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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (04/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 157022 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de febrero de 1998 plenamente explotados anchoveta y sardina para el con- sumo humano indirecto, debe pedirse cumpliendo con los requisitos que la normatividad pesquera exigía al momen- to de presentación de la referida solicitud a este tipo de recursos; De conformidad a lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 002-94-JUS, en el Artículo 43º inciso c) numeral 1 de la Ley General de Pesca, en el Artículo 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE y en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por CORPORACION PESQUERA INCA S.A. - COPEINCA -, contra la Resolución Directoral Nº 068-97-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 1293 Declaran caducidad de derecho otor- gado a empresa para dedicarse a la transformación de productos hidrobio- lógicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-98-PE/DNPP Lima, 2 de febrero de 1998 Vistos los escritos con Registros Nºs. 007280; 008060, 005303, 007375, 011760 y 16087 de fechas 9 de agosto, 1 de setiembre de 1995, 14 de mayo, 9 de julio y 23 de octubre de 1996 y 25 de noviembre de 1997, respectivamente, concernientes a la solicitud de adecuación al Reglamento de la Ley General de Pesca, presentados por INDUS- TRIAL PESQUERA APOLO S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 429-89-PE/DGT, de 1 de setiembre de 1989, se otorgó concesión a INDUS- TRIAL PESQUERA APOLO S.A., para que se dedique a la transformación de productos hidrobiológicos para con- sumo humano directo e indirecto desarrollando las activi- dades de enlatado y procesamiento de harina de pescado; fijándosele en 1888 cajas/turno y 7t/hr, respectivamente, sus capacidades de producción con que deben operar las mencionadas plantas, en su establecimiento industrial, ubicado en la Zona Fertiza, Provincia Constitucional del Callao; Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 001-96-PE y 193-96-PE, de 3 de enero y 22 de marzo de 1996, respec- tivamente, se aprueba la transferencia y se autoriza el traslado físico de la planta de harina de pescado de INDUSTRIAL PESQUERA APOLO S.A. a favor de PES- QUERA CAPRICORNIO S.A. para ser ubicada en la Zona Los Ferroles de la misma ciudad citada en el considerando precedente; Que la Resolución Ministerial Nº 399-95-PE, de 26 de julio de 1995, estableció un plazo adicional al estipulado por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, de 30 días para que las empresas cumplan con adecuarse a las normas legales y reglamentarias vigentes y al Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, bajo apercibimiento de declararse la suspensión o caduci- dad de las concesiones y licencias otorgadas; Que evaluado el expediente de INDUSTRIAL PES- QUERA APOLO S.A., se ha determinado que, ésta no ha cumplido con adecuarse al ordenamiento jurídico pesque- ro vigente, esto es, respecto a la presentación de requisi-tos procedimentales como la habilitación sanitaria y el pago por inspección técnica, encontrándose incursa en las causales señaladas como apercibimiento por la citada Resolución Ministerial; a pesar de habérsele cursado las comunicaciones correspondientes; Estando a lo informado por la Dirección de Normas mediante Informe Nº 192-97-PE/DNPP-Dn, de 10 de di- ciembre de 1997, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 399-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de licencia de operación en adecuación a la Ley Gene- ral de Pesca y su Reglamento presentada por INDUS- TRIAL PESQUERA APOLO S.A., respecto a su plan- ta de enlatado de recursos hidrobiológicos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar la caducidad del derecho otor- gado a INDUSTRIAL PESQUERA APOLO S.A., median- te la Resolución Directoral Nº 429-89-PE/DGT, de 1 de setiembre de 1989, por las razones expuestas en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 1261 M T C Aceptan renuncia y designan dele- gado del Ministerio ante el Directo- rio del Consejo Nacional de Tasa- ciones - CONATA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-98-MTC/15.04 Lima, 30 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-77-VC, en su Artículo 4º señala que su Directorio está integrado, entre otros, por delega- dos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que por Resolución Ministerial Nº 494-93-TCC/15.VC se designó al arquitecto Fernando Pacheco del Solar como delegado del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ante Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; Que el citado profesional ha presentado renuncia al cargo para el que fue designado, debiendo expedirse el acto administrativo del caso; Acorde con el Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supre- mo Nº 043-77-VC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el arquitecto Fernando Pacheco del Solar como delegado del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción ante el Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al arqui- tecto Guillermo Benvenuto Raffo como delegado del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ante el Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA.