Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 1998 DE LAS ADUANAS 2. El Especialista en Aduanas procedera al reconocimiento fIsico, en el cual detallara las caracteristicas de la mercancia a fin de constatar que sea la misma al momento de su reexportacion. 3. Si el Especialista en Aduanas comprobara que la subpartida arancelaria declarada no corresponde a la mercancia presentada a despacho, proceder8 inmediatamente a la rectifkaci6n respectiva en la Declaracion sin detener el despacho. 4. El reconocimiento fisico de las mercancias sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero se efectuara en el recinto del beneIiciario una vez recepcionada la declaracion y la documentacion en el termino MORDAZA de tres (3) dias contados a partir del retiro de las mercancias, vencido dicho plazo el beneficiario podra disponer de ella.% 6. Culminado el reconocimiento, la Importacion Temporal se considerara otorgada tan pronto el Especialista en Aduanas diligencie la Declaracion consignando el detalle de las caracteristicas de las mercancias, notiticandose de inmediato al Despachador de Aduana para que efectue el retiro de la mercancia y/o disponga de ellas, ingresando el resultado de la diligencia al SIGAD. 6. Concedida la Importacion Temporal, el Especialis ta en Aduanas enviara el original de la garantia al Area de Fianzas para su control y custodia. Asimismo las declaraciones juradas de porcentaje de MORDAZA trat6ndose de material de embalaje seran remitidas al sector competente dentro del plazo de cinco (5) dias contados desde su recepcion para su evaluaci6n. 7. La DUI - Importacion Temporal sera distribuida de la siguiente forma: Original : Agente de Aduana Ira. MORDAZA (celeste) : Aduana de Despacho 2da. MORDAZA (rosado) : Area de Fianzas 3ra. MORDAZA ( verde) : Almacen Aduanero 4ta. MORDAZA (naranja) : Beneiiciario
7.4. DEL RETIRO DE L A MERCANCIA

cl-() P a g . 1 5 6 6 5 9
2. Las transferencias podran ser transmitidas via electronica y seran consideradas a partir de la conformidad otorgada por el sistema asignandose de manera inmediata una subserie que seraconsignadaen el reverso del Formato. En estos casos los documentos citados en el numeral precedente, deberan ser presentados al dia siguiente de dicha conformidad. 3. El plazo para la regularizacion de las mercancias transferidas sera el originalmente concedido al primer beneficiario, asumiendo el MORDAZA las responsabilidades y obligaciones derivadas de la operacion. DE LAS ADUANAS 4. Cumplidos los requisitos senalados la transferencia sera concedida automaticamente, procediendo el Especialista en Aduanas a ingresar los datos del Formato de Transferencia (FORM. IMPTEM-002) al SIGAD de aquellos no trasmitidos electronicamente, siguiendose el procedimiento establecido en el numeral 2 precedente, entregandose la primera y MORDAZA MORDAZA al beneficiario. 5. La nueva garantia se remitira al Area de Fianzas para su control y custodia, procediendose a la devolucion de la constituida por el primer beneficiario.
7.7. OPERACION DE SALIDA-RETORNO DE PARTEDEMAQUINARIABYEQUIPOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE

DE LA SALIDA 1. El Despachador de Aduana solicitara la salida de parte de maquinarias y equipos importados temporalmente, mediante Formulario (FORM. IMPTEM. 003) en original y cuatro copias ante el Area de Regimenes No Definitivos, indicando si la mercancia sera MORDAZA, reacondicionada o reemplazada en el exterior. 2. El Especialista en Aduanas que recepcione dicho documento, lo ingresara al SIGAD para la validacion de la informacion con la DUI-Importacion Temporal respectiva, de ser conforme se numerara automaticamente entregandose la Ira. MORDAZA al Despachador, de no ser conforme se devolvera el Formulario al Despachador indicandose el motivo del rechazo. 3. El Despachador de Aduana acudira con la MORDAZA del Formulario al Area de Regimenes No Definitivos para la designacion del Especialista en Aduanas quien procedera al reconocimiento fisico de la mercancia, verificando que las caracteristicas o MORDAZA, MORDAZA, codigo, etc. corresponda a la declarada a fin de facilitar su identificacion al momento de su retorno. 4. Concluido el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas procedera a efectuar la diligencia en el FORMULARIO quedando autorizada la Operacion por un plazo que no excedera al otorgado en la Importacion Temporal, devolvi6ndose al Despachador de Aduana para su embarque o salida del MORDAZA, procediendo a su diskibucion en la forma siguiente:
Or~ginal,lra. y 2da. copia: Despachador de Aduana o Beneficiario para sser presentados si solicitar el retorno.

Las entidades depositarias permitiran el retiro de las mercancias a la sola MORDAZA de MORDAZA de la DUI Importacion Temporal en la que conste la diligencia del reconocimiento fisico efectuado por el Especialista en Aduanas, debiendo verificarse que en el rubro 7 del formato C de la Declaracion se encuentren consignados los datos de la garantia debidamente refrendados por ADUANAS de ser el caso. 7.6. DE LA REGULARIZACION DE LOS DESPACHOS URGENTES Y DEL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO 1. Las Declaraciones acogidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envios de Urgencia deberan ser regularizados dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias del termino de la descarga, presentando la documentacion complementaria exigible para la Importacion Temporal de acuerdo a Ley. 2. El SIGAD registrara la informacion de la documentacion presentada y validara los datos del manifiesto de carga y la Declaracion. 7.6. DE LATRANSFERENCIADE M E R C A N C I A S DEL BENEFICIARIO 1. El beneficiario podra solicitar mediante Formato (FORM. IMPTEM-002) en original y tres copias dentro del plazo del regimen la transferencia total o parcial de mercancias importadas temporalmente a favor de un MORDAZA beneficiario, ante el Area de Regimenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana de ingreso adjuntando la garantia por un monto equivalente a los tributos de importacion que correspondan a las mercancias que se estan transfiriendo y la declaraci6n jurada del MORDAZA beneficiario que indique el porcentaje de MORDAZA de ser el caso. -

3ra. MORDAZA 4ta. MORDAZA

: Intendencia de Aduana : TerminnldeAlmac~namle~~tdde ser el caso)

6. Efectuado el embarque y consignado el control por el transportista, el Despachador de Aduana entregara el FORMULARIO al area de Regimenes No Definitivos, ingresandose esta informacion al SIGAD, DEL RETORNO 6. El Despachador de Aduana solicitara el retorno de las mercancias ante el Area de Regirnenes No Definitivos que autorizo la salida presentando el original, Ira. y 2da. MORDAZA del Formulario (FORM. IMFTEM. 003). 7. Recepcionado el Formulario el Especialista en Aduanas encargado accesara al SIGAD a fin de validar la informacion con los datos del Manifiesto de Carga, en-

-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.