Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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la solicitante, que operara en el departamento de MORDAZA, provincia de Canete, distrito de Mala, paraje Bujama Alta, mina Condestable. Articulo 2".- La Empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley No 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo So.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Energia y Minas 0949

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 1998

Dan por concluida investigacion preliminar e instauran MORDAZA disciplinario a Jefe del RENIEC
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 002-98-CNM P.D. N°001-98 MORDAZA, 16 de enero de 1998 VISTOS: La denuncia formulada con fecha 20 de noviembre de 1997, por los Congresistas senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diez Canseco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA San RomanCbceres, JavierVelasquez Quesquen, MORDAZA Diez Canseco MORDAZA, MORDAZA Mohme Llona, MORDAZA Pease MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bertorini, MORDAZA MORDAZA Cerro Moral, MORDAZA MORDAZA Nano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Orlandini, MORDAZA Nunez MORDAZA, MORDAZA Chipaco Caceda, Lastenio MORDAZA Costa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Brena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Avendano MORDAZA, Harold Forsyth MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Elferes MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Lajo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bartra MORDAZA, MORDAZA Heresi Abdelnour y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendiola solicitando su remocion por falta grave del cargo de Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC); El escrito de descargo presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendiola, Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC); y, La opinion escrita de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, emitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 29" del Reglamento respectivo; Y, CONSIDERANDO: Que admitida la denuncia presentada, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion numero 08797-CNM de fecha 4 de diciembre de 1997, de conformidad con lo establecido en el Articulo 28" del Reglamento de Procesos Disciplinarios abrio investigacion preliminar para los fines previstos en el Articulo 29" del mismo y recibio, posteriormente, con fecha 29 de diciembre del

mismo ano, el descargo escrito presentado por el funcionario denunciado. Que con el conocimiento, analisis y ponderacion de la referida informacion, se concluye que es necesario abrir MORDAZA disciplinario, bajo el MORDAZA del debido MORDAZA, para obtener el esclarecimiento de los hechos denunciados relativos a los acapites uno, dos y ocho del escrito de denuncia; Que respecto de los otros cargos, del mismo texto del escrito de denuncia aparece que el numero tres se formula con criterio subjetivista utilizando la expresion "existir5 una voluntad de encubrir delito", ademas se senala que esa voluntad corresponde no al Jefe denunciado sino a funcionario de rango subalterno; en el MORDAZA cargo se menciona como autores a distintas personas y no al Jefe denunciado; El numero cinco contiene una reiteracion del criterio subjetivista expresado en la frase "se habria cometidodelitocontralosdeberesdefuncion...". Elnumero seis, no contiene imputacion contra el Jefe denunciado; El cargo numero siete, denominado por los denunciantes "fracaso del proyecto emision de libretas electorales", contiene una apreciacion expuesta por tercero limitandose los denunciados a manifestar que, segun ese tercero, el proyecto no se habia "plasmado en un documento escrito...". Y el cargo numero nueve corresponde a la Contraloria General de la Republica pues se menciona que en la denuncia del tercero, se expresaba que no se habia podido evidenciarse (sic) los saldos indicados y no demostrados de libretas electorales manuales originales y duplicadas por la falta de informacion y que no habia entrega referente a ordenes de compra e internamiento de impresiones efectuadas. Que, por otra parte, los cargos tres, cuatro, cinco, seisysietecontienen tambien ladenunciadeilicitos penales cuyo conocimiento no corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura; Con la opinion emitida por la Comision de Procesos Disciplinarios, segun lo dispuesto en los Articulos 33", 38" y 39" del Reglamento respectivo, y estando al acuerdo del Pleno de sesion de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Dar por concluida la investigacion preliminar y abrir roceso disci linario contra don MORDAZA MORDAZA PPrada Men 8.lola, Jefe de Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, por los cargos numeros uno, dos y ocho del escrito de denuncia, que `ran bajo las siguientes denominaciones asignadas porT denunciantes: 1) Infllos tracion de agentes encubiertos del servicio de inteligencia nacional y personas de dudosa identificacion; 2) Ne otismoy trafico de influencias y, 3) Presuntas irregular1 ades 3 en relacion al contrato con la empresa IBM para las libretas electorales mecanizadas. Segundo.- Declarar que no hay lugar a MORDAZA disciplinario por los cargos numeros tres, cuatro, cinco, seis, siete y nueve contenidos en el escrito de denuncia con los subtitulos: 3) Encubrimiento y comision de delito contra la fe publica; 4) Destruccion del acervo documental del ex registro electoral del Peru; 5) Incumplimiento de la funcion constitucional de cautelar la conlidencialidad y privacidad de los datos personales; 6) Usufructo de bienes del Estado en rovecho pro io. Deterioro de material del Estado, MaP versacion de P ondos y generacion de conflictos internos; 7) Fracaso del denominado proyecto de Emision de Libretas Electorales Mecanizadas; y 9) Ocultamiento de informacion a la Contraloria General de la Republica y violacion de la Ley del Sistema Nacional de Archivos. Tercero.- Admitir como medios robatorios los documentos presentados con el escrito fe denuncia y con el escrito de descargo. Cuarto.- Disponer, sin perjuicio de lo dispuesto en los Articulos treinta y cinco de la Ley numero 26397 y cinco del Reglamento de Procesos Disciplinarios, la actuacion de los siguientes medios probatorios: al La declaracion personal de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendiola, para cuya diligencia se senalara oportunamente dia y hora mediante resolucion ad hoc; bl La declaracion testimonial de las siguientes personas: don MORDAZA MORDAZA Feijoo. Gerente General del RENIEC, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Operaciones, don MORDAZA Tamayo Loyaga, Gerente de Recursos Humanos, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Administracion y Finanzas y don MORDAZA MORDAZA

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