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Pág. 157020 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de febrero de 1998 Vista la Hoja Informativa Nº 06-97-PE/OGAI de fecha 18 de diciembre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante la Hoja Informativa del visto, la Ofici- na General de Auditoría Interna del Ministerio de Pesquería ha determinado que en los procedimientos administrativos para el otorgamiento de permisos de pesca para las embarcaciones pesqueras "OLINDA", "TASA 13" y "AREQUIPA", seguidos por el armador pesquero señor Víctor Alberto Ramos Ramos, se habría incurrido en presuntos actos delictivos, al presentarse documentación falsificada; Que es pertinente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pes- quería para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la señora Procuradora Pú- blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesquería, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don VICTOR ALBERTO RA- MOS RAMOS, y los que resulten responsables por los hechos mencionados en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes del caso para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 1259 Declaran infundada impugnación inter- puesta contra la R.D. Nº 068-97-PE/ DNE, referida a solicitud de permiso de pesca RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 012-98-PE Lima, 3 de febrero de 1998 Vistos los escritos de Registros Nºs. 9751, 13373, 14801, 18020 y 305002 de fechas 30 de julio, 13 de octubre, 5 de noviembre y 31 de diciembre de 1997 y 14 de enero de 1998, respectivamente, mediante los cuales la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. - COPEINCA, interpone recurso de apelación contra la Resolución Di- rectoral Nº 068-97-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 068-97-PE/DNE de fecha 25 de junio de 1997 se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPO- RACION PESQUERA INCA S.A. - COPEINCA contra la Resolución Directoral Nº 002-97-PE/DNE que declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada MARIA CRISTI- NA I (ex Tarata I); sustentándose en que la recurrente no había desvirtuado los fundamentos de hecho y derecho, que motivaron la resolución impugnada; Que mediante los escritos del visto, la recurrente fundamenta su recurso en que no debe considerarse a la embarcación pesquera como nueva, por cuanto fue reflo- tada y cuenta con matrícula vigente perteneciente a la flota pesquera de bandera nacional, a la cual se procedió a hacer el cambio de nombre al de María Cristina I, variando su número de matrícula de CE-7524 al de CE- 13581-PM, manifestando la recurrente que ello habría sido imposible, de haberse producido la cancelación de la matrícula; asimismo, manifiesta que la citada embarca-ción no ha estado en operatividad en los últimos cuatro años como lo exigía el Requisito Nº 9 del Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos anterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-95-PE, por un hecho fortuito, debiendo a efectos de su aplicación considerarse el proceder habitual del Ministerio, siendo conocido que la exigencia de los requisitos de este tipo son evaluados con flexibilidad por la Autoridad Administrati- va exonerando de su cumplimiento a quienes resultan víctimas de hechos fuera de control, hecho que en el presente caso ya no resulta relevante por cuanto el nuevo Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, establece en el Requisito Nº 9 del Procedimiento Nº 1, que se exceptúa del requisito de operatividad de los últimos cuatro años, a las embarcaciones pesqueras que se encuentren incluidas en el anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, como es el caso de la presente embarcación; Que de la documentación que obra en el expediente se encuentra acreditado que la embarcación pesquera Tara- ta I, nombre anterior al de María Cristina I actual, sufrió un siniestro de hundimiento total con fecha 18 de marzo de 1989, conforme se acredita en la Resolución de Capita- nías Nº 026-89, declarándose tal hecho como fortuito; asimismo, que mediante Resolución Directoral Nº 330-95 PE/DNE de fecha 21 de noviembre de 1995, se declaró improcedente la solicitud presentada por el anterior pro- pietario de la embarcación, Sr. Víctor Vergaray Izaguirre de autorización de recuperación y reflotamiento de dicha embarcación para dedicarla a su pesquería de origen; Que se ha verificado que la presente embarcación no se encontraba incluida en los listados de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 058-93-PE, 247-93-PE y 287-93-PE, ni en la relación de inventariadas de las Resoluciones Direc- torales Nºs. 027-94-PE/DNE y 040-94-PE/DNE, por lo que de conformidad con la Tercera de las Disposiciones Com- plementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE y la Resolución Directoral Nº 041-94-PE/ DNE, el permiso de pesca de la citada embarcación caducó de pleno derecho; Que la circunstancia de que la presente embarcación se encontrase incluida en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE y en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, no implica que tuviese derecho a la pesquería solicitada, ya que conforme se explica en el considerando anterior, el permiso de pesca había caduca- do; más aún si la ubicación en el Anexo Nº 2 del menciona- do Decreto Supremo Nº 001-97-PE implicaba que recién en ese año se trataba de una embarcación pesquera censada y con capacidad de bodega verificada pero que no contaba con derecho administrativo otorgado o con proce- dimiento en trámite, siendo su condición la de ilegal e indocumentada, y que su ubicación en el Anexo B del también mencionado Decreto Supremo Nº 006-97-PE con permiso de pesca en trámite implicaba, aún cuando fuera temporalmente autorizada por la Administración a reali- zar actividades extractivas, un mero derecho expectaticio que dependía de un pronunciamiento expreso por parte de la Administración y no de simplemente la presentación de una solicitud; Que la manifestación de la recurrente de que la citada embarcación se enmarca en los postulados de la Resolu- ción Ministerial Nº 812-97-PE del 18 de diciembre de 1997, no es exacta por cuanto la citada Resolución establece condiciones para que embarcaciones pesqueras soliciten la ampliación de sus permisos de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta y/o sardina, ampliación que presupone la existencia de un permiso de pesca con el cual no cuenta la citada embarcación; asimismo, no cumple con el requisito de haber realizado actividad extractiva de dichos recursos con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, por cuanto quien realizó dicha activi- dad en dicha época fue la embarcación pesquera Tarata I, cuyo permiso de pesca como ha quedado demostrado en considerandos anteriores, había caducado de pleno dere- cho. La sola inclusión en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE no es constitutivo de tal derecho, por cuanto dicha embarcación pesquera ha debido cumplir con los dispositivos legales de encontrarse debidamente inventa- riada; Que conforme a lo expuesto la embarcación pesquera María Cristina I debe considerarse como una nueva em- barcación pesquera por lo que el permiso de pesca solici- tado por la recurrente para los recursos hidrobiológicos