Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 1998 (04/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 1998

b) No tener derecho de propiedad sobre otro lote destinado a vivienda, adquirido del Estado a titulo gratuito y ubicado dentro de la misma provincia donde se encuentra el lote que es objeto de la formalizacion. Para tal efecto, considerese a la provincia de MORDAZA y a la Provincia Constitucional del Callao como una sola provincia. Mediante Directiva se estableceran otros casos de provincias colindantes, que seran consideradas como una sola para los efectos del cumplimiento de este requisito. Articulo 2º.- Para acreditar lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 1º, los ocupantes del lote deberan presentar MORDAZA de cualquiera de los siguientes documentos: 1. Contratos de prestamo celebrados por el poseedor con instituciones publicas o privadas, con el fin de financiar la instalacion de servicios basicos, la construccion, ampliacion, remodelacion de la vivienda o la adquisicion de materiales. 2. Recibos de pago de los servicios de agua, luz u otros servicios publicos girados a la orden del poseedor del lote. 3. Declaraciones Juradas o recibos de pago correspondientes al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, realizados o girados a la orden del poseedor. 4. Certificados domiciliarios expedidos por la Policia Nacional o el Juzgado de Paz en favor del poseedor. 5. Documentos privados o publicos en los que conste la transferencia de posesion plena a favor del poseedor. 6. MORDAZA de Empadronamiento expedida por COFOPRI en favor del poseedor. 7. Cualquier otra prueba que acredite de manera fehaciente la posesion a que se refiere el inciso a) del Articulo 1º. Los documentos que presenten los ocupantes deberan demostrar que la posesion del lotes es no menor a un (1) anos. En caso de haber recibido la transferencia de la posesion, podran acompanar los documentos con que cuente el transferente y que acrediten el plazo posesorio. Los documentos seran presentados al momento del empadronamiento o, una vez empadronado, el poseedor podra acompanar la documentacion que no hubiera presentado. Articulo 3º.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 1º, al momento de completar la ficha de empadronamiento, los ocupantes del lote declararan bajo juramento que no han sido o no son propietarios de otra vivienda en la provincia adquirida a titulo gratuito del Estado. La Declaracion Jurada se otorgara de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa. La Declaracion Jurada se extendera en la ficha de empadronamiento. Articulo 4º.- Culminado el empadronamiento se realizara la Calificacion de la documentacion presentada, con el fin de determinar si acredita los requisitos exigidos por el Articulo 1º. En esta etapa, se verificara la veracidad de la Declaracion Jurada presentada, contrastandola con la informacion procedente de las Municipalidades, del Registro de la Propiedad Inmueble y del Registro Predial Urbano. Articulo 5º.- Tratandose de lotes de vivienda que, conforme a la constatacion realizada en el empadronamiento, se encuentren en posesion de convivientes, con o sin impedimento matrimonial, que cumplan con lo dispuesto en el Articulo 1º, COFOPRI podra emitir el titulo de propiedad a favor de ambos, que adquiriran como copropietarios, correspondiendole a cada uno de ellos el 50% de las cuotas ideales. De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 302º inciso 3) del Codigo Civil, y habiendo adquirido la propiedad a titulo gratuito, las cuotas ideales de cada conviviente se consideraran bienes propios. Mediante resolucion de la Gerencia General y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se estableceran las modificaciones a los formatos de titulos de propiedad aprobados por COFOPRI, con el fin de incorporarles la informacion de que las cuotas ideales constituyen bien propio de sus titulares. Articulo 6º.- Tratandose de lotes de vivienda que, conforme a la constatacion realizada en el empadronamiento, se encuentren en posesion de solo uno de los conyuges, que declare no tener vivencia en comun ni coposesion del lote con el otro conyuge y que cumpla con lo dispuesto en el Articulo 1º, COFOPRI podra emitir el titulo de propiedad a favor del conyuge poseedor. De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 302º inciso 3)

del Codigo Civil y habiendo adquirido la propiedad a titulo gratuito se considerara bien propio del titular. Para este caso, el conyuge poseedor debera acreditar, ademas de los dispuesto en el Articulo 1º, que no hace MORDAZA en comun con su conyuge por un plazo no menor de dos anos. Para ello podra presentar cualquier medio probatorio o, en su defecto, una Declaracion Jurada que debera contener la firma de dos vecinos en calidad de testigos. La Declaracion Jurada se otorgara de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa. Mediante resolucion de la Gerencia General y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se estableceran las modificaciones a los formatos de titulos de propiedad aprobados por COFOPRI, con el fin de incorporarles la informacion de que la propiedad constituye bien propio de sus titulares. Articulo 7º.- En caso que los poseedores empadronados no puedan acreditar mediante documento publico su estado civil, bastara la MORDAZA de una Declaracion Jurada. La Declaracion Jurada se otorgara de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa. Articulo 8º.- El otorgamiento de titulos de propiedad sobre lotes de vivienda con un area menor de 40 m2, que cuenten con fabrica incluida o en construccion, se realizara mediante la MORDAZA del formulario de inscripcion para la "Modificacion de Predios del Registro Predial Urbano", el mismo que sera certificado por un profesional de la COFOPRI inscrito en el Indice de Profesionales del Registro Predial Urbano. Articulo 9º.- Cuando areas correspondientes a asentamientos humanos se encuentren sobre territorios cuya jurisdiccion distrital o provincial no se encuentre definida o se encuentre en conflicto, exclusivamente para efectos de la formalizacion de la propiedad y en tanto las autoridades competentes no resuelvan en forma definitiva, COFOPRI podra emitir y otorgar los titulos de propiedad registrados consignando en ellos la jurisdiccion provincial correspondiente, con la indicacion del distrito que corresponda segun la partida registral del predio, si existiera. De no estar registrados los terrenos respectivos, se consignara el nombre de ambos distritos. Similar regla se aplicara en caso de conflicto territorial entre dos o mas provincias. Articulo 10º.- Los lotes destinados a vivienda seran adjudicados por COFOPRI a titulo oneroso, exclusivamente en aquellos casos a que se refiere el Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 803. Por lo tanto, cuando se trate de poseedores que ocupan lotes destinados a vivienda correspondientes a asentamientos humanos regidos por la Ley Nº 26264, la formalizacion del derecho de propiedad de su lote y la respectiva transferencia de propiedad registrada, se realizara a titulo gratuito, salvo cuando sus ocupantes no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 1º. Articulo 11º.- La Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI aprobara los formularios para que los interesados presenten las Declaraciones Juradas previstas en la presente Directiva. 1255 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-98-MTC/15.13 Por Oficio Nº 209-98-MTC/1505, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 022-98-MTC/15.13, publicada en nuestra edicion del dia 21 de enero de 1998, en la pagina 156650. En el primer considerando y Articulo Unico. DICE: "...Nelly MORDAZA Linan..." DEBE DECIR: "...Nancy MORDAZA Linan..." 1289

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