Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

Lima. miercoles 21 de enem dc 1998 - LA PAZ - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA y w., hasta tres (3) frecuencias semanales. - LA PAZ - MORDAZA - MORDAZA y w., hasta tres (3) frecuencias semanales. - LA PAZ - MORDAZA y w., hasta una (1) frecuencia semanal. -LA PAZ - MORDAZA y w., hasta tres (3) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire. Articulo p.- Las aeronaves autorizadas a MORDAZA AEREO BOLIVIANO S.A., deberan estar provistas de sus respectivos Certificados de Matricula y de Aeronavegabilidadvigentes, asimismo, de los seguros quecubran los riesgos derivados de su actividad a&rea. Articulo 3".- En relacion al Peru, en los casos que MORDAZA AEREO BOLIVLWO S.A. realice publicidad ylo ventas de sus rutas ylo destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos en conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cpantc a las caracteristicas del producto, el precio y las condiciones de venta. El incumplimientodeesta articulo serasancionadoen forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4".- MORDAZA AEREO BOLIVIANO S.A., MORDAZA del inicio de sus operaciones, adecuara sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicandoselos a la Direccion General de Transporte A&reo. Articulo 6".- MORDAZA AEREO BOLIVIANO S.A., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos eetadisticos e informes que correspondan a su actividad a&rea. Articulo sO.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de MORDAZA AEREO BOLIVIANO S.A.: al Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania o de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. bl Su expreso reconocimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 7°.-LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A.,queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronavee, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 8".- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra, mientras el peticionario no pierda alguna de las capacidades legal, t.&cnica o financiera, exigidas por la Ley W 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N" 670, su Reglamento y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 9'.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Ministerial se otorga a MORDAZA AEREO BOLIVIANO S.A., queda sujeto a la Ley N" 24862 Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo W 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Bolivia no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 9647

aperuanz, Pag. 156649.

Autorizan a Procurador iniciar proce so judicial contra presuntos responsables de comision de delitos de peculado, concusion y contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL N°017-98-MTC/15.01 MORDAZA, 16 de enero de 1998 Visto el Informe Especial N° 006-97-MTC/15.08, emitido por la Inspectoria General, respecto del Examen Especial practicado a la Obra de Rehabilitacion MORDAZA Mamahuaje; CONSIDERANDO: Que, del Informe de Visto se ha evidenciado indicios razonables de la comision de delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Concusion y Peculado, previsto y penado en los Articulos 384° y 387" del Codigo Penal, como consecuencia de las irregularidades detecta.. das y explicitadas en el acotado Informe; Que, en merito de lo expuesto, resulta necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Sector para que interponga las accionee iudiciales en MORDAZA con la naturaleza de los hechos MORDAZA indicados; De conformidad con los Decretos Leyes NOs. 17537, 17667,25862 ~26162; SE RESUELVE: Articulo l".- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los presuntos responsables senalados en $1 Informe Especial N" 006-97-MTC115.08. ArtfcuIo20.-Disponerqueel1nformedeVist.q Anexos y la correspondiente documentacion sustentatoria, MORDAZA remitidos al Procurador Publico de este Ministerio. Articulo 3".- El Procurador Publico a que se contrae la presente, deber& informar permanentemente al Despa- * :ho Ministerial sobre el inicio y curso de la accion judicial materia de la presente autorizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CARJ3AJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 0694 RESOLUCION MINISTERIAL WO19-98-MTC116.13 MORDAZA, 19 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, de la revision del Expediente N" 963719, sobre otorgamiento de Subsidio por Gastos de Sepelio solicitado por la senora MORDAZA MORDAZA Pavarico, aparece que la boleta de venta del Servicio de Funerales MORDAZA presentada es falsa; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad que tipifica el Codigo Penal; Que, es necesario se dicte el acto administrativo que autorice al Procurador Publico de este Ministerio para que ejerza la accion correspondiente; De conformidad con los Decretos Leyes Ws. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.-Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. a iniciar las acciones legales correspon-

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