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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1998 (21/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 156652 am ~IWM*~ Lima, miércoles 21 de enero de 1998 la solicitante, que operará en el departamento de Lima,provincia de Cañete, distrito de Mala, paraje Bujama Alta, mina Condestable. Artículo 2”.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa- trimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley No 25844, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo No 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo So.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Energía y Minas 0949 Dan por concluida investigación preli-minar e instauran proceso disciplina- rio a Jefe del RENIEC RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 002-98-CNM P.D. N°001-98 Lima, 16 de enero de 1998 VISTOS: La denuncia formulada con fecha 20 de noviembre de 1997, por los Congresistas señora Ana Elena Townsend Diez Canseco, Alejandro Santa María Silva, Máximo San RománCbceres, JavierVelásquez Quesquén, Javier Diez Canseco Cisneros, Gustavo Mohme Llona, Henry Pease García, Arturo Castillo Chirinos, Alfonso Grados Bertori- ni, María Ofelia Cerro Moral, Lourdes Flores Nano, Da- niel Estrada Pérez, Javier Alva Orlandini, Edgar Núnez Román, Carlos Chipaco Cáceda, Lastenio Morales Costa, Graciela Fernández Baca de Valdez, Rolando Breña Pan- toja, Fernando Olivera Vega, Jorge del Castillo Gálvez, Jorge Avendaño Valdez, Harold Forsyth Mejía, Agustín Mantilla Campos, Beatriz Merino Lucero, Ernesto Gama- rra Olivares, Jorge Salazar Vargas, Elferes Vidarte Co- rrea, Róger Cáceres Velásquez, Manuel Lajo Lazo, Mi- guel Angel Bartra Gonzales, Moisés Heresi Abdelnour y Santos Reto Neyra, contra don Julio Vargas Prada Men- diola solicitando su remoción por falta grave del cargo de Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); El escrito de descargo presentado por don Julio Var- gas Prada Mendiola, Jefe del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil (RENIEC); y, La opinión escrita de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, emitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 29” del Reglamento respecti- vo; Y, CONSIDERANDO: Que admitida la denuncia presentada, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución número 087- 97-CNM de fecha 4 de diciembre de 1997, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28” del Reglamento de Procesos Disciplinarios abrió investigación preliminarpara los fines previstos en el Artículo 29” del mismo yrecibió, posteriormente, con fecha 29 de diciembre delmismo año, el descargo escrito presentado por el funcio- nario denunciado. Que con el conocimiento, análisis y ponderación de la referida información, se concluye que es necesario abrir proceso disciplinario, bajo el principio del debido proceso, para obtener el esclarecimiento de los hechos denuncia- dos relativos a los acápites uno, dos y ocho del escrito dedenuncia; Que respecto de los otros cargos, del mismo texto del escrito de denuncia aparece que el número tres se formula con criterio subjetivista utilizando la expresión “existir5 una voluntad de encubrir delito”, además se señala que esa voluntad corresponde no al Jefe denunciado sino a funcionario de rango subalterno; en el cuarto cargo semenciona como autores a distintas personas y no al Jefe denunciado; El número cinco contiene una reiteración del criterio subjetivista expresado en la frase “se habría cometidodelitocontralosdeberesdefunción...”. Elnúme- ro seis, no contiene imputación contra el Jefe denunciado;El cargo número siete, denominado por los denunciantes “fracaso del proyecto emisión de libretas electorales”, contiene una apreciación expuesta por tercero limitándose los denunciados a manifestar que, según ese tercero, el proyecto no se había “plasmado en un documento escri-to...“. Y el cargo número nueve corresponde a la Contra- loría General de la República pues se menciona que en la denuncia del tercero, se expresaba que no se había podido evidenciarse (sic) los saldos indicados y no demostrados de libretas electorales manuales originales y duplicadas por la falta de información y que no había entrega referen- te a órdenes de compra e internamiento de impresionesefectuadas. Que, por otra parte, los cargos tres, cuatro,cinco, seisysietecontienen también ladenunciadeilícitospenales cuyo conocimiento no corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura; Con la opinión emitida por la Comisión de Procesos Disciplinarios, según lo dispuesto en los Artículos 33”, 38” y 39” del Reglamento respectivo, y estando al acuerdo del Pleno de sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Dar por concluida la investigación prelimi- nar y abrir roceso disci linario contra don Julio Vargas Prada Men 8. P- lola, Jefe de Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, por los cargos números uno, dos y ocho del escrito de denuncia, que ‘ran bajo las siguientes T denominaciones asignadas po ros denunciantes: 1) Infll- tración de agentes encubiertos del servicio de inteligencia nacional y personas de dudosa identificación; 2) Ne3otis- moy tráfico de influencias y, 3) Presuntas irregular1 ades en relación al contrato con la empresa IBM para las libretas electorales mecanizadas. Segundo.- Declarar que no hay lugar a proceso disci- plinario por los cargos números tres, cuatro, cinco, seis, siete y nueve contenidos en el escrito de denuncia con los subtítulos: 3) Encubrimiento y comisión de delito contra la fe pública; 4) Destrucción del acervo documental del ex registro electoral del Perú; 5) Incumplimiento de la fun-ción constitucional de cautelar la conlidencialidad y pri- vacidad de los datos personales; 6) Usufructo de bienes del Estado en rovecho pro Estado ,MaP Pio. Deterioro de material del versación d eondos y generación de conflictos internos; 7) Fracaso del denominado proyecto de Emisión de Libretas Electorales Mecanizadas; y 9) Ocultamiento de información a la Contraloría General de la República y violación de la Ley del Sistema Nacional de Archivos. Tercero.- Admitir como medio srobatorios los docu- mentos presentados con el escrito fe denuncia y con el escrito de descargo. Cuarto.- Disponer, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos treinta y cinco de la Ley número 26397 y cinco del Reglamento de Procesos Disciplinarios, la actuaciónde los siguientes medios probatorios: al La declaración personal de don Julio Vargas Prada Mendiola, para cuyadiligencia se señalará oportunamente día y hora median- te resolución ad hoc; bl La declaración testimonial de las siguientes personas: don Luis Rivera Feijoó. GerenteGeneral del RENIEC, doña Dina Matos Iberico, Gerente de Operaciones, don Fernando Tamayo Loyaga, Gerente de Recursos Humanos, don Federico Guerra Ojeda, Ge- rente de Administración y Finanzas y don Marco Antonio