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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (05/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 157061 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de febrero de 1998 DEBE DECIR: Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del país, como consecuencia del Fenóme- no del Niño, resulta necesario prorrogar el vencimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes afec- tos al Régimen Unico Simplificado; 1318 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Ordenanza que regula aplicación de los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario ORDENANZA Nº 023-A-98-SEGE.07-MDEA El Agustino, 25 de enero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: En sesión ordinaria del 25 de enero de 1998, el Concejo Distrital de El Agustino ha aprobado la siguiente: ORDENANZA NORMATIVA DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y RELLENO SANITARIO Artículo Uno.- OBJETO DE LA ORDENANZA La Ordenanza actualiza el arbitrio por concepto de los servicios de limpieza pública, parques y jardi- nes y relleno sanitario en la circunscripción del dis- trito de El Agustino. Artículo Dos.- BASE LEGAL La Ordenanza se sujeta a lo dispuesto por: Constitución Política del Estado. Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Priva- da, D.L. Nº 757. Ley de Tributación Municipal, D.L. Nº 776. Ley Reglamentadora de Actualización de Tasas Muni- cipales. Artículo Tres.- SUJETO ACTIVO Y OBJETO DEL SERVICIO El arbitrio constituye renta de la Municipalidad Dis- trital de El Agustino y está destinado a la prestación de los servicios siguientes: 1. Recojo, transporte y disposición final de desechos sólidos domiciliarios, domésticos, comerciales e indus- triales. 2. Limpieza de vías. 3. Sembrío y conservación de áreas verdes. 4. Arborización vial y arborización de cerros. 5. Desarrollo de viveros municipales. 6. Educación ciudadana para la preservación del me- dio ambiente. 7. Evaluación del impacto ambiental de las actividades económicas urbanas. 8. Administración del tributo. Artículo Cuatro.- SUJETO PASIVO DEL ARBI- TRIO Son sujetos pasivos del arbitrio, en calidad de contri- buyentes, los tenedores o posesionarios de Unidades Pre- diales a cualquier título. Son sujetos pasivos del arbitrio, en calidad de respon- sables, los propietarios de las Unidades Prediales. Para salvar su condición de responsables, los propietarios de predios deberán presentar DeclaraciónJurada de Inquilinos en el formulario que para tales efectos les proporcionará gratuitamente la Adminis- tración Tributaria. Artículo Cinco.- BASE IMPONIBLE El costo de los servicios materia del arbitrio es prorra- teado entre los predios ubicados en la circunscripción considerando como Base Imponible: 1. El valor del predio, de acuerdo con lo expresado en la Declaración Jurada de Autoavalúo. 2. La actividad económica que se realiza en el predio, de acuerdo con lo expresado en la ficha catastral. Artículo Seis.- PERIODICIDAD DEL ARBITRIO El arbitrio es de periodicidad mensual. La Administración Tributaria organizará la cobranza acumulando lapsos bimestrales. Artículo Siete.- TASAS Los pagos mensuales por concepto de la prestación de los servicios se efectuarán de acuerdo con la escala si- guiente: 1. Por servicios de limpieza pública - Unidad Predial uso no industrial, con autoavalúo igual o menor a 40 UITs. CLASE ZONA ZONA ZONA PLANA RIBERA CERROS Casa-habitación o 3.60 3.40 1.50 predio sin construir Comercio, servicios 5.25 4.00 1.70 Entidades públicas 5.00 4.00 2.00 y organizaciones sin fines de lucro - Unidad Predial uso no industrial, con autoavalúo mayor a 40 UITs 0.050% del Autoavalúo - Unidad Predial de uso en actividades industriales. TRAMO DEL AUTOAVALUO EXPRESADO EN UITs Hasta 15 Mayor de 15 y Mayor de 60 menor o igual a 60 0.145% del 0.100% del 0.095% del autoavalúo autoavalúo autoavalúo 3. Por servicios de relleno sanitario CLASE ZONA ZONA ZONA PLANA RIBERA CERROS Casa-habitación o 0.60 0.60 0.60 predio sin construir Comercio, servicios 1.70 1.50 0.60 Entidades públicas 1.50 1.50 1.00 y organizaciones sin fines de lucro - Unidad Predial uso no industrial, con autoavalúo mayor a 40 UITs 0.025% del Autoavalúo - Unidad Predial de uso en actividades industriales. 15% del monto del Arbitrio de Limpieza Pública. 4. Por servicios de administración del tributo, emisión y distribución de recibos automatizados. Por Unidad Predial S/. 0.40 En ningún caso los montos a pagar por cada concepto serán superiores al equivalente a 2 UITs. Artículo Ocho.- FORMA DE PAGO El arbitrio podrá ser pagado en las formas siguientes: 1. ANTICIPO ANUAL.- Hasta el 28 de febrero de cada año, en cuyo caso el contribuyente será bonificado con un descuento del 15% del monto anual del arbitrio.