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Lima, miércoles 21 de enero de 1998 cl-() Pág. 15665 9 DE LAS ADUANAS2. El Especialista en Aduanas procederá al reconoci- miento fIsico, en el cual detallará las características de la mercancía a fin de constatar que sea la misma al momento de su reexportación. 3. Si el Especialista en Aduanas comprobara que la subpartida arancelaria declarada no corresponde a la mercancía presentada a despacho, proceder8 inmediata- mente a la rectifkaci6n respectiva en la Declaración sin detener el despacho. 4. El reconocimiento físico de las mercancías sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero se efectuaráen el recinto del beneIiciario una vez recepcionada la declaración y la documentación en el término máximo detres (3) días contados a partir del retiro de las mercancías, vencido dicho plazo el beneficiario podrá disponer de ella.% 6. Culminado el reconocimiento, la Importación Tem- poral se considerará otorgada tan pronto el Especialistaen Aduanas diligencie la Declaración consignando el de- talle de las características de las mercancías, notiticándo- se de inmediato al Despachador de Aduana para que efectúe el retiro de la mercancía y/o disponga de ellas, ingresando el resultado de la diligencia al SIGAD. 6. Concedida la Importación Temporal, el Especialis ta en Aduanas enviara el original de la garantía al Area de Fianzas para su control y custodia. Asimismo las declara- ciones juradas de porcentaje de merma trat6ndose de material de embalaje serán remitidas al sector competen- te dentro del plazo de cinco (5) días contados desde su recepción para su evaluaci6n. 7. La DUI - Importación Temporal sera distribuida de la siguiente forma: Original : Agente de Aduana Ira. Copia (celeste) : Aduana de Despacho 2da. Copia (rosado) :Area de Fianzas 3ra. Copia ( verde) : Almacén Aduanero 4ta. Copia (naranja) : Beneiiciario 7.4. DEL RETIRO DE LA MERCANCIA Las entidades depositarias permitirán el retiro de las mercancías a la sola presentación de copia de la DUI - Importación Temporal en la que conste la diligencia delreconocimiento físico efectuado por el Especialista en Aduanas, debiendo verificarse que en el rubro 7 del formato C de la Declaración se encuentren consignados los datos de la garantía debidamente refrendados por ADUANAS de ser el caso. 7.6. DE LA REGULARIZACION DE LOS DESPA- CHOS URGENTES Y DEL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO 1. Las Declaraciones acogidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envíos de Urgencia deberan ser regularizados dentro del plazo improrrogable de diez (10) días del término de la descarga, presentando la documentación complementaria exigible para la Importa- ción Temporal de acuerdo a Ley. 2. El SIGAD registrará la información de la documen- tación presentada y validará los datos del manifiesto de carga y la Declaración. 7.6. DE LATRANSFERENCIADE MERCANCIAS DEL BENEFICIARIO 1. El beneficiario podrá solicitar mediante Formato (FORM. IMPTEM-002) en original y tres copias dentro del plazo del régimen la transferencia total o parcial demercancías importadas temporalmente a favor de unsegundo beneficiario, ante el Area de Regímenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana de ingreso adjun-tando la garantía por un monto equivalente a los tributos de importación que correspondan a las mercancías que se estan transfiriendo y la declaraci6n jurada del nuevo beneficiario que indique el porcentaje de merma de ser elcaso. - - -2. Las transferencias podrán ser transmitidas vía electrónica y serán consideradas a partir de la conformi- dad otorgada por el sistema asignándose de manera inmediata una subserie que seráconsignadaen el reverso del Formato. En estos casos los documentos citados en el numeral precedente, deberan ser presentados al día si- guiente de dicha conformidad. 3. El plazo para la regularización de las mercancías transferidas será el originalmente concedido al primer beneficiario, asumiendo el segundo las responsabilidades y obligaciones derivadas de la operación. DE LAS ADUANAS 4. Cumplidos los requisitos señalados la transferencia será concedida automáticamente, procediendo el Espe- cialista en Aduanas a ingresar los datos del Formato de Transferencia (FORM. IMPTEM-002) al SIGAD de aque- llos no trasmitidos electrónicamente, siguiéndose el pro- cedimiento establecido en el numeral 2 precedente, entre- gandose la primera y segunda copia al beneficiario. 5. La nueva garantía se remitirá al Area de Fianzas para su control y custodia, procediéndose a la devolución de la constituida por el primer beneficiario. 7.7. OPERACION DE SALIDA-RETORNO DE PARTEDEMAQUINARIABYEQUIPOS IMPORTA- DOS TEMPORALMENTE DE LA SALIDA 1. El Despachador de Aduana solicitará la salida de parte de maquinarias y equipos importados temporal-mente, mediante Formulario (FORM. IMPTEM. 003) enoriginal y cuatro copias ante el Area de Regímenes No Definitivos, indicando si la mercancía será reparada,reacondicionada o reemplazada en el exterior. 2. El Especialista en Aduanas que recepcione dicho documento, lo ingresará al SIGAD para la validación de la información con la DUI-Importación Temporal respecti- va, de ser conforme se numerará automáticamente entre- gándose la Ira. Copia al Despachador, de no ser conforme se devolverá el Formulario al Despachador indicándose el motivo del rechazo. 3. El Despachador de Aduana acudirá con la copia del Formulario al Area de Regímenes No Definitivos para la designación del Especialista en Aduanas quien procederá al reconocimiento físico de la mercancía, verificando quelas características o marca, tipo, código, etc. correspondaa la declarada a fin de facilitar su identificación al momen- to de su retorno. 4. Concluido el reconocimiento físico, el Especialista en Aduanas procederá a efectuar la diligencia en el FOR- MULARIO quedando autorizada la Operación por un plazo que no excederá al otorgado en la Importación Temporal, devolvi6ndose al Despachador de Aduana para su embarque o salida del país, procediendo a su diskibu- ción en la forma siguiente: Or~ginal,lra. y 2da. copia: Despachador de Aduana o Bene- ficiario para sser presentados si solicitar el retorno. 3ra. Copia : Intendencia de Aduana 4ta. Copia : TerminnldeAlmac~namle~~tdde ser el caso) 6. Efectuado el embarque y consignado el control por el transportista, el Despachador de Aduana entregará el FORMULARIO al área de Regímenes No Definitivos,ingresándose esta información al SIGAD, DEL RETORNO 6. El Despachador de Aduana solicitará el retorno de las mercancías ante el Area de Regirnenes No Definitivos que autorizó la salida presentando el original, Ira. y 2da. Copia del Formulario (FORM. IMFTEM. 003). 7. Recepcionado el Formulario el Especialista en Adua- nas encargado accesará al SIGAD a fin de validar la información con los datos del Manifiesto de Carga, en-