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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (04/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 157034 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de febrero de 1998 ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 14-98-SUNAT RELACION DE PROVINCIAS PERTENECIENTES A LAS INTENDENCIAS REGIONALES U OFICINAS ZONALES DE LA SUNAT DEPENDENCIA PROVINCIAS INTENDENCIA REGIONAL JUNIN CHANCHAMAYO SATIPO OFICINA ZONAL HUANUCO LEONCIO PRADO DOS DE MAYO PACHITEA INTENDENCIA REGIONAL PIURA TALARA SULLANA MORROPON SECHURA 1256 Amplían plazo para que diversos contri- buyentes afectos al RUS presenten boletas de pago y cancelen cuota men- sual correspondiente a enero de 1998 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 015-98-SUNAT Lima, 3 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 777 modificado por la Ley Nº 26423 y el Artículo 29º del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, facultan a la Administración Tributaria a fijar la fecha de pago correspondiente a las cuotas mensuales del Régimen Unico Simplificado; así como a prorrogar con carácter general el plazo del pago de las obligaciones tributarias; Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del país, como consecuencia del Fenóme- no del Niño, resulta necesario prorrogar el vencimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes afec- tos al Régimen Unico Simplificado, así como el de los contribuyentes acogidos al Régimen de Fraccionamiento Especial; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso o) del Artículo 6º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- De manera excepcional, los contri- buyentes afectos al Régimen Unico Simplificado pertene- cientes a las provincias de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales detalladas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución, podrán cumplir con presentar las Boletas de Pago y cancelar la cuota mensual correspondiente al período tributario de enero de 1998, incluso, conjuntamente con el vencimiento del período tributario de febrero de 1998, no procediendo la aplicación de intereses moratorios ni de sanción alguna de cargo de los señalados contribuyentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Superintendente ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 15-98-SUNAT RELACION DE PROVINCIAS PERTENECIENTES A LAS INTENDENCIAS REGIONALES U OFICINAS ZONALES DE LA SUNAT DEPENDENCIA PROVINCIAS OFICINA ZONAL PASCO OXAPAMPA OFICINA ZONAL HUANCAVELICA HUAYTARAINTENDENCIA REGIONAL ICA ICA INTENDENCIA REGIONAL PIURA PIURA TALARA SULLANA PAITA OFICINA ZONAL TUMBES TUMBES ZARUMILLA CONTRALMIRANTE VILLAR INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD GRAN CHIMU OFICINA ZONAL CHIMBOTE PALLASCA INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA LA UNION CONDESUYOS CASTILLA 1257 SUNASS Sancionan con amonestación a em- presa de servicios de agua potable y alcantarillado de Huancayo RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 046-98/SUNASS Lima, 30 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 26284, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, tiene por finalidad garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad, con- tribuyendo a la salud de la población y al mejoramiento del ambiente; Que, para cumplir con la finalidad antes mencionada, la SUNASS ejerce las facultades de ius imperium propias de la administración pública, como son las de regulación, fiscalización y sanción respecto de las entidades que brindan los servicios de saneamiento; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 477-97/SUNASS, la Superintendencia declaró improce- dente el cobro que efectuó la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo Sociedad Anónima SEDAM HUANCAYO S.A. por con- cepto de cánones y multas, así como por los cobros que ha venido realizando por concepto de medidores; Que, en ese sentido, la SUNASS ordenó a la Empresa SEDAM HUANCAYO S.A. la devolución de los montos indebidamente cobrados más los correspondientes inte- reses de Ley; Que, cabe precisar que la mencionada resolución al no haber sido objeto de impugnación en la vía administrati- va, ha quedado consentida no pudiendo en consecuencia ser materia de controversia alguna en la vía judicial; Que, asimismo se dispuso que la Empresa SEDAM HUANCAYO S.A. debía remitir a SUNASS un cronogra- ma de devolución de los cobros indebidamente percibidos, debiéndose en consecuencia proceder a la devolución a los treinta (30) días calendario, de publicada la mencionada resolución; Que, mediante Oficio Nº 836-97-SEDAM HYO S.A./ GG la Empresa SEDAM HUANCAYO S.A. remitió a SUNASS información vinculada al cronograma de la devolución de cobros indebidos por concepto de cánones, medidores y multas; Que, mediante Oficio Nº 052-98/SUNASS del 9 de enero de 1998 y recepcionado el 12 de enero de 1998, dirigido al Lic. Augusto Alvarado Olivera, Gerente Gene- ral de SEDAM HUANCAYO S.A., la SUNASS pone en conocimiento de SEDAM HUANCAYO S.A. que funcio- narios del citado organismo verificarán el cumplimiento de devolución de los cobros indebidos por concepto de cánones, medidores y multas, tomando como documento de referencia, el cronograma remitido por SEDAM HUAN- CAYO S.A. mediante Oficio Nº 836-97-SEDAM HYO S.A./ GG; Que, en el marco de la fiscalización a que se refiere el considerando anterior, mediante Oficio Nº 001-98/SU- NASS-INF-(HYO) del 12 de enero de 1998 y recepcionado