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Piig. 156718 am ~MW:~ Lima, viernes 23 de enero de 1998 De conformidad con lo establecido en el Artículo 4” del Decreto Supremo N” OlO-97-PE y las facultades otorgadas al Ministerio de Pesqueria mediante la Décimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo No OOl-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo la.- Los armadores de embarcaciones com- prendidas en los alcances de la Resolución Ministerial N” 781-97-PE podrån presentar, alternativamente al Certifi- cado de Inspecciõn de Condición a que se refieren los Artículos 3’ y 4” de dicha Resolución, el Peritaje de Garan- tía, emitido por Peritos Navales reconocidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Superintendencia de Banca y Seguros, para acreditar la condición de operatividad de las embarcaciones pesqueras. Artículo 2”.- El Peritaje de Garantía a que se hace referencia en el artfculo anterior tendrá validez. siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: a) La emisión del Peritaje de Garantía, no debe tener una antigüedad mayor de ciento ochenta (180) días de la fecha de presentación ante el Ministerio de Pesqueria; b)En el Peritaje de Garantía, debe constar la realización de las verificaciones dispuestas en el Artículo 5’ de la Resolución Ministerial N” 781-97-PE, con excepción de la revisión de estructuras, debiendo para tal caso constar la verificación del casco; y, c) La revisión de estructuras debe haber sido efectiva para todos los com artimientos bajo cubierta principal y debe haber consisti 2o en la constatacibn del estado del casco y sus elementos estructurales; d) Declaración Jurada del armador o empresa pesquera, indicando que el PeriGe de Garantía presentado al Minis- terio de Pesqueria, ha sido aceptado por la empresa asegu- radora para el otorgamiento o renovación de la póliza de seguro de la embarcación pesquera correspondiente. Artículo So.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales y Subregio- nales de Pesquería, según corresponda, Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa e 110. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 9312 Declaran caducidad de derecho admi- nistrativo otorgado a empresa para desarrollar actividad de curado RESOLUCION DIRECTORAL N” 009~SR-PEIDNPP Lima, 22 de enero de 1998 Visto los escritos con Registros Nos. 002425, 004590 y 04812 de fechas 25 de marzo, 14 de junio de 1994 y 26 de abril de 1996, respectivamente, presentados por FRIO DEL SUR S.A., (FRISUR) mediante los cuales solicita licencia de operación en adecuación al ordenamiento juridico vigente CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N” 238-90-PE/DGT de 23 de julio de 1990, se fijó en 0.3 tfdía la capacidad de producción con que debe operar la planta de deshidratado de productos hidrobiológicos, para el consumo humano directo a FRIO DEL SUR S.A. (FRISUR) instalada en su establecimiento industrial ubicado en el Parque Industrial de Tacna, provincia y departamento de Tacna; Que la Novena de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General dePesca, aprobado r Decreto Su remo N” Ol-94-PE, otorgó un plazo amplia Cr P o por las Reso uciones Ministeriales Nos. 05594-PE y 127-94-PE, a fin de que 10s titulares de permi- sos de pesca, licencias, concesiones y autorizaciones vigen tes ala fecha de aprobación del citado Reglamento soliciten la regularización o adecuación a sus disposiciones; Que la Resolución Ministerial No 399-95PE, de 26 de julio de 1996, estableció un plazo adicional de 30 días para que las empresas cumplan con adecuarse a las normas legales y reglamentarias vigentes y al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, bajo apercibimiento de declararse la sus- pensibn o caducidad de las concesiones y licencias otorga- das; Que por Resolución Directoral N” 052-96-PE/DNPP de 17 de setiembre de 1996, se declaró im solicitud de adecuación a la Ley General Brocedente la e Pesca y su Reglamento presentada por FRIO DEL SUR S.A. (FRI- SUR),respectoasuplantadedeshidratadoensuestable- cimiento industrial mencionado en el primer consideran- do; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado que la recurrente, a pesar del tiempo transcu- rrido no ha cumplido con las exi encias establecidas por el Texto Unico de Procedimientos ddministrativos, aprobado por el Decreto Supremo N” 02-94-PE, en lo que respecta a su planta de curado (deshidratado), específicamente con la presentación del Programa de Adecuación y Manejo Am- biental (PAMA); encontrándose incursa en las causalea senaladas como apercibimiento por la Resoluci6n Ministe- rial No 399-95-PE: Estando a lo informado por la Dirección de Normas a través de los Informes NOs. 065 y 189-97-PEIDNPP-Dn de 16 de mayo y 1 de diciembre de 1997, respectivamente, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurldi- ca; De conformidad con la Novena de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, modificado por Decreto Supremo NoO9-94-PE y la Resolución Ministerial W 399-95-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar la caducidad del derecho admi- nistrativo otorgado a FRIO DEL SUR S.A. (FRISUR) me- diante la Resolución Directoral W 238-90-PEIDGT de 23 de julio de 1990, para desarrollar la actividad de curado (des- hidratado), por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2O.- Transcribase la presente Resolución a la Dirección Subregional de Pesquería de Tacna, Región Mo- quegua-Tacna-Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 0813 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL No 02%S&PE Por Oficio N” 14598-PE/SG, el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministe- rial No 028-98-PE, publicada en nuestra edición del día 21 de enero de 1998, en la página 156642. “Artículo l”.-” DICE: equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de tamaño mínimo de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y de 1 112 pulgada (38 mm.) para la extracción de recursos hidrobiológicos jurel y caballa para consumo humano directo.”