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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1998 (21/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

Lima, miholes 2 1 de enero de 1998 tregándolo al Jefe del Areaque designara de inmediato al Especialista que efectuara el reconocimiento fisico de la mercancía, quien comprobara que la mercancía sea la misma que salió del pafe o tratandose de reemplazo, que ésta sea de idénticas características. 9. De ser conforme el reconocimiento, el Especialista en Aduanas diligenciara el Formulario y lo devolverá al Despachador de Aduana para que efectúe el levante, con lo cual quedará concluida la operación! caso contrario emitirá un informe a su jefe inmediatoquiendeterminará las acciones a seguir. Asimismo, ingresará los datos al SIGAD para el control correspondiente. 9. Las entidades depositarias permitiran el retiro de la mercancía a la sola presentación del Formulario debida- mente diligenciado. lO.Vencidoelplazoparaelretomodelamercancíasin que éste se produzca, se considerará automaticamente como reexportada, independientemente de la regulariza- ción de la totalidad del bien importado temporalmente. ll. En los casos que la mercancía retorne cuando la Importación Temporal ha vencido, podra destinarse al r6gimen u operación aduanera que el interesado estime pertinente, cumpliendo las formalidades de Ley. 7.8. DE LA REGULARIZACION DE LA IMPOR TACIONTEMPORAL 7.8.1. DE LA REFXPORTACION DEL DESPACHADOR DE ADUANA 1. La Reexportación de la mercancía importada tem- poralment e será solicitada y ejecutada por el Despacha- dor de Aduana dentro del plazo concedido mediante formulario de Reexportaci6n/Reimportación ante el Area de Regirnenes No Definitivos indicando el código 60 en el recuadro “Solicitud” , debiendo consignar en cada serie mercancías correspondientes a una serie de la Declara- ción de Importación Temporal. DE LAS ADUANAS 2. El personal que recepcione el FORMULARIO de Reexportaci6nBeimportación lo ingresará al SIGAD para la validación de la información. De ser conforme, le asig- nará un número de manera automática, derivandose al Jefe del Area quien designará al Especialista en Aduanas para que efectúe el Reconocimiento Físico. De no ser conforme, se devolverá al interesado el Formulario indicando los motivos del rechazo para las correcciones del caso. 3. El Especialista en Aduanas verificará que las mer- cancfas no hayan sufrido modificación alguna, excepto el de ia depreciación normal como consecuencia del uso; asimismo verificará que las marcas, números 0 cualquier otra identificación corresponda a la mercancía importada temporalmente. De no ser conforme se suspender8 el trámite informándose al Jefe inmediato quien determina- ra las acciones a seguir. 4. Concluido el reconocimiento Gsico, el Especialista en Aduanas diligenciará el FORMULARIO quedando autorizada la operación devolviéndolo al Despachador de Aduana para su ejecución, ingresando los datos respecti-vos al SIGAD. 5. Efectuada la reexportación y consignado el control de embarque por el transportista, el Despachador de Aduana entregará el FORMULARIO al Brea de Regíme- nes No Definitivos, ingresandose esta información al SIGAD para el descargo automdtico en las cuentas co- rrientes. 6. Si al vencimiento del plazo de la Importación Tem- poral el beneficiario no ha concluido con la reexportación, la Intendencia de Aduana inmediatamente aplicara la sanción correspondiente, sin perjuicio de la reexportación notificandose al beneficiario para que la ejecute en unplazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente de la notificación. Si persistiera el incumplimiento se procederá a la Incautación de la mercancía por carecer de la documenta-ción aduanera pertinente según lo dispuesto en el Articu- lo 108” Inc. a) numeral 2) del D. Leg. N” 809. A. DE LAREEXPORTACION DE MATEBJAL DE EMSALAJE l.- El material de embalaje, acondicionamiento, con- servación y presentación importados temporalmente que se utilicen en la exportación de mercancías nacionales onacionalizadas, se reexportarán mediante Declaración Unica de Exportación o Declaración Simplificada siguien-do el procedimiento de despacho establecido en el Manual que corresponde al Régimen de Exportación Definitiva. 2.- En las Declaraciones IJnicas de Exportación, se consignará en el casillero N” 6. 1 de cada serie el número de la DUI-Importación Temporal precedente o el código 20 en caso de haberse utilizado más de una declaración, cuyos números deberan indicarse en el rubro Observacio- nes. Tratándose de Declaraciones Simplificadas se con-signara el c6digo ll en el rubro 1 Modalidad. En ambos casos se adjuntará la Declaración Jurada de Reexporta- ción de Mercancías (FORM. IMF’TEM-001) donde se indi- cará la cantidad que se reexporta y las mermas si las hubiere. S.-De haberse efectuado transferencias el Despacha- dor de Aduana deberá consignar el número de la subserieasignada por el SIGAD en el rubro SERIE de la Declara-ción Unica de Exportación. 4.- Concluida la regularización de la Declaración Uni- ca de Exportación, el Especialista del Area de Exportacio- nes de la Intendencia de Aduana de despacho, deber& ingresar los datos del FORM. IMPTEM-001 al SIGAD, a efectos del descargo automático de la cuenta corriente. B.- En los casos que la merma sea mayor a la consigna- da en la Declaración Jurada presentada al momento de solicitar la Importación Temporal, el Area de Regímenes no Definitivos proceder8 a notificar al beneficiario para que en un plazo de diez (10) días proceda a la subsanación respectiva, caso contrario no se efectuará el descargo de las cuentas corrientes. 8.- TratAndose de mercancías exportadas que son devueltas al país definitivamente, al momento de EU ingreso deberá presentarse el Formulario de Reexporta- ción/Reimportación consignando en el rubro Observacio- nes la cantidad de mercancía importada temporalmente utilizada en la mercancía devuelta, para el control de las cuentas corrientes respectivas. B.DE LA REEXPORTACION DE ENVASES BAJO EL SISTEMA DE CORTE Y VACIADO l.- Cuando se trate de exportaciones de productos contenidos en envases importados temporalmente, some-tidos al sistema de corte y vaciado, la Compañía Transpor- tadora deberá anotar la cantidad de sacos utilizados (sistema de corte y vaciado) en la Orden de Embarque, la mismaquedeberácoincidirconlodeclaradoenlaFactura Comercial. 2.- El beneficiario o el Despachador de Aduana comu- nicará a la Intendencia por dónde se realizó el embarque que se procederá a efectuar la destrucción de los envases antes de su realización. 3.- La Intendencia de Aduana podrá constatar la destrucción de los envases dentro de los cinco (5) días posteriores a su comunicación. Vencido dicho plazo el beneficiario podrá efectuar la destrucción sin interven- ción de ADUANAS. Dicha destrucción se efectuará en presenci a de un Notario, suscribiéndose el Acta respectiva, la cual deber8 contener el número de la Orden de Embarque, la cantidady características de los envases y los números y series de las DUI-Importación Temporal a los que pertenecen, 4.- El Despachador de Aduana dentro del plazo de cinco (5) días de efectuada la destrucción presentará el Acta respectiva al Area de Regímenes No Definitivos para su registro y control. 6.- El Especialista en Aduanas designado accesara al SIGADyveriticaráquelacantidaddestruidaseñaladaen el Acta corresponda a la declarada en la Factura Comer-cial, Orden de Embarque y Declaración Unica de Expor-