Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 1998 (04/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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MITINCI
Establecen procedimiento para que usuarios de insumos quimicos fiscalizados se acojan a beneficio de reduccion de multas o pago fraccionado de estas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-98-ITINCI-DM MORDAZA, 2 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26915, se han aprobado las Tablas que seran aplicables a efectos de sancionar las infracciones administrativas del Decreto Ley Nº 25623 y sus normas reglamentarias, en que pueden incurrir los usuarios de insumos quimicos que intervienen en la elaboracion de pasta basica de cocaina, pasta lavada y clorhidrato de cocaina; Que, es necesario establecer el procedimiento que deberan seguir estos usuarios de insumos quimicos, a efectos de acogerse a la reduccion del monto de las multas que resulten aplicables, o en su caso acogerse al pago fraccionado de multas; Que, por el Articulo 6º de la Ley Nº 26915 se ha facultado al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a dictar las normas complementarias que fuesen necesarias para el mejor cumplimiento de la misma; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, "Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales", y el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para acogerse a la rebaja del 50% del monto de las multas a que se refiere el Articulo 5º de la Ley Nº 26915, el usuario de insumos quimicos fiscalizados debera efectuar la autoliquidacion de las multas que le serian aplicables segun las Tablas consignadas en dicha Ley, procediendo al pago correspondiente en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000-252778 "Captacion de Multas por infraccion al Decreto Ley Nº 25623 - Cuenta Recaudadora", en el caso de usuarios domiciliados en MORDAZA o Callao; o en la cuenta bancaria que al efecto habilitaran de inmediato las Oficinas Regionales de Industria, segun corresponda. Dentro de los dos (2) dias utiles de efectuado el pago, el interesado debera comunicarlo a traves de una solicitud con caracter de Declaracion Jurada que presentara a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, o a la Oficina Regional de Industria que corresponda a su ubicacion; en dicha solicitud el usuario de insumos quimicos describira las infracciones cometidas y la forma como ha procedido a regularizarlas, adjuntando ademas MORDAZA de la boleta de deposito bancario que acredite haber cumplido con el pago de la multa. Articulo 2º.- Tratandose de infracciones cometidas hasta el 22 de enero de 1998 sin haber sido sancionadas, el plazo para acogerse al Articulo 5º de la Ley Nº 26915, vence el 20 de febrero de 1998. Articulo 3º.- El pago de las multas que a partir del 23 de febrero de 1998 hasta el 30 de MORDAZA de 1998

apliquen la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados o las Oficinas Regionales de Industria, respecto de infracciones cometidas hasta el 22 de enero de 1998; podra ser fraccionado a pedido del interesado, siempre que lo solicite por escrito hasta el 30 de MORDAZA del presente ano. El pago del monto total de las multas podra ser fraccionado hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, mas sus intereses legales; sancionandose en todos los casos el incumplimiento del pago de mas de dos (2) cuotas consecutivas o no, con la aplicacion automatica de medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de las cuotas de amortizacion pendientes de pago. Articulo 4º.- El fraccionamiento de las multas a que se refiere el articulo precedente, se realizara tomando en cuenta los siguientes parametros: UIT Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta 35 o mas 30 25 20 15 10 5 1 FRACCIONAMIENTO 24 meses 21 meses 18 meses 15 meses 12 meses 9 meses 6 meses 3 meses

Articulo 5º.- La Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados o las Oficinas Regionales de Industria, al momento de resolver las solicitudes de fraccionamiento presentadas, senalaran los terminos y condiciones con los que se realizara el pago fraccionado, tomando en cuenta lo dispuesto en el articulo precedente, asi como las disposiciones que para dicho efecto seran aprobadas posteriormente. Articulo 6º.- Las infracciones cometidas a partir del 23 de enero de 1998, podran gozar unicamente del tratamiento a que se refiere el primer parrafo del Articulo 5º de la Ley Nº 26915, siempre que el interesado cumpla con regularizar dichas infracciones y cancelar el 50% de las multas, con anterioridad a la aplicacion de las multas correspondientes. Articulo 7º.- Para el calculo de las multas se tendra presente, en todos los casos, que el incumplimiento de cada obligacion cometida por el usuario de insumos quimicos fiscalizados, constituye una infraccion sancionable. Articulo 8º.- La Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados y las Oficinas Regionales de Industria tienen la facultad de fiscalizar posteriormente, el calculo y pago de las multas efectuadas por el interesado, asi como el modo y forma de regularizacion de la infraccion, exigiendo las correcciones o subsanaciones a que hubiere lugar, aplicando de ser el caso multas por los saldos no cancelados. Igualmente se reservan la facultad de sancionar aquellas infracciones no tratadas ni regularizadas por los interesados al MORDAZA del Articulo 5º de la Ley Nº 26915. Registrese y comuniquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 1250

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