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Pág. 157025 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de febrero de 1998 MITINCI Establecen procedimiento para que usuarios de insumos químicos fiscali- zados se acojan a beneficio de reduc- ción de multas o pago fraccionado de éstas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-98-ITINCI-DM Lima, 2 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26915, se han aprobado las Tablas que serán aplicables a efectos de sancionar las infracciones administrativas del Decreto Ley Nº 25623 y sus normas reglamentarias, en que pueden incurrir los usuarios de insumos químicos que intervienen en la ela- boración de pasta básica de cocaína, pasta lavada y clor- hidrato de cocaína; Que, es necesario establecer el procedimiento que deberán seguir estos usuarios de insumos químicos, a efectos de acogerse a la reducción del monto de las multas que resulten aplicables, o en su caso acogerse al pago fraccionado de multas; Que, por el Artículo 6º de la Ley Nº 26915 se ha facultado al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, a dictar las normas complementarias que fue- sen necesarias para el mejor cumplimiento de la misma; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, "Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les", y el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para acogerse a la rebaja del 50% del monto de las multas a que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 26915, el usuario de insumos químicos fiscalizados deberá efectuar la autoliquidación de las multas que le serían aplicables según las Tablas consignadas en dicha Ley, procediendo al pago co- rrespondiente en el Banco de la Nación, Cuenta Co- rriente Nº 0000-252778 "Captación de Multas por infracción al Decreto Ley Nº 25623 - Cuenta Recau- dadora", en el caso de usuarios domiciliados en Lima o Callao; o en la cuenta bancaria que al efecto habili- tarán de inmediato las Oficinas Regionales de Indus- tria, según corresponda. Dentro de los dos (2) días útiles de efectuado el pago, el interesado deberá comunicarlo a través de una solicitud con carácter de Declaración Jurada que presentará a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, o a la Oficina Regional de Industria que corresponda a su ubicación; en dicha solicitud el usuario de insumos químicos describirá las infracciones cometidas y la forma como ha proce- dido a regularizarlas, adjuntando además copia de la boleta de depósito bancario que acredite haber cum- plido con el pago de la multa. Artículo 2º.- Tratándose de infracciones cometidas hasta el 22 de enero de 1998 sin haber sido sancionadas, el plazo para acogerse al Artículo 5º de la Ley Nº 26915, vence el 20 de febrero de 1998. Artículo 3º.- El pago de las multas que a partir del 23 de febrero de 1998 hasta el 30 de abril de 1998apliquen la Dirección de Insumos Químicos y Produc- tos Fiscalizados o las Oficinas Regionales de Indus- tria, respecto de infracciones cometidas hasta el 22 de enero de 1998; podrá ser fraccionado a pedido del interesado, siempre que lo solicite por escrito hasta el 30 de abril del presente año. El pago del monto total de las multas podrá ser fraccionado hasta en veinticuatro (24) cuotas mensua- les, más sus intereses legales; sancionándose en to- dos los casos el incumplimiento del pago de más de dos (2) cuotas consecutivas o no, con la aplicación automática de medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de las cuotas de amortización pendientes de pago. Artículo 4º.- El fraccionamiento de las multas a que se refiere el artículo precedente, se realizará tomando en cuenta los siguientes parámetros: UIT FRACCIONAMIENTO Hasta 35 o más 24 meses Hasta 30 21 meses Hasta 25 18 meses Hasta 20 15 meses Hasta 15 12 meses Hasta 10 9 meses Hasta 5 6 meses Hasta 1 3 meses Artículo 5º.- La Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados o las Oficinas Regionales de In- dustria, al momento de resolver las solicitudes de fraccio- namiento presentadas, señalarán los términos y condicio- nes con los que se realizará el pago fraccionado, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo precedente, así como las disposiciones que para dicho efecto serán aprobadas posteriormente. Artículo 6º.- Las infracciones cometidas a partir del 23 de enero de 1998, podrán gozar únicamente del trata- miento a que se refiere el primer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 26915, siempre que el interesado cumpla con regularizar dichas infracciones y cancelar el 50% de las multas, con anterioridad a la aplicación de las multas correspondientes. Artículo 7º.- Para el cálculo de las multas se tendrá presente, en todos los casos, que el incumpli- miento de cada obligación cometida por el usuario de insumos químicos fiscalizados, constituye una infrac- ción sancionable. Artículo 8º.- La Dirección de Insumos Quími- cos y Productos Fiscalizados y las Oficinas Regio- nales de Industria tienen la facultad de fiscalizar posteriormente, el cálculo y pago de las multas efectuadas por el interesado, así como el modo y forma de regularización de la infracción, exigiendo las correcciones o subsanaciones a que hubiere lugar, aplicando de ser el caso multas por los saldos no cancelados. Igualmente se reservan la facultad de sancionar aquellas infracciones no tratadas ni regularizadas por los interesados al amparo del Artículo 5º de la Ley Nº 26915. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 1250