Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 1998 (04/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 1998

ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 14-98-SUNAT RELACION DE PROVINCIAS PERTENECIENTES A LAS INTENDENCIAS REGIONALES U OFICINAS ZONALES DE LA SUNAT DEPENDENCIA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA OFICINA ZONAL MORDAZA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA PROVINCIAS CHANCHAMAYO SATIPO MORDAZA MORDAZA DOS DE MORDAZA PACHITEA TALARA SULLANA MORROPON SECHURA

INTENDENCIA REGIONAL ICA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA

ICA MORDAZA TALARA SULLANA PAITA OFICINA ZONAL TUMBES TUMBES ZARUMILLA CONTRALMIRANTE MORDAZA INTENDENCIA REGIONAL LA MORDAZA GRAN CHIMU OFICINA ZONAL CHIMBOTE PALLASCA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA LA UNION CONDESUYOS MORDAZA 1257

SUNASS

Sancionan con amonestacion a empresa de servicios de agua potable y Amplian plazo para que diversos contri- alcantarillado de Huancayo buyentes afectos al RUS presenten RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 046-98/SUNASS boletas de pago y cancelen cuota menLima, 30 de enero de 1998 sual correspondiente a enero de 1998
1256 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 015-98-SUNAT MORDAZA, 3 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 777 modificado por la Ley Nº 26423 y el Articulo 29º del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, facultan a la Administracion Tributaria a fijar la fecha de pago correspondiente a las cuotas mensuales del Regimen Unico Simplificado; asi como a prorrogar con caracter general el plazo del pago de las obligaciones tributarias; Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del MORDAZA, como consecuencia del Fenomeno del MORDAZA, resulta necesario prorrogar el vencimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes afectos al Regimen Unico Simplificado, asi como el de los contribuyentes acogidos al Regimen de Fraccionamiento Especial; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso o) del Articulo 6º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- De manera excepcional, los contribuyentes afectos al Regimen Unico Simplificado pertenecientes a las provincias de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales detalladas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolucion, podran cumplir con presentar las Boletas de Pago y cancelar la cuota mensual correspondiente al periodo tributario de enero de 1998, incluso, conjuntamente con el vencimiento del periodo tributario de febrero de 1998, no procediendo la aplicacion de intereses moratorios ni de sancion alguna de cargo de los senalados contribuyentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Superintendente ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 15-98-SUNAT RELACION DE PROVINCIAS PERTENECIENTES A LAS INTENDENCIAS REGIONALES U OFICINAS ZONALES DE LA SUNAT DEPENDENCIA OFICINA ZONAL PASCO OFICINA ZONAL HUANCAVELICA PROVINCIAS OXAPAMPA HUAYTARA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 26284, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, tiene por finalidad garantizar a los usuarios la prestacion de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la poblacion y al mejoramiento del ambiente; Que, para cumplir con la finalidad MORDAZA mencionada, la SUNASS ejerce las facultades de ius imperium propias de la administracion publica, como son las de regulacion, fiscalizacion y sancion respecto de las entidades que brindan los servicios de saneamiento; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 477-97/SUNASS, la Superintendencia declaro improcedente el cobro que efectuo la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo Sociedad Anonima SEDAM HUANCAYO S.A. por concepto de canones y multas, asi como por los cobros que ha venido realizando por concepto de medidores; Que, en ese sentido, la SUNASS ordeno a la Empresa SEDAM HUANCAYO S.A. la devolucion de los montos indebidamente cobrados mas los correspondientes intereses de Ley; Que, cabe precisar que la mencionada resolucion al no haber sido objeto de impugnacion en la via administrativa, ha quedado consentida no pudiendo en consecuencia ser materia de controversia alguna en la via judicial; Que, asimismo se dispuso que la Empresa SEDAM HUANCAYO S.A. debia remitir a SUNASS un cronograma de devolucion de los cobros indebidamente percibidos, debiendose en consecuencia proceder a la devolucion a los treinta (30) dias calendario, de publicada la mencionada resolucion; Que, mediante Oficio Nº 836-97-SEDAM HYO S.A./ GG la Empresa SEDAM HUANCAYO S.A. remitio a SUNASS informacion vinculada al cronograma de la devolucion de cobros indebidos por concepto de canones, medidores y multas; Que, mediante Oficio Nº 052-98/SUNASS del 9 de enero de 1998 y recepcionado el 12 de enero de 1998, dirigido al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de SEDAM HUANCAYO S.A., la SUNASS pone en conocimiento de SEDAM HUANCAYO S.A. que funcionarios del citado organismo verificaran el cumplimiento de devolucion de los cobros indebidos por concepto de canones, medidores y multas, tomando como documento de referencia, el cronograma remitido por SEDAM HUANCAYO S.A. mediante Oficio Nº 836-97-SEDAM HYO S.A./ GG; Que, en el MORDAZA de la fiscalizacion a que se refiere el considerando anterior, mediante Oficio Nº 001-98/SUNASS-INF-(HYO) del 12 de enero de 1998 y recepcionado

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