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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (04/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 157023 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de febrero de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1254 Aprueban Directiva Nº 001-98-COFO- PRI que establece Normas comple- mentarias para la titulación individual de poseedores de lotes de AA.HH. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-98-MTC/15.01 Lima, 30 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Formal, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encar- gado de diseñar y ejecutar de manera integral, com- prehensiva y rápida un programa de formalización de la propiedad y su mantenimiento dentro de la forma- lidad, a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º, Inc. d) del Decreto Legislativo Nº 803, COFOPRI asumirá de manera exclusiva y excluyente las compe- tencias correspondientes a la formalización de la pro- piedad hasta el otorgamiento de los títulos de propie- dad que deberán ser inscritos en el Registro Predial Urbano, para lo cual se dictará Directivas de obligato- rio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la propie- dad, desde que sean notificadas; Que, de conformidad con el Artículo 3º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 803, es función de COFOPRI, la promoción del saneamiento físico-legal de los predios, la regularización del tracto sucesivo, la titulación y promo- ción del acceso al registro de la propiedad predial en asentamientos humanos; Que, durante el proceso de saneamiento se han pre- sentado supuestos de informalidad que requieren de una solución especial que se prevea en una directiva conforme a lo previsto en el inciso d) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el Coordinador Nacional de la Formalización ha propuesto reformas legales, contenidas en la Directiva, que permitirán solucionar los supuestos de informalidad aludidos, en cumplimiento de su función prevista por el Artículo 10º, inciso c) del Decreto Supremo Nº 016-97- MTC, Estatuto de COFOPRI; Que, la Directiva complementa los procedimientos empleados y los requisitos exigidos por COFOPRI duran- te su período de implementación, que deben cumplir los poseedores de lotes para acreditar su derecho a un título de propiedad registrado. Para ello, la Directiva establece soluciones legales que se enmarcan dentro de la legisla- ción vigente y que resuelven supuestos de hecho relacio- nados con la acreditación de los requisitos necesarios para recibir un título de propiedad; Que, además la Directiva recoge mecanismos necesa- rios empleados por los pobladores de los asentamientos humanos para reconocer entre ellos su derecho a la posesión del lote, los adecua a la legislación vigente y los simplifica. De esta manera, se facilita la acreditación de los requisitos para recibir un título de propiedad regis- trado mediante la presentación de declaraciones jura- das, inspecciones oculares realizadas por profesionales verificadores inscritos en el Indice del Registro Predial Urbano, constancias de empadronamiento otorgadas por COFOPRI; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planea- miento y Operaciones, la Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia General; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 3º inciso d) y 37º del Decreto Legislativo Nº 803;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-98- COFOPRI que establece "Normas Complementarias para la Titulación Individual de Poseedores de Lotes de Asen- tamientos Humanos", dentro del Programa de Formaliza- ción de la Propiedad Informal. Artículo Segundo.- La Directiva Nº 001-98-COFO- PRI, entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Presidente de COFOPRI DIRECTIVA Nº 001-98-COFOPRI NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA TITULACION INDIVIDUAL DE POSEEDORES DE LOTES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular mate- rias referidas a la formalización de la propiedad de los poseedores de lotes ubicados en asentamientos humanos regidos por la Ley Nº 26264, es decir, que acrediten una ocupación o posesión de los terrenos anterior al 31 de octubre de 1993. La Directiva complementa los procedimientos emplea- dos y los requisitos exigidos por COFOPRI durante su período de implementación, que deben cumplir los posee- dores de lotes para acreditar su derechos a un título de propiedad registrado. Para ello, la Directiva establece soluciones legales que se enmarcan dentro de la legisla- ción vigente y que resuelven supuestos de hecho relacio- nados con la acreditación de los requisitos necesarios para recibir un título de propiedad. Esta Directiva recoge mecanismos probatorios em- pleados por los pobladores de los asentamientos humanos para reconocer entre ellos su derecho a la posesión del lote, los adecua a la legislación vigente y los simplifica. De esta manera, se facilita la acreditación de los requisitos para recibir un título de propiedad registrado mediante la presentación de declaraciones juradas, inspecciones ocu- lares realizadas por profesionales verificadores inscritos en el Indice del Registro Predial Urbano, constancias de empadronamiento otorgadas por COFOPRI. Además, la Directiva establece una solución legal para definir qué información sobre la ubicación geográfica distrital o provincial debe consignarse en los títulos de propiedad registrados, cuando se trate de terrenos ubica- dos en zonas donde no se ha definido la jurisdicción distrital o provincial, obstáculo que venía impidiendo la emisión de títulos de propiedad registrados. BASE LEGAL - Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa. - Decreto Supremo Nº 070-98-PCM - Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa. - Decreto Supremo Nº 002-94-JUS - Texto Unico Con- cordado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos. - Artículos 3º inciso d) y 37º del Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. - Directiva Nº 006-96-COFOPRI. - Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil. DISPOSICIONES Artículo 1º.- La expedición de títulos de propiedad registrados de los lotes de vivienda de asentamientos humanos regidos por la Ley Nº 26264, se realizará en favor de sus ocupantes y a título gratuito, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Ejercicio de la posesión, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor de un (1) año; y,