Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 1998 (29/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 29 de enero de 1998

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Por su parte. mediante comunicacion de fecha 29 de liciembre de 1997, Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., mpresa que brinda el servicio de energia electrica en la :iudad de MORDAZA, remite a la oficina de la Defensoria del ?ueblo en dicha MORDAZA la informacion solicitada en terminos :imilares, precisando que el calculo del interes compensatoio se realiza diariamente. Asimismo, con fecha 7 de enero de 1998, Hidrandina S.A. remite la informacion requerida a la Representante del Defensor del Pueblo en la MORDAZA de lkujillo, justificando la aplicacion del Articulo 176" del De:reto Supremo N" 009-93-EM, pues considera que el interes :ompensatorio tiene como proposito mantener el equilibrio matrimonial de la empresa concesionaria, y que tales intereses al ser capitalizables se convierten en una deuda privileriada que corresponde a la naturaleza del servicio electrico.

VISTOS:
Primero.- Antecedentes. Mediante comunicacion de fecha 13 de noviembre de 1997, el congresista MORDAZA FloresAraoz solicita al Defensor del Pueblo opinion acerca del Proyecto de Ley N" 3184-97 presentado al Congreso de la Republica que propone dejar sin efecto el Articulo 176" del Decreto Supremo No 009-93-EM. Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas que autoriza a los concesionarios a cobrar un interes compensatorio capitalizable por las deudas por consumo de energia electrica; dicha comunicacion fue remitida al Defensor Especializado en Asuntos Constitucionales para el analisis correspondiente. Asimismo, con fecha 24 de noviembre de 1997 se presento a la Representante del Defensor del Pueblo en MORDAZA un pedido formulado por la empresa NORSAC S.A. para que la Defensoria intervenga en un MORDAZA de MORDAZA en el que se solicitaba la inaplicacion del Articulo 176' del Decreto Supremo N" 009-93-EM, ya que a criterio de la empresa solicitante se infringia el MORDAZA de legalidad por contravenirse los Articulos 1249"~ 1250" del Codigo Civil. La referida solicitud fue derivada al Defensor Especializado en Asuntos Constitucionales para determinar la pertinencia de la intervencion defensorial. Adicionalmente, han llegado a conocimiento de la Adjuntia de Servicios Publicos de esta Defensoria diversas quejas de ciudadanos sobre el excesivo cobro de las tarifas de electricidad; uno de los cuestionamientos era el elevado monto de intereses cobrados por el consumo de energia electrica. Segundo.- Problemas que se presentan a raiz de las quejas formuladas a la Defensoria. Luego del analisis de

sas quejas presentadas a esta Defensoria, asi corno el pedido le intervencion del Defensor del Pueblo y la opinion solicitala, demuestran el evidente caracter general del tema bajo analisis. En efecto, los problemas anteriormente expuestos afectan a todos los usuarios del servicio de electricidad a nivel nacional.

Quinto.- Caracter general que subyace a la queja presentada. El problema de fondo que subyace a las diver-

l& quejas y solicitudes presentadas a la Defensoria se han determinado los siguientes problemas: (i) el eventual conflicto normativo entre el Articulo 176" del Decreto Supremo N" 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, de fecha 25 de febrero de 1993 y los Articulos 1249" y 1250" del Codigo Civil. Dicho conflicto se sustenta en que mientras las normas contenidas en el Codigo Civil prohiben la capitalizacion de intereses, una MORDAZA de menor jerarquia la permite expresamente; Cii) la forma en que se computan los intereses ante la falta de pago de los servicios de energia electrica, a fin de determinar si dicha forma de computo es razonable y legal o si. caso contrario. causa perjuicio a los consumidores. Tercero.- Principales acciones defensoriales. A traves de los oficios DP-DA 248/97 y DP-DA 249/97 de fecha 12 de diciembre de 1997, la Defensoria del Pueblo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, solicito a los Gerentes Generales de EDELNOR y Luz del Sur. respectivamente, que se remita la siguiente informacion (ij La forma en que se aplica el interes compensatorio, y el periodo en el que se devenga dicho interes; (ii) la forma en que se realiza la capitalizacion de intereses a que se refiere el Articulo 176" del Decreto Supremo N" 009-93-EM; (iii) La forma en que se aplica la tasa del recargo por MORDAZA (interes moratoria), especialmente en cuanto al monto al que se aplica dicha tasa, y el periodo durante el cual se devenga el referido interes; y (iv) si existe algun recargo adicional establecido por las respectivas empresas de servicios publicos de electricidad para determinar el monto del consumo de energia electrica cuando no se ha realizado el pago en la fecha de vencimiento indicada en el recibo respectivo. Pedidos de informacion similares fueron remitidos a las empresas que prestan servicios de electricidad en MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA a traves de los representantes del Defensor del Pueblo en dichas ciudades. Teniendo en cuenta tales antecedentes, la Lkfensoria Especializada en Asuntos Constitucionales elaboro el Informe No 009-98-DP-DC, de fecha 22 de enero de 1998, proponiendo que el presente caso culmine con una resolucion defensorial en la cual se formulen puntuales recomendaciones.
Cuarto.- Informe de las empresas prestadoras del servicio de energia electrica.- Mediante comunicaciones

cos. Si bien existen diversos organismos de control creados por ley que tienen competencia para fiscalizar la labor de las empresas que prestan servicios publicos, es preciso senalar que una de las funciones que confiere el Articulo 162" de la Constitucion a la Defensoria del Pueblo es supervisar la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. De esta manera, quedan comprendidas dentro de los alcances de la supervision defensorial las empresas prestadoras de servicios publicos y los organismos supervisores, tanto en lo referente a sus relaciones con los ciudadanos, corno en lo que respecta al MORDAZA normativo que orienta su actuacion. En esa medida, las investigaciones realizadas por la Defensoria al MORDAZA de sus atribuciones constitucionales no pretenden duplicar ni interferir en la labor que corresponde a los organismos supervisores competentes-responsables principalmente de atender a los aspectos tecnicos especializados del servicio- sino mas bien colaborar y complementar las responsabilidades correspondientes, teniendo como norte en la Defensoria del Pueblo la necesidad de proteger los derechos fundamentales del ciudadano-usuario en su relacion con las empresas prestadoras, relacion esta que se caracteriza por la asimetrfa que le es inherente y que el regimen legal debe compensar a favor de la persona y de la comunidad. En definitiva, con ello se trata de brindar mayores garantias a los ciudadanos en cuanto a la prestacion efectiva de los servicios publicos y el respeto de sus derechos. CONSIDERANDO:
Primero.- Naturaleza de la relacion entre el concesionario y el usuario del servicio publico de energia electrica. Existen diversas teorias que tratan de determinar

Sexto.- Competencia de la Defensoria del Pueblo para supervisar la prestacion de los servicios publi-

de fechas 22 y 23 de diciembre de 1997, las empresas EDELNOR y Luz del Sur, respectivamente, remitieron a la Defensoria del Pueblo la informacion solicitada. En ellas se indica que los intereses compensatorios y el recargo por MORDAZA se aplican a los clientes que no cumplen con cancelar sus recibos en los plazos de vencimiento, que el interes compensatorio se capitaliza mensualmente con la emision de un MORDAZA recibo, que para su calculo se utiliza el promedio de la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMNj. y que el recargo por MORDAZA no se capitaliza pues se aplica siempre sobre la deuda original Asimismo, confirman que el interes compensatorio y el recargo por MORDAZA se computan simultaneamente durante un mismo periodo.

la naturaleza de la relacion existente entre el usuario y el concesionario del servicio publico y que se han venido postulando a efectos de determinar uno de los temas mas discutidos del derecho publico y, concretamente, del derecho administrativo. La tesis que cuenta con mayor aceptacion es aquella conforme a la cual dicha relaci6n es una de derecho publico, ya que la prestacion de un servicio publico deriva del ejercicio de la funcion administrativa. En consecuencia cuando la administracion otorga a una empresa particular la concesion de un servicio publico esta delegando en MORDAZA el ejercicio de un aspecto de la funcion administrativa. Siendo esto asi, !a relacion que existe entre los usuarios y los , oncesionarios de servicios publicos no tiene una naturaleza luridica distinta a aquella en la cual se origina. La razon principal que determina optar por esta tesis se fundamenta en que las normas que regulan las relaciones de derecho privado no constituyen el MORDAZA mas adecuado en el cual los derechos de los consumidores de un servicio publico pueden ser defendidos, siendo mas bien el derecho publico el ambito en el que se presta una mejor y mas efectiva proteccion. No obstante ello,, si bien las relaciones existentes entre el usuario y el concesionario del servicio piiblico de energia electrica son de derecho publico, ello no implica que no les MORDAZA aplicables algunos principios y normas del derecho privado en la medida en que ello no desnaturalice la esencia del servicio pliblico y, ademas, favorezca al ciudadano.

Segundo.- Aplicacion de las normas civiles que regulan los intereses a las relaciones entre concesionarios y usuarios del servicio publico de energia electrica. Conforme a lo indicado, algunas normas previstas en

el Codigo Civil pueden aphcarse ala regulacion de la relacion

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