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Pág. 157018 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de febrero de 1998 Artículo 3º.- El Concesionario está obligado a desa- rrollar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salva- guardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 0846 Excluyen diversos derechos mineros de la R.D. Nº 369-97-EM/DGM por haber acreditado sus titulares el pago opor- tuno del derecho de vigencia para el año 1997 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-98-EM/DGM Lima, 26 de enero de 1998 Visto el Informe Nº 095-98-EM-DGM-DFM/DV/L de la Oficina de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 369-97-EM/DGM, se aprobó la relación de derechos mineros que no cum- plieron con pagar o pagaron de menos el derecho de vigencia correspondiente al año 1997; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 77º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, los titulares de derechos mineros incluidos en la resolución de no pago correspondiente al año 1997, han cumplido con presentar ante la Dirección General de Minería, el recibo de pago oportuno de derecho de vigencia a fin de que se les excluya de la mencionada resolución; Que, habiéndose comprobado el pago oportuno de derecho de vigencia correspondiente al año 1997, efectuado por la Sociedad Minera de Responsabili- dad Limitada La Mano de Dios y Perubar S.A. titula- res de ocho (8) derechos mineros, que en anexo adjun- to se indica, corresponde expedir la respectiva reso- lución de exclusión; De conformidad al segundo párrafo del Artículo 77º del Reglamento de Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería e inciso w) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería; Con la opinión favorable de la Dirección de Fiscaliza- ción Minera; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXCLUIR de la Resolución Direc- toral Nº 369-97-EM/DGM, la relación de ocho (8) derechos mineros que en anexo forman parte de la presente resolución, por estar acreditado el pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente al año 1997. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolu- ción al Registro Público de Minería para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Director General de MineríaDERECHOS MINEROS EXCLUIDOS DE LA LISTA DE NO PAGOS 1997 Item Padrón Demarca. Derecho Minero Titular Ha. Estado 1 010246993 130706 La Mano de Dios SMRL. La Mano de D. 100 Vigente 2 1591 150619 Panchito Perubar S.A. 64 Vigente 3 2148 150619 Teresa Tercera Perubar S.A. 42 Vigente 4 22008 150626 Zincdada Perubar S.A. 60.365 Vigente 5 22009 150619 Zincdada 1 Perubar S.A. 60 Vigente 6 22010 150619 Zincdada 2 Perubar S.A. 75.523 Vigente 7 22011 150619 Zincdada 4 Perubar S.A. 6Vigente 8 2017 150619 Chamodada 3 Perubar S.A. 30 Vigente 1205 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban texto de Acuerdo de transfe- rencia de equipos entre el Ministerio y diversas unidades ejecutoras recep- toras de donación RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-98-EF/11 Lima, 23 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economía y Finanzas se encuen- tra implementando, en el ámbito nacional, el Sistema Integrado de Administración Financiera para el Sector Público (SIAF-SP), como una herramienta permanente para la gestión pública; Que, como resultado de la Licitación Publica Interna- cional COPRASEF-MEF Nº 01/97, el Ministerio de Econo- mía y Finanzas ha adquirido 510 Equipos de cómputo, accesorios y servicios para ser distribuidos en las distintas Unidades Ejecutoras del país, donde actualmente se vie- ne probando el SIAF-SP; Que, en el mes de enero de 1998 entrará en operación el SIAF-SP como soporte de todo el proceso de ejecución presupuestaria y financiera de las actividades del Estado, habiéndose dispuesto transferir la propiedad de los men- cionados Equipos a cada una de las Unidades Ejecutoras; Que, en cumplimiento de lo señalado en la Resolución Suprema Nº 241-97-EF, el texto del Acuerdo de Transfe- rencia debe ser aprobado por Resolución Viceministerial del Viceministro de Hacienda; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325 y en la Resolución Ministerial Nº 092-EF/43; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el texto del Acuerdo de Transferencia de Equipos entre el Ministerio de Econo- mía y Finanzas y las Unidades Ejecutoras receptoras de la donación, que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 1291 PESQUERIA Sancionan con multa a empresa por infringir el Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 027-98-PE/CS Lima, 2 de febrero de 1998