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Octavo.- Carácter facultativo de la imposición de los intereses compensatorios a que se refiere el Artículo 179” del Decreto Supremo No 099-93-EM: una interpretación a favor de los usuarios. El Artículo 176” del Decreto Supremo N” 009-93-EM no es una norma de carácter imperativo, pues únicamente establece una autori- zación a los concesionarios para cobrar intereses compensa- torios capitalizables. En ese sentido, queda en manos de las empresas concesionarias del servicio de suministro de ener- pía eléctrica la decisión sobre el cobro o no de los distintos tipos de intereses previstos en el referido artículo, pues la citada disposición no los obliga a efectuar un cobro de tal naturaleza. En consecuencia, sería recomendable que las empresas concesionarias adopten medidas inmediatas y no hagan uso de dicha autorización a fin de evitar el perjuicio que seguirían sufriendo los usuarios, hasta que el Artículo 176” del D.S. No 009.93-EM sea derogado. SE RESUELVE: Primero.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo y al Congre- so de la República la derogación del Artículo 176” del Decreto Supremo N” 009-93-EM de fecha 25 de febrero de 1993, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. pues afecta los prmcipios constitucionales de igualdad, razonabilidad y legalidad en la medida que carece de una justificación objetiva y razonable el pago de intereses compensatorios capitalizables, así como el plago de intereses moratonos y compensat.orios en forma conjunta en las deudas derivadas de la prestación del servicio público de electricidad. Dicho dispositivo establece un trato diferenciado más oneroso a los consumidores de energía eléctrica que a quienes se encuen- tran sujetos a las normas civiles o que a los usuarios de los servicios de agua y telefonía fija; afectando, ademas, lo dispuesto por los Artículos ¡246”, 1249” y 1250” del Código Civil. Segundo.- AUTORIZAR al Defensor Especiahzado en Asuntos Constitucionales, eo cumplimiento del Artículo 9” inciso 21 de la Ley N” 26520. Ley Orgánica de la Defensoria del Pueblo, a interponer una demanda de accion popular contra el Artículo 176” del Decreto Supremo N” 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dentro del plazo de quince días calendario de publicada la presente Resolución, pues afecta los principios constitucionales de igualdad, raionabilidad y legalidad, Tercero.- RECOMENDAR a todas lau empresas conce- sionarias del servicio de suministro de energía eléctnca que se abstengan de hacer uso dl* l.-> autorización concedida en el Artículo 176” del Decreto Supremo N” 009-93-EiM que las faculta a cobrar intereses compensatonos capitalizables. Cuarto.- ENCOMENDAR e: seguimiento de las presen- tes recomendaciones al Defensor Especializado en Asuntos Constitucionales. en coordinación con la Adiuntía en Servi- cios Públicos de la Defensorra del Pueblo. ” Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Presiden- te del Congreso de la Repútlica, del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Energía y Minas, del Presiden- te de la Comisión de Energia y Mmas del Congreso de la República, y del Viceministro de Energía y Mmas, el conte- nido de la presente resolucion. Sexto.- SOLICITAR al Consejo Directivo del OSINERG que respalde la propuesta de derogatoria del Artículo 176” del Decreto Supremo N” 009-93”EM ante el Mmmteno de Energía y Minas, de conformidad con el Artículo 9” inciso CJ de la Lev N” 26734, Lev del Organismo Suaerwsor de Inversión-en Energía. - ” Sétimo.- DISPONER pie la presente Resolución se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República de conformidad con el Artículo 27’ de la Ley N” 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publiquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 1031 Designan representante del Defensor del Puebloen la Provincia Constitucio- nal del Callao Lima, 28 de enero de IWRCONSIDERANDO: Que, en conformidad con los Artículos 161” y 162” de la Constitución Política del Estado mediante la Ley N” 26520 se dio la Ley Or ánica de la Defensorfa del Pueblo por la Resolución De Pensonal N” 041-97/DP su vigente Regfamento de Organización y Funciones; Que inicialmente, la Defensoría del Pueblo instaló en la Provincia Constitucional del Callao una Oficina Defensorial a cargo de un Jefe de Oficina y que, atendiendo a las características’de la localidad y continuando con el proceso de despliegue institucional es conveniente instaurar una Representación Defensor-ial en concordancia con el Artículo 36” del Título IX del Reglamento de Organización y Funcio- nes acotado; Que, para ese efecto es necesario designar al Repre- sentante del Defensor del Pueblo en el Callao; cargo incluido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado mediante Resolución Administrativa N” 02-9WDP: Que, la Le N” 26602 dispone que el personal de la Defensoría de YPueblo está comprendido en el regimen laboral de la actividad privada; Con los visados de las Gerencias de Personal y de Admi- nistración y Finanzas y de la Oficina de Asesoría y Coordina- ción Jurídico-Administrativa Gerente General y el Primer %estando a lo acordado con el efensor Adjunto; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N”26520, Ley Or wÚnica de la Defensoría del Pueblo, y en concordancia con el rtículo 7”, incisos a) y e) del Reglamento de Organi- zación Funciones aprobado por Resolución Defensorial No 041-97 P: rD SE RESIJELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 29 de enero de 1998, en el cargo de Representante del Defensor del Pueblo en la Provmcia Constitucional del Callao, ala señora doctora Cecilia Guadalupe Barbieri Quino, asignandole la cate oria y nivel propios del cargo. k-título Segundo.- El egreso y origine el cumpli- miento de la presente Resolución se a ectará a las asignacio- nes específicas correspondientes del Presupuesto de la De- fensoría del Pueblo Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 1032 Establecen régimen tributario aplica- ble a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo ORDENANZA N” 137 Lima, 19 de enero de 1998 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; p, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica adminis- trativa en los asuntos de su competencia, y es otorga r Eotestad tributaria para crear, modificar y suprimir contri- uciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191” de la Constitución; Que,, el Concejo Metropolitano de Lima ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo estable- cido en el numeral 4) del Artículo 200” de la Constitución y de la Norma IV del Título Prelimmar del Clidigo Tributario;