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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1998 (21/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 156648 ~~~WI:M~ Lima, miércoles 2 1 de enero de 1998 Huamancaca, Huánuco Nuevo, Iscozasín, Jauja, LlullaPichis, Mazamari/Manuel Prado, Oxapampa, Potsateni, Poyeni, Pueblo Libre de Codo, Puerto Ocopa, Puerto Bermúdez, Puerto Victoria, Puerto Inca, Quempiri, SanRamón, Santa Marta, Santaro, Satipo, Shiringamasú, Tingo María, Tsomaveni, Uchubamba, Vicco, Villa Amé- rica. - Región Ucayali: -Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Breu/Tipishsa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarina- cocha, Chichireni. - Región La Libertad: - Gochapita, Pacasmayo, Trujillo, Urpay. - Departamento de Lima: - Internacional Jorge Chávez. - Región Loreto: -Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos/Coronel Fran- cisco Secada V., Iquitos/Antigua, Orellana, Pampa Her- mosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Sillay, Yuri- maguas. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto de Pucallpa - Aeródromo de Yarinacocha Artículo 3°.- Las aeronaves autorizadas al INSTI- TUTO LINGUISTICO DE VERANO, deben estar provis- tas de su correspondiente Certificado de Matrícula vigen- te, expedido por el Registro Público de Aeronaves de laOficina Registra1 de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza oCertificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4”.-El INSTITUTO LINGÜISTICO DE VERANO, empleará en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección Gene- ral de Transporte Aéreo. Artículo 6”.-El INSTITUTO LINGtiISTICO DE VERANO, estáobligada establecer un Sistemade Radio- comunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informaci6n sobre el tráfico a6reo que reali- zan sus aeronaves. Artículo 6“.- El INSTITUTO LINGÜISTICO DE VERANO, presentará mensualmente a la Dirección Ge-neral de Transporte Aéreo los datos estadísticos e infor-mes que corresponda a su actividad. Artículo 7”.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución opierda alguna de las capacidades legal, técnica o tinan- ciera, exigidas por la Ley No 24882, modificada por el DecretoLegislativoNo670,suReglamentoydemásdisposi- ciones legales vigentes. Articulo W.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley No 24882, modificada por el Decreto Legislativo No 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte laDirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0635 .“.Vlodifican y renuevan permiso de ope ración otorgado a empresa para pres- tar servicio de transporte aére o regu- lar de pasajeros, carga y correo RESOLUCIONMINISTERIAL N°0l4-98-MTC / 15.16 Lima, 14 de enero de 1998Vista la solicitud de LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio d e Trans- porte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum W 78%97- MTC/lã.16.02yelInformeN”216-97/MTC/15.16.02,Me- morándum No 0371~97-MTW15.16.6, Memorandum W 126-97-MTC/15.16.05.2,emitidosporlaDireccióndeAse- roría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal &eronáutico y Subdirección de Material Aeronáutico; se :onsidera pertinente atender lo solicitado al haber cum- plido la recurrente con los requisitos establecidos en laLey W 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Ley W 670, su Reglamento y demas disposicio- nes legales vigentes; Que, los convenios internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifi- can; y, especialmente, en el caso de la Aeronautica Civil Peruana, son de aplicación obligatoria las Decisionesemanadas de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,conforme con el Artículo 1” de la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, la Dirección General de Aeronautica Civil del Gobierno de Bolivia ha designado a LLOYD AEREGBOLIVIANO S.A., para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Estando a lo dispuesto por la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo W 670, su Reglamento y demás dispositivos legalesvigen tes, y con la opinión favorable del Director General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgara LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A.,, de conformidad a las Decisiones 297, 320 y sus modificatorias de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,la Modificación y Renovación de su Permiso de Operación, otorgado mediante la R.M. W 314-94-MT(X5.12, por eI plazo de tres (3) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIALAERONAUTICO: - BOEING727-100. - BOEING727-200. - BOEING737-300. RUTAS Y FREXXJENCIAS: / /-LA PAZ o SANTA CRUZ - LIMA - LA PAZ o SANTA CRUZ y/o QUITO y w., hasta siete (7) frecuencias sema- nales, con derechos de trafico de Tercera! Cuarta y Quinta Libertad del Aire, según el detalle siguiente: