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Pág. 157033 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de febrero de 1998 Que siendo el Manifiesto de Carga un documento en el cual se detalla la relación de mercancías que constituyen la carga de un medio o de una unidad de transporte y expresa los datos comerciales de las mercancías, es nece- sario aprobar el formato del anexo al manifiesto de carga terrestre, el cual se utilizará cuando el transportista porta mercancías pertenecientes a más de un dueño o consignatario, que no se encuentran en tránsito con des- tino al exterior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas - Decreto Ley Nº 26020, y en su estatuto aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 del 10.4.97 modi- ficada con Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001591 del 20.6.97, y estando a la delegación de funcio- nes conferidas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formato "Anexo al Manifiesto de Carga Terrestre" que presentará conjuntamente con el Manifiesto de Carga Terrestre aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 001078 publicada el 8 de abril de1997, cuando el transportista porte mercancías pertene- cientes a más de un dueño o consignatario, que no se encuentran en tránsito con destino al exterior. Artículo 2º.- Las características físicas, el número de ejemplares y la distribución del formato aprobado por la presente Resolución, serán las mismas del formato "Ma- nifiesto de Carga Terrestre", aprobada por Resolución de Superintendencia señalada en el artículo anterior. Artículo 3º.- La impresión del formato "Anexo al Manifiesto de Carga Terrestre" será efectuada por ADUA- NAS, su costo está incluido en el del formato "Manifiesto de Carga Terrestre", y será recabado por los transportis- tas en las Oficinas respectivas de las Intendencias de Aduana de Frontera del territorio nacional. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su fecha de publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera ANEXO: ___________ AL MANIFIESTO DE CARGA TERRESTRE Nº ________________ CARTA PORTE MARCAS Y CANTIDAD DE DUEÑO O CONSIGNATARIO DESCRIPCION DE MERCANCIAS PESO NUMEROS BULTOS BRUTO TOTAL DE BULTOS TARA VEHICULO TOTAL PESO (KG) BRUTO (KG) 1216 SUNAT Autorizan a diversos principales contri- buyentes para efectuar declaración y pago de deuda tributaria en institucio- nes bancarias RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-98-SUNAT Lima, 3 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT señala que los deudores tributarios notificados como Principales Contri- buyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unida- des de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT; Que los Artículos 29º y 88º del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, facultan a la Administración Tributaria a fijar el lugar de pago y la forma de presentación de la declaración tributaria; Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del país, como consecuencia del Fenóme-no del Niño, resulta necesario dar las facilidades corres- pondientes a los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes de determinadas Intenden- cias Regionales, a fin que cumplan con la presentación de la declaración y el pago de la deuda tributaria; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso o) del Artículo 6º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De manera excepcional, se autoriza a los deudores tributarios notificados como Principales Contri- buyentes de las Intendencias Regionales u Oficinas Zona- les pertenecientes a las provincias detalladas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolu- ción, para que efectúen la declaración y el pago de la deuda tributaria correspondiente al período tributario de enero de 1998, en las instituciones bancarias autorizadas por la SUNAT. Artículo 2º.- Para efectos de lo establecido en el artículo precedente, de manera excepcional, los mencio- nados contribuyentes deberán utilizar los formularios destinados a los Medianos y Pequeños Contribuyentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Superintendente