Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 1998 (05/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 1998 DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

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Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del MORDAZA, como consecuencia del Fenomeno del MORDAZA, resulta necesario prorrogar el vencimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes afectos al Regimen Unico Simplificado; 1318

Jurada de Inquilinos en el formulario que para tales efectos les proporcionara gratuitamente la Administracion Tributaria. Articulo Cinco.- BASE IMPONIBLE El costo de los servicios materia del arbitrio es prorrateado entre los predios ubicados en la circunscripcion considerando como Base Imponible: 1. El valor del predio, de acuerdo con lo expresado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo. 2. La actividad economica que se realiza en el predio, de acuerdo con lo expresado en la ficha catastral. Articulo Seis.- PERIODICIDAD DEL ARBITRIO El arbitrio es de periodicidad mensual. La Administracion Tributaria organizara la cobranza acumulando lapsos bimestrales. Articulo Siete.- TASAS Los pagos mensuales por concepto de la prestacion de los servicios se efectuaran de acuerdo con la escala siguiente: 1. Por servicios de limpieza publica - Unidad Predial uso no industrial, con autoavaluo igual o menor a 40 UITs. CLASE Casa-habitacion o predio sin construir Comercio, servicios Entidades publicas y organizaciones sin fines de lucro MORDAZA PLANA 3.60 5.25 5.00 MORDAZA RIBERA 3.40 4.00 4.00 MORDAZA CERROS 1.50 1.70 2.00

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula aplicacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario
ORDENANZA Nº 023-A-98-SEGE.07-MDEA El MORDAZA, 25 de enero de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: En sesion ordinaria del 25 de enero de 1998, el Concejo Distrital de El MORDAZA ha aprobado la siguiente: ORDENANZA NORMATIVA DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y RELLENO SANITARIO Articulo Uno.- OBJETO DE LA ORDENANZA La Ordenanza actualiza el arbitrio por concepto de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y relleno sanitario en la circunscripcion del distrito de El Agustino. Articulo Dos.- BASE LEGAL La Ordenanza se sujeta a lo dispuesto por: Constitucion Politica del Estado. Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853. Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, D.L. Nº 757. Ley de Tributacion Municipal, D.L. Nº 776. Ley Reglamentadora de Actualizacion de Tasas Municipales. Articulo Tres.- SUJETO ACTIVO Y OBJETO DEL SERVICIO El arbitrio constituye renta de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA y esta destinado a la prestacion de los servicios siguientes: 1. Recojo, transporte y disposicion final de desechos solidos domiciliarios, domesticos, comerciales e industriales. 2. Limpieza de vias. 3. Sembrio y conservacion de areas verdes. 4. Arborizacion vial y arborizacion de cerros. 5. Desarrollo de viveros municipales. 6. Educacion ciudadana para la preservacion del medio ambiente. 7. Evaluacion del impacto ambiental de las actividades economicas urbanas. 8. Administracion del tributo. Articulo Cuatro.- SUJETO PASIVO DEL ARBITRIO Son sujetos pasivos del arbitrio, en calidad de contribuyentes, los tenedores o posesionarios de Unidades Prediales a cualquier titulo. Son sujetos pasivos del arbitrio, en calidad de responsables, los propietarios de las Unidades Prediales. Para salvar su condicion de responsables, los propietarios de predios deberan presentar Declaracion

- Unidad Predial uso no industrial, con autoavaluo mayor a 40 UITs 0.050% del Autoavaluo - Unidad Predial de uso en actividades industriales. TRAMO DEL AUTOAVALUO EXPRESADO EN UITs Hasta 15 Mayor de 15 y menor o igual a 60 0.100% del autoavaluo Mayor de 60

0.145% del autoavaluo

0.095% del autoavaluo

3. Por servicios de relleno sanitario CLASE Casa-habitacion o predio sin construir Comercio, servicios Entidades publicas y organizaciones sin fines de lucro MORDAZA PLANA 0.60 1.70 1.50 MORDAZA MORDAZA RIBERA CERROS 0.60 1.50 1.50 0.60 0.60 1.00

- Unidad Predial uso no industrial, con autoavaluo mayor a 40 UITs 0.025% del Autoavaluo - Unidad Predial de uso en actividades industriales. 15% del monto del Arbitrio de Limpieza Publica. 4. Por servicios de administracion del tributo, emision y distribucion de recibos automatizados. Por Unidad Predial S/. 0.40

En ningun caso los montos a pagar por cada concepto seran superiores al equivalente a 2 UITs. Articulo Ocho.- FORMA DE PAGO El arbitrio podra ser pagado en las formas siguientes: 1. ANTICIPO ANUAL.- Hasta el 28 de febrero de cada ano, en cuyo caso el contribuyente sera bonificado con un descuento del 15% del monto anual del arbitrio.

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