Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 1998 (04/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 1998

Vista la Hoja Informativa Nº 06-97-PE/OGAI de fecha 18 de diciembre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante la Hoja Informativa del visto, la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de Pesqueria ha determinado que en los procedimientos administrativos para el otorgamiento de permisos de pesca para las embarcaciones pesqueras "OLINDA", "TASA 13" y "AREQUIPA", seguidos por el armador pesquero senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se habria incurrido en presuntos actos delictivos, al presentarse documentacion falsificada; Que es pertinente autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesqueria para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesqueria, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los que resulten responsables por los hechos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes del caso para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 1259

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la R.D. Nº 068-97-PE/ DNE, referida a solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 012-98-PE MORDAZA, 3 de febrero de 1998 Vistos los escritos de Registros Nºs. 9751, 13373, 14801, 18020 y 305002 de fechas 30 de MORDAZA, 13 de octubre, 5 de noviembre y 31 de diciembre de 1997 y 14 de enero de 1998, respectivamente, mediante los cuales la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. - COPEINCA, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 068-97-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 068-97-PE/DNE de fecha 25 de junio de 1997 se declara infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. - COPEINCA contra la Resolucion Directoral Nº 002-97-PE/DNE que declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA I (ex Tarata I); sustentandose en que la recurrente no habia desvirtuado los fundamentos de hecho y derecho, que motivaron la resolucion impugnada; Que mediante los escritos del visto, la recurrente fundamenta su recurso en que no debe considerarse a la embarcacion pesquera como nueva, por cuanto fue reflotada y cuenta con matricula vigente perteneciente a la flota pesquera de bandera nacional, a la cual se procedio a hacer el cambio de nombre al de MORDAZA MORDAZA I, variando su numero de matricula de CE-7524 al de CE13581-PM, manifestando la recurrente que ello habria sido imposible, de haberse producido la cancelacion de la matricula; asimismo, manifiesta que la citada embarca-

cion no ha estado en operatividad en los ultimos cuatro anos como lo exigia el Requisito Nº 9 del Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos anterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-95-PE, por un hecho fortuito, debiendo a efectos de su aplicacion considerarse el proceder habitual del Ministerio, siendo conocido que la exigencia de los requisitos de este MORDAZA son evaluados con flexibilidad por la Autoridad Administrativa exonerando de su cumplimiento a quienes resultan victimas de hechos fuera de control, hecho que en el presente caso ya no resulta relevante por cuanto el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, establece en el Requisito Nº 9 del Procedimiento Nº 1, que se exceptua del requisito de operatividad de los ultimos cuatro anos, a las embarcaciones pesqueras que se encuentren incluidas en el anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, como es el caso de la presente embarcacion; Que de la documentacion que obra en el expediente se encuentra acreditado que la embarcacion pesquera Tarata I, nombre anterior al de MORDAZA MORDAZA I actual, sufrio un siniestro de hundimiento total con fecha 18 de marzo de 1989, conforme se acredita en la Resolucion de Capitanias Nº 026-89, declarandose tal hecho como fortuito; asimismo, que mediante Resolucion Directoral Nº 330-95 PE/DNE de fecha 21 de noviembre de 1995, se declaro improcedente la solicitud presentada por el anterior propietario de la embarcacion, Sr. MORDAZA Vergaray MORDAZA de autorizacion de recuperacion y reflotamiento de dicha embarcacion para dedicarla a su pesqueria de origen; Que se ha verificado que la presente embarcacion no se encontraba incluida en los listados de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 058-93-PE, 247-93-PE y 287-93-PE, ni en la relacion de inventariadas de las Resoluciones Directorales Nºs. 027-94-PE/DNE y 040-94-PE/DNE, por lo que de conformidad con la Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE y la Resolucion Directoral Nº 041-94-PE/ DNE, el permiso de pesca de la citada embarcacion caduco de pleno derecho; Que la circunstancia de que la presente embarcacion se encontrase incluida en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE y en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, no implica que tuviese derecho a la pesqueria solicitada, ya que conforme se explica en el considerando anterior, el permiso de pesca habia caducado; mas aun si la ubicacion en el Anexo Nº 2 del mencionado Decreto Supremo Nº 001-97-PE implicaba que recien en ese ano se trataba de una embarcacion pesquera censada y con capacidad de bodega verificada pero que no contaba con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en tramite, siendo su condicion la de ilegal e indocumentada, y que su ubicacion en el Anexo B del tambien mencionado Decreto Supremo Nº 006-97-PE con permiso de pesca en tramite implicaba, aun cuando fuera temporalmente autorizada por la Administracion a realizar actividades extractivas, un mero derecho expectaticio que dependia de un pronunciamiento expreso por parte de la Administracion y no de simplemente la MORDAZA de una solicitud; Que la manifestacion de la recurrente de que la citada embarcacion se enmarca en los postulados de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE del 18 de diciembre de 1997, no es exacta por cuanto la citada Resolucion establece condiciones para que embarcaciones pesqueras soliciten la ampliacion de sus permisos de pesca para los recursos hidrobiologicos anchoveta y/o sardina, ampliacion que presupone la existencia de un permiso de pesca con el cual no cuenta la citada embarcacion; asimismo, no cumple con el requisito de haber realizado actividad extractiva de dichos recursos con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, por cuanto quien realizo dicha actividad en dicha epoca fue la embarcacion pesquera Tarata I, cuyo permiso de pesca como ha quedado demostrado en considerandos anteriores, habia caducado de pleno derecho. La sola inclusion en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE no es constitutivo de tal derecho, por cuanto dicha embarcacion pesquera ha debido cumplir con los dispositivos legales de encontrarse debidamente inventariada; Que conforme a lo expuesto la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I debe considerarse como una nueva embarcacion pesquera por lo que el permiso de pesca solicitado por la recurrente para los recursos hidrobiologicos

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