Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 1998 (05/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 1998

Que, con fecha 23.12.97, el IPSS, mediante Carta Nº 3916-CC-OGE-GSLC-GCR-IPSS-97, en respuesta indico a la Entidad, que el Formulario Nº 026922 adjuntado, no ha sido emitido ni se encuentra registrado por la Oficina Central de Construccion Civil y manifesto, asimismo, que la empresa PANORAMICA S.A. no ha cumplido con comunicar el cierre y solicitar la liquidacion correspondiente de las obras que ejecuto anteriormente; Que, mediante Carta Nº 003-98-AATE/GG, del 6.1.98, recibida por el postor el 7.1.98, la Entidad le comunico que, en virtud de lo expuesto por la Carta del IPSS y Art. 6º del D.S. Nº 008.87.TR, se ha decidido revocar el otorgamiento de la buena pro y otorgarsela al que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion, la misma que luego de los tramites pertinentes fue publicada como definitiva el 20.12.97; Que, el 9.1.98, el postor PANORAMICA S.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la decision de revocacion de la Comision de Recepcion y Adjudicacion, argumentando que la Entidad para decidir su revocacion se apoya en un hecho totalmente ineficaz y no probado, considerando una opinion unilateral del IPSS, sin permitir al postor la aclaracion o la demostracion ante el IPSS o la Entidad de la veracidad del Formulario. Ademas, reafirma que el formulario presentado es autentico, porque es un documento preimpreso que unicamente es llenado por el usuario y luego MORDAZA por el IPSS y que luego, una vez presentado, culmina la responsabilidad del usuario de tal manera que las labores internas de registro, verificacion y fiscalizacion no son de competencia del postor, de lo que concluye que la Carta respuesta del IPSS es nula de pleno derecho. Finalmente, solicita al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 76º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, se disponga una etapa probatoria que posibilite la comprobacion de la autenticidad del Formulario y del cumplimiento de los procedimientos establecidos por ley; Que, el 16.1.98, la Entidad notifico al postor impugnante con la Resolucion de Gerencia General Nº 003-98AATE/GG, que declaro infundado el recurso de reconsideracion fundamentando que su decision para declarar como no valido el Formulario Unico presentado por el postor impugnante se MORDAZA en la Ley de Simplificacion Administrativa, asi como en el Decreto Supremo Nº 01080-TR modificado por el D.S. Nº 008-87-TR y, ademas, porque el Formulario no ha sido registrado ni MORDAZA por las instancias pertinentes del IPSS, de lo que resulta ser un documento falso y que por dicha causa, el postor ha incumplido con el inciso f) del Art. 4.2.2. del RULCOP y el numeral 11.2 de las Bases, dejando a la buena pro sin efecto; Que, el 20.1.98 PANORAMICA S.A., interpuso recurso de revision contra la Resolucion de Gerencia General Nº 003-98-AATE/GG, reproduciendo los fundamentos de su reconsideracion y argumentando, adicionalmente, que no pueden retrotraerse las cosas al estado anterior al otorgamiento de la buena pro definitiva por haberse agotado la etapa de la buena pro provisional, que es justamente la etapa en que se revisa, evalua y verifica la autenticidad de los documentos presentados por el postor, ademas se le esta revocando el otorgamiento de la buena pro en razon de un hecho de naturaleza dudosa y no probada, sin tener en cuenta que el Art. 5.1.6 del RULCOP dispone como unica causal de revocacion el incumplimiento del plazo fijado en el Articulo 5.1.1. del mismo cuerpo legal; Que, el 23.1.98, el postor SOLSA Consultores Ingenieros y Contratistas Generales S.A., solicito su intervencion en el MORDAZA de autos como tercero legitimado, solicitud que admitio el Tribunal; Que, el inciso f) del Art. 4.2.2 del RULCOP y el Decreto Supremo Nº 010-80-TR, del 3.7.80, disponen que los postores presentaran con los documentos exigidos en las Bases de cada Licitacion Publica, MORDAZA de una Declaracion Jurada de estar al dia en el pago de aportaciones al IPSS mediante formularios que proporcionara para el efecto el indicado Instituto. El Articulo 8º del Decreto Supremo indicado, establece tambien que los postores asumiran todas las responsabilidades previstas por las leyes en cuanto se refiere al contenido de las Declaraciones Juradas que presenten. Las Bases en el literal e) del punto 11.2 recogen esta exigencia; Que, la responsabilidad por la falsedad a que se refiere el Decreto Supremo MORDAZA aludido, esta regulada por el Articulo 6º de la Ley Nº 25035 de Simplificacion Administrativa, el cual indica que verificada la ocurrencia de

fraude o falsedad en la prueba documental o en la declaracion del interesado, la exigencia respectiva sera considerada como no satisfecha y sin efecto alguno; Que, el postor impugnante no ha aportado prueba documental alguna que desvirtue lo informado por el IPSS en el sentido de que la Declaracion Jurada que ha presentado es falsa; Que, el incumplimiento de las disposiciones sobre la notificacion de los adeudos que pudiera tener el postor con el IPSS y el plazo que tendria para cancelarlos, a que se refieren los Decretos Supremos Nºs. 010-80-TR y 008-87TR, no enerva la informacion sobre la falsedad del Formulario y, por lo tanto, la revocatoria basada en una afirmacion de un funcionario publico es tambien, por esta razon, plenamente valida; Que, respecto del periodo de prueba solicitado por el postor, cabe senalar que su derecho de defensa y el procedimiento respecto de los actos administrativos que afecten la buena pro, esta regulado por las normas especiales incluidas en el RULCOP y sus normas modificatorias y complementarias. En ese sentido, la remision a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos solicitando una etapa probatoria no resulta valida; Que, de conformidad con el Informe presentado por el Vocal Ponente, Dr. Guy MORDAZA Tackoen, cuyos fundamentos se reproducen; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por la firma PANORAMICA S.A., relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 002.97.MTC/AATE, convocada por la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao -AATEpara la ejecucion de la Obra: ESTACION DE PASAJEROS MORDAZA MORDAZA - PRIMERA ETAPA, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima. 2º.- Ejecutar a favor del CONSULCOP la Carta Fianza presentada como recaudo del recurso de revision en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 4.3.16 del RULCOP. 3º.- Disponer que la Entidad Licitante de pleno cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 25035 de Simplificacion Administrativa, denunciando penalmente al postor PANORAMICA S.A. 4º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Licitante para los fines legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PIN TORRES; MORDAZA WILLIS; MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; MORDAZA MORDAZA 1249

SUNAT
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 015-98-SUNAT Por Oficio Nº 030-98-A1-0000, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 015-98-SUNAT, publicada en nuestra edicion del dia miercoles 4 de febrero de 1998, en la pagina 157034. MORDAZA parrafo de los considerandos. DICE: Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del MORDAZA, como consecuencia del Fenomeno del MORDAZA, resulta necesario prorrogar el vencimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes afectos al Regimen Unico Simplificado, asi como el de los contribuyentes acogidos al Regimen de Fraccionamiento Especial;

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