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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 1998 (29/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Lima, jueves 29 de enero de 1998 glmml, Pág. 156873 Dictan normas reglamentarias para la declaración jurada del Impuesto a la Renta por parte de empresas que se $y6naFgido al tratamiento de la Ley RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA W OlO-SfMUNAT Lima, 28 de enero de 1996 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 79” del Decreto Legislativo W 774 y sus normas modificatorias, Ley del Impuesto a la Renta, la Su erintendencia Nacional de Administración Tributaria - SU I%AT tiene la facultad de sedalar las condiciones y forma en que se presentaran las declaraciones juradas, balances anexos; ue asimismo el Artículo 6’ y Nkask-clel Decreto Supremo N” 32- 95-E Re lamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria ibutarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley N” 26221, senala que la Su K”rintendencia Nacional de Administración Tributaria - SU AT establecerá los formu- larios de declaración y pago del Impuesto a la Renta para las em resas que cuenten con contratos de exploración y/o exotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la rep.enda norma, así como para aquéllas que se hayan acogido al tratamiento que la misma dispone; Que resulta conveniente regular los as la presentación de la Declaración Jurada rctos relativos a el Impuesto a la Renta, corres endiente al ejercicio gravable 1997; En uso de Pa facultad concedida en el inciso o) del Artículo 6”del Estatuto de SUNAT, a 32-92-EF, del Artículo 6” de Probado por Decreto Supremo W Decreto Su remo N” 32-95-EF y el Artículo 79” del Decreto Le l@ r-F‘slativo 774 y sus normas modificatorias que regulan el mpuesto a la Renta; SE RESUELVE: Artículo lo.- Las empresas que cuenten con uno 0 más contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la Ley N” 26221, así como a hayan ejercido la opción prevista en la Tercera 8isposiciónuéllas que Transitoria de dicha Ley, efectuarán la declaración anual del Impuesto a la Renta - 1997 de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Las referidas empresas se acogerán al citado procedi- miento aun cuando cuenten con otros contratos de eaplora- ción ylo explotación de hidrocarburos, sujetos a otros dispo- sitivos legales. Artículo 2”.- Las em resas 8 que se refiere el artículo anterior, presentarán la Beclaración anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable 1997, en el Formulario N” 170, de acuerdo a lo siguiente: al Consolidaran en un solo formulario, los impuestos o saldos resultantes de todos los contratos, actividades relacio- nadas u otras actividades, debiendo consignar información únicamente en los rubros siguientes: - Determinación de la Deuda Tributaria: Saldo por regularizar - Casillas 171 6 140, según corres- ponda. Actualización del Saldo - Casilla 141, Interés moratoria - Casilla 142, Total Deuda Tributaria - Casilla 144 Pa : ko con documentos valorados - Casilla 145, Sa do a favor del exportador - Casilla 148, Pa : f:o Regularización previo . Casilla 146, y Sa do de la Deuda Tributaria - Casilla 147. - Datos del Representante - Casillas 206 y 209. - Datos del Contador - Casillas 200. 201, 202 y 203. - Importe aagar - Casilla 180 y forma de pa o. - Estados mancieros - Balance General y 8 fistado de Ganancias y Perdidas. Además de ser el caso se consignará información en las siguientes casillas: - Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario - Casilla 204. - Inversión en el Sector Aerario - Casillas 220. 211. 212. , I 213~214. - Contribuci6n al Fondo Nacional de Vivienda - Casillas 205, 206, 207 y 222.b) Al formulario mencionado en el literal anterior, deberá adjuntarse como anexos, un Formulario N” 170 por cada contrato y or cada actividad relacionada, así como un Formulario KO170 en caso de realizar otras actividades,,en los que se consignará el íntegro de la información requerida en los mismos, a fin de determinar los impuestos correspon- dientes Artículo Sa.- Los contribuyentes que cuenten con un único contrato de ex loración y/o exlotación de hidro- carburos sujeto a lo ispuesto por la $ Eey N” 26221 y no realicen actividades relacionadas u otras actividades, con- signarán el Íntegro de la información en un solo Formulario No 170. Artículo 4”.- La declaración jurada anual y los anexos a que se refiere el Artículo 2” se presentarán: a) Tratándose de los Principales Contribuyentes, en las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales a que pertenez- can. b) Tratándose de los Medianos y Pequenos Contribu- yentes: _ El formulario a que se refiere el literal a) del Artículo 2”, enlos bancos que tienen convenio con la SIJNAT; y, - Los anexos a que se refiere el literal b) del Artículo 2”. enlas Intendencias Regionales II Oficinas Zonales a que pertenezcan. El plazo para la presentación sera el señalado en la Resolución de Superintendencia N” 009-9WSUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Superintendente 1034 :-$$~ASS Aprueban Reglamentos de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcan- tarillado de EMSAPUNO y EMFAPA- TUMBES S.A. RESOLUCION DE INTENDENCIA N” 8-98-SUNASS-INF Lima, 26 de enero de 1996 VISTO: El Proyecto de Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la “Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno” - EMSAPUNO, así como la opinión de la Comisión Revisora designada para tai efecto or la Alta Dirección de la Supenntendencia Nacional de gervicios de Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N” 019- 96/PRESVMISUNASS. se aprobó la Directiva para la For- mulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS: Que, en dicho reglamento se deberá lasmar la normati- vidad que regula las relaciones entre as respectivas EPS P legalmente reconocidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado; Puno” - EMS recentado oportunamente su opinión favorable por parte de la Comisión Revisora designa- da ara tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.2.2 de la Resolución de Superintendencia N” OlS-96/PRES-VMI- SUNASS; SE RESUELVE: el Reglamento de Prestación de y Alcantarillado de la “Em resa Básico de Puno” - EMSAP PINO.