica o financiera, exigidas por la Ley W 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Regla- mento y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 9’.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Ministerial se otorga a LLOYD AE- REO BOLIVIANO S.A., queda sujeto a la Ley N” 24862 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo W 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Bolivia no otorgue a las líneas aereas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción9647Autorizan a Procurador iniciar proce so judicial contra presuntos responsa- bles de comisión de delitos de pecula- do, concusión y contra la fe publica RESOLUCION MINISTERIAL N°017-98-MTC/15.01 Lima, 16 de enero de 1998 Visto el Informe Especial N° 006-97-MTC/15.08, emi- tido por la Inspectoría General, respecto del Examen Especial practicado a la Obra de Rehabilitación Puente Mamahuaje; CONSIDERANDO: Que, del Informe de Visto se ha evidenciado indicios razonables de la comisión de delito contra la Adminis- tración Pública en la modalidad de Concusión y Peculado, previsto y penado en los Artículos 384° y 387” del Código Penal, como consecuencia de las irregularidades detecta..das y explicitadas en el acotado Informe; Que, en mérito de lo expuesto, resulta necesario auto- rizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Sector para que interponga las accionee iudiciales en armonía con la naturaleza de los hechos antes indicados; De conformidad con los Decretos Leyes NOs. 17537, 17667,25862 ~26162; SE RESUELVE: Artículo l”.-Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que inicie las acciones judiciales per-tinentes contra los presuntos responsables señalados en $1 Informe Especial N“ 006-97-MTC115.08. ArtfcuIo20.-Disponerqueel1nformedeVist.q Anexos y la correspondiente documentación sustentatoria, sean remitidos al Procurador Público de este Ministerio. Articulo 3”.- El Procurador Público a que se contrae la presente, deber& informar permanentemente al Despa- * :ho Ministerial sobre el inicio y curso de la acción judicial materia de la presente autorización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARJ3AJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción0694 RESOLUCION MINISTERIAL WO19-98-MTC116.13 Lima, 19 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, de la revisión del Expediente N” 963719, sobre otorgamiento de Subsidio por Gastos de Sepelio solicitado por la señora Fortunata Cardenas Pavarico, aparece que la boleta de venta del Servicio de Funerales Pareja pre- sentada es falsa; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad que tipifica el Código Penal; Que, es necesario se dicte el acto administrativo que autorice al Procurador Público de este Ministerio para que ejerza la acción correspondiente; De conformidad con los Decretos Leyes Ws. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.-Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción. a iniciar las acciones legales correspon-