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Pág. 157026 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de febrero de 1998 PROMUDEH Aceptan y aprueban donación a favor de Cáritas del Perú RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 017-98-PRONAA/P Lima, 29 de enero de 1998 VISTAS: Las Solicitudes de Cáritas del Perú, formuladas me- diante las Cartas Nºs C8/475/97.014, C8/476/97.015, C8/ 477/97.016, C8/478/97.017, C8/479/97.018, C8/480/97.019, C8/481/97.020, C8/482/97.021, C8/483/97.022, C8/484/ 97.023, C8/485/97.024, C8/486/97.025, C8/487/97.026 y C8/488/97.027 de fecha 15 diciembre de 1997; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto a través del Memorándo Nº 006-98-PRONAA/OPP tramita la pro- puesta correspondiente, en atención a lo solicitado por Cáritas del Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave “Corpus Christi”, a los puertos peruanos del Callao, Matarani y Salaverry, así como también, de las naves “Tobias Maersk” y “Clifford Maersk” al puerto del Callao, trayendo diversos alimentos correspondientes a la ayuda alimentaria para el año 1997; Que, el 29 de octubre de 1954 el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú cele- braron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lu- crativas para la distribución de productos agrícolas ali- menticios y la ejecución de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 14 de enero de 1997 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Perua- no, representado por el Ministerio de Relaciones Exterio- res y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acep- ta y aprueba la donación de aproximadamente 86,690 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteame- ricano, de las cuales 51,650 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 35,040 tm. se utilizarán para Mo- netización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totali- dad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y mone- tización serán de propiedad exclusiva de cuatro Organiza- ciones Privadas sin Fines de Lucro, entre las cuales se encuentra Cáritas del Perú, quienes asumirán la respon- sabilidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Alimen- tario ejecutados por ellas y sus contrapartes; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, con- signadas, entre otros, a Instituciones y Organismos Públi- cos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales conso- lidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación;Con las visaciones de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Geren- cia de Operaciones, Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 038-95-CG y Resolución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH y; estan- do a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso l) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 142-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación proceden- te del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para Cáritas del Perú, consistente en: NAVE “CORPUS CHRISTI” PUERTO: SALAVERRY PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Aceite Vegetal 3,250 66.781 60.000 48,942.28 56,685.60 Arvejas 3,593 180.058 179.650 61,982.76 82,720.90 Harina de Trigo 7,800 390.885 390.000 97,324.38 140,869.87 Trigor/Bulgur 4,800 240.544 240.000 55,027.35 81,763.70 H. de Maíz con Soya 3,192 81.081 79.800 29,186.82 38,550.82 Totales 22,635 959.349 949.450 292,463.59 400,590.89 PUERTO: CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Harina de Trigo 15,317 767.587 765.850 199,075.04 284,685.48 Arvejas 4,997 250.417 249.850 85,372.54 114,197.65 Aceite Vegetal 5,958 122.424 109.993 89,722.64 103,917.83 Totales 26,272 1,140.428 1,125.693 374,170.22 502,800.96 PUERTO: MATARANI PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ H. de Maíz con Soya 3,196 81.183 79.900 29,223.48 38,599.25 Harina de Trigo 8,193 410.579 409.650 103,129.30 148,880.02 Harina de Trigo 1,600 80.181 80.000 19,963.98 28,896.33 Aceite Vegetal 4,333 89.034 79.993 65,251.32 75,574.90 Totales 17,322 660.977 649.543 217,568.08 291,950.50 NAVE “CLIFFORD MAERSK” PUERTO: CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ H. de Maíz con Soya 3,600 91.445 90.000 29,905.16 40,196.43 NAVE “TOBIAS MAERSK” PUERTO: CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Trigor/Bulgur 4,000 200.454 200.000 45,812.03 66,139.42 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del “Programa de Desarrollo de la Seguridad Alimentaria” (PRODESA) que ejecuta Cáritas del Perú en el país, el mismo que busca mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones más pobres del Perú. Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Línea par- ticipen en la supervisión de las Acciones de Logística Alimentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Con- servación, Transporte, Distribución y Uso de los alimen- tos donados) que ejecuta Cáritas del Perú. La información obtenida como resultado de la supervi- sión efectuada será utilizada en las evaluaciones que rea- liza PRONAA, según los términos estipulados en el Conve- nio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contri- bución.