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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (04/02/1998)

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Pág. 157032 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de febrero de 1998 éstos no reúnen las condiciones exigidas por las normas vigentes para otorgar la autorización de organización de empresas del sistema financiero; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "E" y a lo opinado por las Superinten- dencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21º de la misma norma y por la Resolución SBS Nº 135-98 del 23.1.98; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Denegar la autorización de Organi- zación a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Q'ollasuyo, por las razones expuestas en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 1213 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/98-000043 Callao, 2 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difu- sión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores: Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 1332 del 31.12.97, asumiendo en ADUANAS los factores de conversión fija- dos por la Superintendencia de Banca y Seguros median- te Carta Circular Nº B-006-98 del 30.1.98; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de ADUANAS Nº 000017- 97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base impo- nible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENCIA EN US$ ALEMANIA R.F. de MARCO 0.553006 ARGENTINA PESO 1.000140 AUSTRALIA DOLAR AUSTRALIANO 0.675500 AUSTRIA CHELIN AUSTRIACO 0.078629 BARBADOS DOLAR DE BARBADOS 0.497191 BELGICA FRANCO BELGA 0.026802 BOLIVIA BOLIVIANO 0.185874 BRASIL REAL 0.890631 CANADA DOLAR CANADIENSE 0.685965 COLOMBIA PESO 0.000745 COREA WON 0.000625 COSTA RICA COLON 0.004070 CUBA PESO 0.043478 CHILE PESO 0.002217DINAMARCA CORONA 0.145125 ECUADOR SUCRE 0.000220 EGIPTO LIBRA EGIPCIA 0.297912 EL SALVADOR COLON 0.114679 ESPAÑA PESETA 0.006496 ESTADOS UNIDOS DOLAR E.U. 1.000000 FIJI DOLAR DE FIJI 0.525000 FINLANDIA MARCO FINES 0.182845 FRANCIA FRANCO 0.164984 GRECIA DRACMA 0.003491 GUATEMALA QUETZAL 0.159901 GUYANA FRANCESA FRANCO 0.164984 HOLANDA FLORIN 0.490581 HONDURAS LEMPIRA 0.075988 HONG KONG DOLAR 0.129266 HUNGRIA FORINT 0.004995 INDIA RUPIA 0.025974 INDONESIA RUPIA 0.000100 INGLATERRA LIBRA ESTERLINA 1.641800 ISRAEL NUEVO SHEKEL 0.283495 ITALIA LIRA 0.000560 JAMAICA DOLAR JAMAICANO 0.028409 JAPON YEN 0.007982 JORDANIA DINAR JORDANO 1.412429 KUWAIT DINAR DE KUWAIT 3.280840 MALASIA DOLAR MALASIO 0.228050 MARRUECOS DIRHAM 0.102249 MEJICO NUEVO PESO 0.118977 NICARAGUA GOLD CORDOBA 0.099158 NIGERIA NAIRA 0.012422 NORUEGA CORONA 0.132663 NUEVA ZELANDA DOLAR NEOZELANDES 0.588600 PANAMA BALBOA 1.000000 PAKISTAN RUPIA PAQUISTANI 0.022724 PARAGUAY GUARANI 0.000400 PORTUGAL ESCUDO 0.005386 REP. DOMINICANA PESO 0.068634 SINGAPUR DOLAR DE SINGAPUR 0.579710 SIRIA LIBRA SIRIA 0.025000 SUECIA CORONA 0.124363 SUDAFRICA, REP. RAND 0.2667337 SUIZA FRANCO SUIZO 0.686201 TAIWAN NUEVO DOLAR DE TAIWAN 0.029586 TAILANDIA BAHT 0.018727 RUSIA RUBLO 0.166722 URUGUAY PESO 0.099602 VENEZUELA BOLIVAR 0.001963 YUGOSLAVIA NUEVO DINAR 0.553006 E.C.U. ECU 1.093030 PESO ANDINO 1.000000 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 1253 Aprueban formato "Anexo al Manifies- to de Carga Terrestre" RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000233 Callao, 30 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 001078 se aprobó el formato denominado Manifiesto de Carga Terrestre, que es de uso obligatorio por los trans- portistas que ingresan mercancías al territorio nacional por vía terrestre no sujetos a convenios de transporte internacional de carga;