Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 1998 (29/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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MORDAZA, jueves 29 de enero de 1998

morandu m N° 1305-96-ADUANAS-INFA. 1202.01 del 23.SET.96, se tomo conocimiento de la comision -entr otrose del ilicito d Defraudacion de Rentas de Aduanas realizado e ba'o la modalidad de uso irregular del Regimen Aduanero de Ac!m'isi n T emporal concedido en favor de la empresa Classic `o Union S.A., utilizandose para ello documentos con datos falsos (Factura Comercial, Lista de Empaque, etc) con e fin l de simular la regularizacion del citado Regimen mediante Declaracion para Exportar, valiendose ademas de la indebida colaboracion restada, entre otros rp,EA' tu$f;g& Aduanas SUSAJA MORDAZA ZAV habiendose derivado dichos actuados a la Unidad d Invese tigaciones Especiales Adscrita a la Procuraduria Publica, para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investi aciones por dicha Unidad con conocimiento de la Primera d iscalia Provincial Especial de Delitos Aduaneros del Callao, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA COBENAS, Gerente General y Gerente de Producc cion de la em resa Classi Union S.A. respectivamente, por el us indebi Cr del Regimen Aduanero mencionado asi como o o la responsabilidad penal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNAYLLA (Tecnico Aduanero), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Oficial de Aduanas) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Agente de Aduanas), por haberse coludido indebidamente con los Gerentes de la citada empresa, para favorecerlos, a cambio de una retribucion economica, con el no pago de los tributos arancelarios correspondientes a las mercancias admitidas temporalmente a nuestro MORDAZA, las mismas que, previa transformacion, debieron ser exportadas, lo ue no se cumplio; siendo el monto de lo 7 moras de defraudado inc u endo interese retar os s CUATROCIENTOgOCHENTAMI¿ UINkN+OSVEIkTIDOS DOLARES AMERICANOS CO8 VEINTE CENTAVOS (USD$ 480,522.20); Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma en que se produjeron, configuran los ilicitos de Defraudacion de Rentas de Aduanas, contra la Fe Publica y contra la Administracion Publica, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativ N° 809; o En e'ercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas N° OO2759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defens y representacion de los a derechos del Estado ejerza las accione udiciales a que , s hubiere lu ar contra JUL 10 MORDAZA SdMIENTO, MORDAZA TIT % MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ABE MORDAZA MUNAYL LLA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo para tal efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo

Pago Anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable 1997, asi como establecer el plazo para su presentacion; Que asimismo, se requiere senalar el valor de la UIT aplicable al Im uesto a la Renta corres ondiente al e'ercicio avable 19 7 ae acuerdo a l estableci f en el ArticuI'o 3° del 9 o o Eecreto Suprem N° 023-96-EF; o Que la SUNAT se encuentra facultada a establecer o exceptuar de la obligacion de presentar la Declaracion del Im uesto a la Renta en funcion al interes fiscal a l economia y en Pa recaudacion; En uso de las atribuciones conferidas por el Articul 79° o del Decreto Legislativ N° 774 y sus normas modificatorias o que regulan el Impuest a la Renta; o

SE RESUELVE:
Articulo 1°.- Apruebase los formularios siguientes: Formulari N° 169 o : Declaracion Pago Anual Impuesto a la Rent - Personas Naturales, a

1997 .
Formulari N° 170 o : Declaracion Pa o Anual Impuesto a la Rent - fercera Categoria, a 1997.

Articulo 2°.- Distribuyase, en forma gratuita, los formularios a que hace mencion el articulo anterior, a traves de las Oficinas de la SUNAT Instituciones Bancarias y otra autos rizadas por a SUNAT. l Articulo 3°.- El MORDAZA para la resentacion de la Declarau P cion y pago de reg P arizacion de Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1997 vencera el 31 de marzo del presente , ano, inclusive para las empresas que tengan inversiones financieras permanentes en otras empresas. s Articulo 4 ° . - Las personas naturales, sucesione indivisas y sociedades conrgales que hayan ejercido la opcion prevista en el Articu o 16" de Decreto Legislativ N° 774, o domiciliadas en el MORDAZA, contribuyentes del Impuesto a la Renta, deberan sujetarse a las siguientes normas para efecto de la MORDAZA de la Declaracion correspondiente al ejercicio gravable 1997:

1. DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARI N° 169 O
- Cuand hayan obtenido rentas distintas a las de tercera o categoria, siempre que luego de deducir s lo creditos con derecho a devolucion consignen un saldo a favor del fisco en la MORDAZA 101 del Formulari N° 169; o - Cuando hayan percibido rentas de cuarta categoria, por un monto superior a Veintiun Mil OO/100 Nuevos Sole (S/ y s . 2l,OOO.O0), aun cuando no consignen saldo por regularizar. 2. DEBERAN PRESENTAR EL F RMULAR10 N° 170 O Cuando hayan obtenido rentas de tercera categoria. 169 3. NO DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARI N° O

Cuando hayan obtenido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria.

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4. PODRAN OPTAR POR PRESENTAR EL FORMULARIO N° 169
Cuando no estando obligados a presentarlo tengan saldos con derecho a devolucion. Los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria en ningun cas podran optar por o presentar el Formulari N° 169. o s Articulo 5°.- Los sujeto a que se refiere el articulo anterior que hayan obtenido rentas de tercera categoria y ademas rentas de alguna otra categoria respecto de las cuales, po aplicacion de lo dispuesto en la presente Resolur cion, no exista obligacion de presentar Formulari N° 169, o s o l o deberan presentar el Formulari N° 170. o Articulo 6°.- El valor de la UIT aplicable al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio avable 1997 es de Dos oles (S/. 2,400.OO). Mil Cuatrocientosy OO/100 Nuevos !Y Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Superintendente

Aprueban formularios para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 1997
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 009-98-SUNAT
MORDAZA, 28 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que es necesario aprobar, con la debida anticipacion, los formularios para a MORDAZA de la Declaracion Jurada l

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