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Lima, jueves 29 de enero de 1998 ~,HM:lr(+~ aw Pt&. 1568791’ ’ Que, mediante la presente Ordenanza se establece el nuevo régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpie- za Publica, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, a tin de facilitar su administración, y para garantizar su equitativa distribución entre los contribu entes; Que, es necesario adoptar as medidas necesarias para Y asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos fmanciados por los arbitrios mencionados en el considerando precedente; Estando a lo disuesto por el Artículo 109” y el numeral 4) del Artículo 134 4e la Ley Organica de Municipalidades N” 23853 ha dado la siguiente: ORDENANZA MARCO DEL REGLMEN l%IBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICO8 Y SERENAZGO Artículo lo.- AMBITO DE APLICACION.- Enusodelap, testad tributaria municipal prevista en la Constitución Po itica del Per6 y leyes complementarias, se establece en la jurisdicción del Cercado de Lima el marco legal del Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 2”.- CONTRIBUYENTES.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la Hresente Ordenanza los propietarios de los predios cuando os habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el posee- dor del predio. Artículo So.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE.- La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al ue corres onde la obligación tributaria. Cuando se e 3ectúe cua qmer transferencia, la obligación P tributaria para el nuevo propietario nacerá elfrimer día del mes siguiente al que se adquirió la condición e propietario. Artículo 4”.- DEFKNICION DE PREDIO.- Entiéndase por predio, para efecto de la a litación de la Presente Ordenanza, a toda vivienda o unida B ”habitacional, ocal, oficina 0 terreno. Artículo 6”.- PERIODICIDAD Y DETER.MINACION.- Los arbitrios de Limoieza Pública. Pamues v Jardines Públicos y Serenazgo son-de eriodicidad mekuai La Muni- cipalidad Metropolitana de E.ima determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 6”.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.- La obligación de Pago de las cuotas trimestrales vence el último día hábil de os meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Los plazos que vencieran en día inhábil para la Adminis- tración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Artículo 7”.- INAFECTACIONES- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los pre- dios de propiedad de: a) La Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de recipro- cidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Las entidades religiosas de la Iglesia Católica, que sean destinados a templos, conventos, monasterios y mu- seos, de conformidad con el Acuerdo suscrito entre la Santa f+$;~ la República del Perú, aprobado por Decreto Ley N” Artículo &‘.- EXONERACIONES- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la resente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones de- gerá ser expreso. Artículo 9”.- CRITERIOS DE DETERMlNACION.- Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el artículo 69” del Decreto Legislativo N” 776, Ley de Tribu- tación Municipal, se aprobará los criterios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio.Artículo lo”.- RENDIMIENTO DE LOSARBITRIOS.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios regula- dos en la palidad h!resente Ordenanza constituye renta de la Munici- etropolitana de Lima. El rendimiento de los mencionados arbitrios será desti- exclusivamente a fmanciar el costo de los nado +ica iy senwios de empieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo. Artículo ll”.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIM- PIEZA PUBLICA- El arbitrio de Limpieza Publica com el servicio de recolección domiciliaria y %rende el cobro por e escombros, trans- porte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referi- dos en el Artículo 4” de la resente Ordenanza, así como los servicios de lavado de cal es, baldeo de plazas y barrido de P calles y plazas. Artículo 12”.- DEFINICION DE ARBITRIO DE PAR- QUES Y JARDINES PUBLICOS.- El arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público. Artículo lS”.- DEFINICION DE ARBITRIO DE SE- RENAZGO.- El arbitrio de Serenaz o comprende el cobro por el mantenimiento y mejora de servicio de vigilancia pública, f protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones comple- mentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dfa siguiente de BU publicación. Tercera.- Deróguese la Ordenanza N” 108. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 9999 Establecen montos por concepto de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y de serenazgo, correspon- dientes a 1998 ORDENANZA N” 138 Lima, 19 de enero de 1998 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza No 108 se arobó la Ordenanza Marco del R&gimen Tributario de los Arf.itrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, con la fmalidad de facilitar su administración! y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza senala que los importes corres- pondientes a los arbitrios serán regulados de conformidad con el Artículo 69” del Decreto Legislativo N” 776, Ley de Tributación Municipal. El cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio según el número de contribuyentes beneficiados, así como a los crite- rios que justifiquen incrementos, de ser el caso; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 1998; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109” y numeral 4) del Artículo 134” de la Ley Organica de Municipalidades N” 23853; ha dado la siguiente: