Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

MORDAZA, miholes 2 1 de enero de 1998 tregandolo al Jefe del Areaque designara de inmediato al Especialista que efectuara el reconocimiento fisico de la mercancia, quien comprobara que la mercancia sea la misma que salio del pafe o tratandose de reemplazo, que esta sea de identicas caracteristicas. 9. De ser conforme el reconocimiento, el Especialista en Aduanas diligenciara el Formulario y lo devolvera al Despachador de Aduana para que efectue el levante, con lo cual quedara concluida la operacion! caso contrario emitira un informe a su jefe inmediatoquiendeterminara las acciones a seguir. Asimismo, ingresara los datos al SIGAD para el control correspondiente. 9. Las entidades depositarias permitiran el retiro de la mercancia a la sola MORDAZA del Formulario debidamente diligenciado. lO.Vencidoelplazoparaelretomodelamercanciasin que este se produzca, se considerara automaticamente como reexportada, independientemente de la regularizacion de la totalidad del bien importado temporalmente. ll. En los casos que la mercancia retorne cuando la Importacion Temporal ha vencido, podra destinarse al r6gimen u operacion aduanera que el interesado estime pertinente, cumpliendo las formalidades de Ley.
7.8. DE LA REGULARIZACION DE LA IMPOR TACIONTEMPORAL

cion aduanera pertinente segun lo dispuesto en el Articulo 108" Inc. a) numeral 2) del D. Leg. N" 809.

A. DE LAREEXPORTACION DE MATEBJAL DE EMSALAJE l.- El material de embalaje, acondicionamiento, conservacion y MORDAZA importados temporalmente que se utilicen en la exportacion de mercancias nacionales o nacionalizadas, se reexportaran mediante Declaracion Unica de Exportacion o Declaracion Simplificada siguiendo el procedimiento de despacho establecido en el Manual que corresponde al Regimen de Exportacion Definitiva. 2.- En las Declaraciones IJnicas de Exportacion, se consignara en el casillero N" 6. 1 de cada serie el numero de la DUI-Importacion Temporal precedente o el codigo 20 en caso de haberse utilizado mas de una declaracion, cuyos numeros deberan indicarse en el rubro Observaciones. Tratandose de Declaraciones Simplificadas se consignara el c6digo ll en el rubro 1 Modalidad. En ambos casos se adjuntara la Declaracion Jurada de Reexportacion de Mercancias (FORM. IMF'TEM-001) donde se indicara la cantidad que se reexporta y las mermas si las hubiere. S.-De haberse efectuado transferencias el Despachador de Aduana debera consignar el numero de la subserie asignada por el SIGAD en el rubro SERIE de la Declaracion Unica de Exportacion. 4.- Concluida la regularizacion de la Declaracion Unica de Exportacion, el Especialista del Area de Exportaciones de la Intendencia de Aduana de despacho, deber& ingresar los datos del FORM. IMPTEM-001 al SIGAD, a efectos del descargo automatico de la cuenta corriente. B.- En los casos que la MORDAZA sea mayor a la consignada en la Declaracion Jurada presentada al momento de solicitar la Importacion Temporal, el Area de Regimenes no Definitivos proceder8 a notificar al beneficiario para que en un plazo de diez (10) dias proceda a la subsanacion respectiva, caso contrario no se efectuara el descargo de las cuentas corrientes. 8.- TratAndose de mercancias exportadas que son devueltas al MORDAZA definitivamente, al momento de EU ingreso debera presentarse el Formulario de Reexportacion/Reimportacion consignando en el rubro Observaciones la cantidad de mercancia importada temporalmente utilizada en la mercancia devuelta, para el control de las cuentas corrientes respectivas. B.DE LA REEXPORTACION DE ENVASES BAJO EL SISTEMA DE CORTE Y VACIADO l.- Cuando se trate de exportaciones de productos contenidos en envases importados temporalmente, sometidos al sistema de corte y vaciado, la Compania Transportadora debera anotar la cantidad de sacos utilizados (sistema de corte y vaciado) en la Orden de Embarque, la mismaquedeberacoincidirconlodeclaradoenlaFactura Comercial. 2.- El beneficiario o el Despachador de Aduana comunicara a la Intendencia por donde se realizo el embarque que se procedera a efectuar la destruccion de los envases MORDAZA de su realizacion. 3.- La Intendencia de Aduana podra constatar la destruccion de los envases dentro de los cinco (5) dias posteriores a su comunicacion. Vencido dicho plazo el beneficiario podra efectuar la destruccion sin intervencion de ADUANAS. Dicha destruccion se efectuara en presencia de un Notario, suscribiendose el Acta respectiva, la cual deber8 contener el numero de la Orden de Embarque, la cantidad y caracteristicas de los envases y los numeros y series de las DUI-Importacion Temporal a los que pertenecen, 4.- El Despachador de Aduana dentro del plazo de cinco (5) dias de efectuada la destruccion presentara el Acta respectiva al Area de Regimenes No Definitivos para su registro y control. 6.- El Especialista en Aduanas designado accesara al SIGADyveriticaraquelacantidaddestruidasenaladaen el Acta corresponda a la declarada en la Factura Comercial, Orden de Embarque y Declaracion Unica de Expor-

7.8.1. DE LA REFXPORTACION DEL DESPACHADOR DE ADUANA 1. La Reexportacion de la mercancia importada temporalmente sera solicitada y ejecutada por el Despachador de Aduana dentro del plazo concedido mediante formulario de Reexportaci6n/Reimportacion ante el Area de Regirnenes No Definitivos indicando el codigo 60 en el recuadro "Solicitud" , debiendo consignar en cada serie mercancias correspondientes a una serie de la Declaracion de Importacion Temporal. DE LAS ADUANAS
2. El personal que recepcione el FORMULARIO de Reexportaci6nBeimportacion lo ingresara al SIGAD para la validacion de la informacion. De ser conforme, le asignara un numero de manera automatica, derivandose al Jefe del Area quien designara al Especialista en Aduanas para que efectue el Reconocimiento Fisico. De no ser conforme, se devolvera al interesado el Formulario indicando los motivos del rechazo para las correcciones del caso. 3. El Especialista en Aduanas verificara que las mercancfas no hayan sufrido modificacion alguna, excepto el de ia depreciacion normal como consecuencia del uso; asimismo verificara que las MORDAZA, numeros 0 cualquier otra identificacion corresponda a la mercancia importada temporalmente. De no ser conforme se suspender8 el tramite informandose al Jefe inmediato quien determinara las acciones a seguir. 4. Concluido el reconocimiento Gsico, el Especialista en Aduanas diligenciara el FORMULARIO quedando autorizada la operacion devolviendolo al Despachador de Aduana para su ejecucion, ingresando los datos respectivos al SIGAD. 5. Efectuada la reexportacion y consignado el control de embarque por el transportista, el Despachador de Aduana entregara el FORMULARIO al MORDAZA de Regimenes No Definitivos, ingresandose esta informacion al SIGAD para el descargo automdtico en las cuentas corrientes. 6. Si al vencimiento del plazo de la Importacion Temporal el beneficiario no ha concluido con la reexportacion, la Intendencia de Aduana inmediatamente aplicara la sancion correspondiente, sin perjuicio de la reexportacion notificandose al beneficiario para que la ejecute en un plazo de treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente de la notificacion. Si persistiera el incumplimiento se procedera a la Incautacion de la mercancia por carecer de la documenta-

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