Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 1998 (04/02/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 1998 Registrese, comuniquese y publiquese.

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 157023

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 1254

Aprueban Directiva Nº 001-98-COFOPRI que establece Normas complementarias para la titulacion individual de poseedores de lotes de AA.HH.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-98-MTC/15.01 MORDAZA, 30 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un programa de formalizacion de la propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 3º, Inc. d) del Decreto Legislativo Nº 803, COFOPRI asumira de manera exclusiva y excluyente las competencias correspondientes a la formalizacion de la propiedad hasta el otorgamiento de los titulos de propiedad que deberan ser inscritos en el Registro Predial MORDAZA, para lo cual se dictara Directivas de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al MORDAZA de formalizacion de la propiedad, desde que MORDAZA notificadas; Que, de conformidad con el Articulo 3º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 803, es funcion de COFOPRI, la promocion del saneamiento fisico-legal de los predios, la regularizacion del tracto sucesivo, la titulacion y promocion del acceso al registro de la propiedad predial en asentamientos humanos; Que, durante el MORDAZA de saneamiento se han presentado supuestos de informalidad que requieren de una solucion especial que se prevea en una directiva conforme a lo previsto en el inciso d) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el Coordinador Nacional de la Formalizacion ha propuesto reformas legales, contenidas en la Directiva, que permitiran solucionar los supuestos de informalidad aludidos, en cumplimiento de su funcion prevista por el Articulo 10º, inciso c) del Decreto Supremo Nº 016-97MTC, Estatuto de COFOPRI; Que, la Directiva complementa los procedimientos empleados y los requisitos exigidos por COFOPRI durante su periodo de implementacion, que deben cumplir los poseedores de lotes para acreditar su derecho a un titulo de propiedad registrado. Para ello, la Directiva establece soluciones legales que se enmarcan dentro de la legislacion vigente y que resuelven supuestos de hecho relacionados con la acreditacion de los requisitos necesarios para recibir un titulo de propiedad; Que, ademas la Directiva recoge mecanismos necesarios empleados por los pobladores de los asentamientos humanos para reconocer entre ellos su derecho a la posesion del lote, los adecua a la legislacion vigente y los simplifica. De esta manera, se facilita la acreditacion de los requisitos para recibir un titulo de propiedad registrado mediante la MORDAZA de declaraciones juradas, inspecciones oculares realizadas por profesionales verificadores inscritos en el Indice del Registro Predial MORDAZA, constancias de empadronamiento otorgadas por COFOPRI; Con la opinion favorable de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, la Gerencia de Asesoria Legal y la Gerencia General; De conformidad a lo dispuesto por los Articulos 3º inciso d) y 37º del Decreto Legislativo Nº 803;

Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-98COFOPRI que establece "Normas Complementarias para la Titulacion Individual de Poseedores de Lotes de Asentamientos Humanos", dentro del Programa de Formalizacion de la Propiedad Informal. Articulo Segundo.- La Directiva Nº 001-98-COFOPRI, entrara en vigencia a partir de la fecha de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Presidente de COFOPRI DIRECTIVA Nº 001-98-COFOPRI NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA TITULACION INDIVIDUAL DE POSEEDORES DE LOTES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular materias referidas a la formalizacion de la propiedad de los poseedores de lotes ubicados en asentamientos humanos regidos por la Ley Nº 26264, es decir, que acrediten una ocupacion o posesion de los terrenos anterior al 31 de octubre de 1993. La Directiva complementa los procedimientos empleados y los requisitos exigidos por COFOPRI durante su periodo de implementacion, que deben cumplir los poseedores de lotes para acreditar su derechos a un titulo de propiedad registrado. Para ello, la Directiva establece soluciones legales que se enmarcan dentro de la legislacion vigente y que resuelven supuestos de hecho relacionados con la acreditacion de los requisitos necesarios para recibir un titulo de propiedad. Esta Directiva recoge mecanismos probatorios empleados por los pobladores de los asentamientos humanos para reconocer entre ellos su derecho a la posesion del lote, los adecua a la legislacion vigente y los simplifica. De esta manera, se facilita la acreditacion de los requisitos para recibir un titulo de propiedad registrado mediante la MORDAZA de declaraciones juradas, inspecciones oculares realizadas por profesionales verificadores inscritos en el Indice del Registro Predial MORDAZA, constancias de empadronamiento otorgadas por COFOPRI. Ademas, la Directiva establece una solucion legal para definir que informacion sobre la ubicacion geografica distrital o provincial debe consignarse en los titulos de propiedad registrados, cuando se trate de terrenos ubicados en zonas donde no se ha definido la jurisdiccion distrital o provincial, obstaculo que venia impidiendo la emision de titulos de propiedad registrados. BASE LEGAL - Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa. - Decreto Supremo Nº 070-98-PCM - Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa. - Decreto Supremo Nº 002-94-JUS - Texto Unico Concordado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. - Articulos 3º inciso d) y 37º del Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. - Directiva Nº 006-96-COFOPRI. - Decreto Legislativo Nº 295 - Codigo Civil. DISPOSICIONES Articulo 1º.- La expedicion de titulos de propiedad registrados de los lotes de vivienda de asentamientos humanos regidos por la Ley Nº 26264, se realizara en favor de sus ocupantes y a titulo gratuito, siempre que reunan los siguientes requisitos: a) Ejercicio de la posesion, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un (1) ano; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.