Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 1998 (04/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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Que siendo el Manifiesto de Carga un documento en el cual se detalla la relacion de mercancias que constituyen la carga de un medio o de una unidad de transporte y expresa los datos comerciales de las mercancias, es necesario aprobar el formato del anexo al manifiesto de carga terrestre, el cual se utilizara cuando el transportista MORDAZA mercancias pertenecientes a mas de un dueno o consignatario, que no se encuentran en MORDAZA con destino al exterior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas - Decreto Ley Nº 26020, y en su estatuto aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 del 10.4.97 modificada con Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001591 del 20.6.97, y estando a la delegacion de funciones conferidas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el formato "Anexo al Manifiesto de Carga Terrestre" que presentara conjuntamente con el Manifiesto de Carga Terrestre aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 001078 publicada el 8 de MORDAZA de

1997, cuando el transportista porte mercancias pertenecientes a mas de un dueno o consignatario, que no se encuentran en MORDAZA con destino al exterior. Articulo 2º.- Las caracteristicas fisicas, el numero de ejemplares y la distribucion del formato aprobado por la presente Resolucion, seran las mismas del formato "Manifiesto de Carga Terrestre", aprobada por Resolucion de Superintendencia senalada en el articulo anterior. Articulo 3º.- La impresion del formato "Anexo al Manifiesto de Carga Terrestre" sera efectuada por ADUANAS, su costo esta incluido en el del formato "Manifiesto de Carga Terrestre", y sera recabado por los transportistas en las Oficinas respectivas de las Intendencias de Aduana de Frontera del territorio nacional. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a los quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su fecha de publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

ANEXO: ___________ AL MANIFIESTO DE CARGA TERRESTRE Nº ________________ CARTA PORTE MORDAZA Y NUMEROS CANTIDAD DE BULTOS DUENO O CONSIGNATARIO DESCRIPCION DE MERCANCIAS PESO MORDAZA

TOTAL DE BULTOS

MORDAZA VEHICULO (KG)

TOTAL PESO MORDAZA (KG)

1216

SUNAT
Autorizan a diversos principales contribuyentes para efectuar declaracion y pago de deuda tributaria en instituciones bancarias
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-98-SUNAT MORDAZA, 3 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT senala que los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT; Que los Articulos 29º y 88º del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, facultan a la Administracion Tributaria a fijar el lugar de pago y la forma de MORDAZA de la declaracion tributaria; Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del MORDAZA, como consecuencia del Fenome-

no del MORDAZA, resulta necesario dar las facilidades correspondientes a los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes de determinadas Intendencias Regionales, a fin que cumplan con la MORDAZA de la declaracion y el pago de la deuda tributaria; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso o) del Articulo 6º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De manera excepcional, se autoriza a los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales pertenecientes a las provincias detalladas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolucion, para que efectuen la declaracion y el pago de la deuda tributaria correspondiente al periodo tributario de enero de 1998, en las instituciones bancarias autorizadas por la SUNAT. Articulo 2º.- Para efectos de lo establecido en el articulo precedente, de manera excepcional, los mencionados contribuyentes deberan utilizar los formularios destinados a los Medianos y Pequenos Contribuyentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Superintendente

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