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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, miércoles 4 de febrero de 1998 AÑO XVI - Nº 6433 Pág. 157017 INTERIOR Dan por concluido nombramiento y de- signan Subprefecto de la provincia de Sihuas, Región Chavín RESOLUCION SUPREMA Nº 0062-98-IN-030100000000 Lima, 3 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 0566-97-IN- 03100000000, se nombró al señor Tomás PRINCIPE MO- RILLO, Subprefecto de la provincia de Sihuas de la Región Chavín, a partir del 10 de julio de 1997; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Dar por concluido el nombramiento del señor Tomás PRINCIPE MORILLO, como Subprefecto de la provincia de Sihuas de la Región Chavín, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 1294 RESOLUCION SUPREMA Nº 0063-98-IN-030100000000 Lima, 3 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Subprefecto de la provincia de Sihuas de la Región Chavín, a doña Rosa Isabel GAMBINI PRINCIPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 1295ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a empre- sa para que desarrolle estudios relacionados con la actividad de gene- ración de energía eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-98-EM/VME Lima, 19 de enero de 1998 Visto el Expediente Nº 21077197 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1138237, 1148139 y 1154700, sobre otorgamiento de Concesión Temporal, para desarro- llar estudios relacionados con la generación de energía eléctrica, de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844, presentado por ELECTRICIDAD ANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Ficha 140147, asiento 1-A del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, el peticionario ha solicitado, conforme a las nor- mas sobre la materia, se le otorgue Concesión Temporal para realizar estudios sobre generación de energía eléc- trica, en las zonas comprendidas dentro de las coordena- das que figuran en la presente Resolución, utilizando los recursos hídricos del río Santa; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe favorable Nº 145-97-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar Concesión Temporal a ELEC- TRICIDAD ANDINA S.A., que se identificará con Código Nº 21077197 para desarrollar estudios relacionados con las actividades de generación de energía eléctrica en la C.H. Santa Rita, aprovechando los recursos hídricos del río Santa, por un plazo de siete (7) meses a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Concesión Temporal que se otorga conforme al artículo anterior, estará ubicada en las cotas 449 y 603 msnm., provincia del Santa y departamento de Ancash identificada de acuerdo con el Plano Nº 18-g a escala 1/100 000, delimitada por las siguientes coordena- das UTM: ZONA 17 VERTICE NORTE ESTE 1 9 036 000 812 000 2 9 036 000 808 000 3 9 042 000 804 000 4 9 040 000 800 000 5 9 040 000 796 000 6 9 044 000 796 000 7 9 044 000 800 000 8 9 044 000 804 000 9 9 040 000 808 000 10 9 040 000 812 000