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Pág. 156868 a mm!) m:Ii,r:Lm=! Lima, jueves 29 de enero de 1998 morándu m N° 1305-96-ADUANAS-INFA. 1202.01 del 23.SET.96, se tomó conocimiento de la comisión -entr e otros- del ilícito d e Defraudación de Rentas de Aduanas realizado ba’o la modalidad de uso irregular del Régimen Aduanero de Ac!m’ ‘ó T isi n emporal concedido en favor de la empresa Classic Unión S.A. , utilizándose para ello documentos con datos falsos (Factura Comercial, Lista de Empaque, etc) con e l fin de simular la regularización del citado Régimen mediante Declaración para Exportar, valiéndose ademas de la indebi- da colaboración restada, entre otros Aduanas SUS AJA CONSUELOrp,EA’ tu$f;g& ZAV habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad d e Inves- tigaciones Especiales Adscrita a la Procuraduría Pública, para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas la sinvesti daciones por dicha Unidad con conocimiento de la Primera iscalía Provincial Especial de Delitos Aduaneros del Callao, se ha formulado el Atestadode Vistos en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal de JULIO CASTILLO SARMIENTO, CARLOS TITO AGURTO COBENAS, Gerente General y Gerente de Produc- ción de la em Crresa Classi c Unión S.A. respectivamente, por el uso indebi o del Régimen Aduanero mencionado así como la responsabilidad penal de JESUS ABEL BARNETTMUNAYLLA (Técnico Aduanero), JOSE ALBERTO RUIZCARBAJAL (Oficial de Aduanas) y SUSANA CONSUELO ZAVALA GUTIERREZ (Agente de Aduanas), por haberse coludido indebidamente con los Gerentes de la citada empre- sa, para favorecerlos, a cambio de una retribución económi- ca, con el no pago de los tributos arancelarios correspondien- tes a las mercancías admitidas temporalmente a nuestropaís, las mismas que, previa transformación, debieron serexportadas, lo ue no se cumplió; siendo el monto de lo defraudado inc u endo interese s retar os 7 moras de CUATROCÍENTOgOCHENTAMI¿ UINkN+OSVEIkTI- DOS DOLARES AMERICANOS CO 8VEINTE CENTAVOS (USD$ 480,522.20); Que, los hechos antes descritos, por la forma en que se produjeron, configuran los ilícitos de Defraudación de Ren- tas de Aduanas, contra la Fe Pública y contra la Administra- ción Publica, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejer- za las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativ o N° 809; En e’ercicio de las facultades delegadas mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas N° OO2759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: - Cuand o hayan obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que luego de deducir lo s créditos con derecho a devolución consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 101 del Formulari o N° 169;Artícul o Unico.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacio-nal de Aduanas, para que en defens a y representación de los derechos del Estado , ejerza las accione s udiciales a que hubiere lu %ar contra JUL10 CASTILLO S dMIENTO, CAR- LOS TIT AGURTO COBEÑAS, SUSANA CONSUELO ZAVALA GUTIERREZ, JESUS ABE L BARNETT MUNAY- LLA y JOSE ALBERTO RUIZ CARBAJAL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción; debiendo para tal efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 1038 Aprueban formularios para la presen- tación de la Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta corres- pondiente al ejercicio 1997 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 009-98-SUNAT Lima, 28 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que es necesario aprobar, con la debida anticipación, los JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO formularios para l a presentación de la Declaración Jurada SuperintendentePago Anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable 1997, así como establecer el plazo para su presentación; Que asimismo, se requiere señalar el valor de la UIT aplicable al Im auesto a la Renta corres Eavable 19 97e acuerdo a l o estableci fondiente al e’ercicio o en e l Artícu o 3° del I’ ecreto Suprem o N° 023-96-EF; Que la SUNAT se encuentra facultada a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la Declaración del Im Puesto a la Renta en función al interés fiscal y l a economía ena recaudación; En uso de las atribuciones conferidas por el Artícul o 79° del Decreto Legislativ o N° 774 y sus normas modificatorias que regulan el Impuest o a la Renta; SE RESUELVE: Artícul o 1°.- Apruébase los formularios siguientes: Formulari o N° 169 : Declaración Pago Anual Impuesto a la Rent a - Personas Naturales, 1997 . Formulari o N° 170 : Declaración Pa a la Rent a -fo Anual Impuesto ercera Categoría, 1997. Artícul o 2°.- Distribúyase, en forma gratuita, los formu- larios a que hace mención el artículo anterior, a través de las Oficinas de la SUNAT Instituciones Bancarias y otra s auto- rizadas por l a SUNAT. Artícul o 3°.- El ción y pago de reg u arización de Impuesto a la Renta del Plazo para la Presentación de la Declara- ejercicio gravable 1997 , vencerá el 31 de marzo del presente ano, inclusive para las empresas que tengan inversiones financieras permanentes en otras empresas. Artícul o 4°.- Las personas naturales, sucesione s indivi- sas y sociedades conrgales que hayan ejercido la opción prevista en el Artícu o 16” de Decreto Legislativ o N° 774, domiciliadas en el país, contribuyentes del Impuesto a la Renta, deberán sujetarse a las siguientes normas para efecto de la presentación de la Declaración correspondiente alejercicio gravable 1997: 1. DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARI O N° 169 - Cuando hayan percibido rentas de cuarta categoría, por un monto superior a Veintiún Mil y OO/100 Nuevos Sole s (S/ . 2l,OOO.O0), aún cuando no consignen saldo por regularizar. 2. DEBERAN PRESENTAR EL F ORMULAR1 0 N° 170 Cuando hayan obtenido rentas de tercera categoría.3. NO DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARI O N° 169 Cuando hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría. 4. PODRA N OPTAR POR PRESENTAR EL FORMULA- RIO N° 169 Cuando no estando obligados a presentarlo tengan saldos con derecho a devolución. Los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría en ningún cas o podrán optar por presentar el Formulari o N° 169. Artícul o 5°.--Los sujeto s a que se refiere el artículo anterior que hayan obtenido rentas de tercera categoría yademas rentas de alguna otra categoría respecto de las cuales, po r aplicación de lo dispuesto en la presente Resolu- ción, no exista obligación de presentar Formulari o N° 169, sólo deberán presentar el Formulari o N° 170. Artícul o 6°.- El valor de la UIT aplicable al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio avable 1997 es de Dos Mil Cuatrocientos y OO/100 Nuevos !Yoles (S/. 2,400.OO). Regístrese, comuníquese y publíquese.