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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 1998 (29/01/1998)

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Pág. 156882 a mmo ~~l:~~f:~~ Lima, jueves 29 de enero de 1998 a los ropietarios de vehículos nuevos que inscriban sus unida aes en el mismo aiio de su fabricación, permitirles el pago fraccionado hasta en seis (6) cuotas, por concepto de derecho de inscripción del vehículo; Que, es política de la administración Municipal, brindar facilidades a los ro ietarios de las unidades vehiculares inscritas en el SE h&fEpara que procedan a sustituirlas; De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 6” y ll” de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853 con la visación de la Dirección Munici sal de Transporte 6rbano y la Oficina General de Asuntos urídicos; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar hasta el 31 de marzo de 1998 el plazo señalado en el Art. 1” del Decreto de Alcaldía No 071-97, para que los propietarios de los vehículos empadro- nados /o inscritos en el Servicio de Taxi Metropolitano (SET&) pue an sustituirlos con otros de su propiedad d e d menor antigiiedad de fabricación, en las mismas condiciones en que efectuaron el empadronamiento o inscripción del vehículo que se sustituye. Artículo Segundo.- Encar ar el cum sente Decreto de Alcaldía a la 5limiento del pre- ficina de!iETAME. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 1040 Derogan el D.A. N° 142-95-MML sobre otorgamiento de fraccionamiento del pago de deudas tributarias y no tribu- tarias en casos particulares DECRETO DE ALCALDIA N° 009 Lima, 19 de enero de 1998EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: 8,ue, mediante Decreto de Alcaldía No 142-95MML se apro aron las Normas y Procedimientos que deben cumplir- se para otorgar, en casos particulares, el fraccionamiento del pago de deudas tributarias no tributarias; Que, el Artículo 36” delJ6digo Tributario, Decreto Legis- lativo No 816, faculta a la Administración Tributaria a conceder aplazamiento o fraccionamiento para el Pago de la deuda tributaria del deudor tributario que así o solicite,siempre y cuando éste cumpla con los requerimientos o garantías que la Administración establezca mediante resolu- ción; Que, los incisos d) y f) del Artículo 2” del Edicto N” 225 encargan al Servicio de Administración Tributaria - SAT las labores de recaudación de los ingresos municipales, tanto tributarios como administrativos, así como la potestad deconceder fraccionamiento o aplazamiento de la deuda; De confo-rmidad con lo expuesto; DECRETA: Artículo lo.- Derogar el Decreto de Alcaldía No 142-95 MML. Artículo 2% El presente Decreto entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONAAlcalde de Lima 1041 Aprueban bases de conclrrso público de méritos para designar al Auditor de la Oficina de Auditorla Interna del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFA- W 003098-SAT/MML Lima, 28 de enero de 1998CONSIDERANDO: Que, el inciso a> del Artículo 3” del Decreto Ley No 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, establece que losgobiernos locales se sujetan a dicho Sistema. Que, la disposición ll” de la Directiva No 018-96-CG/CE, Lineamientos para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades Sujetas al Ambito de Control, aprobada por Reso- lución de Contraloría No 192-96-CG, establece que las entida- des, a excepción de aquéllas cuyo personal esth comprendido en las carreras policial, militar y diplomático, nominarti a sus titulares de Organos de Auditoría Interna, medianteConcurso Público de Méritos, convocado y seguido con laparticipación de la mhxima autoridad jerhquica; Que, asimismo, se establece que la entidad elaborar6 las Bases del Concurso en mención, contemplando determina- dos requisitos, a fin de garantizar idoneidad e independencia en el procedimiento de selección de sus titulares de Organos de Auditoría Interna; Que, el Seticio de Administración Tributaria - SAT es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Me- tro Eolitan ade Lima, con personería jurídica de Derecho Púlico Interno y con autonomía administrativa, económica, presu 1” de os Edictos Nos. 225 y 227-96-MML; Puestaria y financiera, de conformidad con el Articulo Que, como 6r orgánica del SAano de apoyo y asesoría de la estructura 5se encuentra la Oficina de Auditoría Interna, la que, de conformidad con el Artículo 9” del Edicto No 227, está a cargo de un Auditor Interno. Bue, es necesario designar al Auditor Interno del SAT y apro ar las bases a ue se refiere la disposici6n ll” de la Directiva N° 018-96-C G/CE,a fin de llevar a cabo el Concurso Publico de Méritos para tal efecto; En uso de las facultades otorgadas por el Artículo 6” del Edicto No 227; SE RESUELVE: Artículo hico.- Aprobar las Bases del Concurso Públi- co de Méritos N° OOl-98-SAT/MML para designar al Auditor Interno de la Oficina de Auditoría Interna del SAT, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolu-ción. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración TributariaMunicipalidad Metropolitana de Lima BASES CONCURSO PUBLICO DE MERITOS N° OOl-98-SAT/MML 1. BASE LEGAL: - Resolución de Contraloría N° 192-96-CG - Directiva N° 018-96-CG/CE, Lineamientos para el Ejer- cicio de la Auditoría Interna en las Entidades Sujetas al Ambito de Control. 2. ENTIDAD: Servicio de Administración Tributaria de la Municipali- dad Metropolitana de Lima - SAT. 3, DOMICILIO:Av. Bolivia N° 120 - 9no. piso de la Torre de Lima del Centro Cívico, Cercado de Lima. 4. OBJETIVO: El SAT convoca a Concurso Público de Méritos N° 001-98- SAT/MML a fin de inco ‘;porar a un profesional que asuma las funciones de Auditor ntemo de la Oficina de .Auditoría Interna. 6. REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO: - Título profesional y cole ‘atura corres CT EYndiente 8 las carreras de Administración, ontabilidad, conomía, Dere- cho o Ingeniería Industrial. - Edad maxima: 45 anos - Experiencia no menor de 3 (tres) anos en el ejercicio de la Auditoría Privada o Gubernamental. -Experiencia en gestión pública o labores gerenciales. - Capacitación profesional en los últimos 2 (dos) años. - Tener capacidád para celebrar contrato de trabajo con el Estado